Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JAIR ANTONIO PEREZ HERNÁNDEZ Y FABIOLA GLORIMAR ESCALONA MONSALVE, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 24.144.517 y 24.144.715 respectivamente, en beneficio de niño xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Jair Pérez, acordó pasarle la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), mensuales, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, de la misma forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las depositara personalmente a la madre de su hijo;