Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano ALVARO AUGUSTO GONZALEZ Y DIANA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 24.537.899 y 15.413.143 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Álvaro González, acordó pasarle la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre, para gastos de ropa y calzado, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero serán consignadas por ante este Tribunal, adicionalmente le consignara gastos de aseo personal y meriendas;