Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano LUIS ALBERTO AZUAJE FERNANDEZ Y ELIZABETH CAROLINA FERNANDEZ QUEVEDO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 17.510.005 y 21.589.206 respectivamente, en beneficio del niño: xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Luís Alberto Azuaje, acordó pasarle la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrino, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero las consignare por ante este Tribunal de manera quincenal;