Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano David José Sánchez Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.411.062, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Joel Santiago Fernández y Marielbis del Valle Mejias Guanda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.257.827 y 24.143.995, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de cuatro (04) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Sector Ahoga Mula, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de dieciocho metros (18 mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45 mts) de fondo, con un área aproximada de ochocientos diez metros cuadrados (810 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Calle Ciega; Este: Ocupación de Antonio Velásquez; Oeste: Ocupación de Alexis Dorante, ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una casa con paredes de bloque frisada, techo de zinc, pisos de cemento, que consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, tres (3) puertas de hierro, tres (03) puertas de maderas, cuatro (04) de hierro con vidrio, un garaje enrejado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías hacen cuatro (04) años la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).