Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Sorimar del Valle Mejias García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 14.835.124, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariser Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jesús Alberto Torres Torres y Luís Alfredo Mejias García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.829.595 y 25.162.060, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el sector San Francisco área urbana de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de treinta y tres metros (33mts) de fondo por once metros (11mts), de frente, para un área total de trescientos sesenta y tres metros cuadrados (363mts), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Con ocupaciones de Juan Montilla; Por el Sur: Casa de la sucesión de Carmen de Jesús Carmona Villegas. Por el Este: Canal colector de aguas y Por el Oeste: Casa de la sucesión de Maria Tecla Pacheco, han construido unas bienhechurías constituida por una casa de habitación familiar, la cual esta distribuida de la siguiente manera. Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, pisos de cemento, techo de zinc, área de servicio, con instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, con una superficie total de construcción de noventa y cinco metros cuadrados (95mts2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).