Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Omaira Rosa Barazarte de Bastidas, asistida por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Silvino Barazarte Godoy, María Victoriana Barazarte Godoy, Juana Evangelista Barazarte Godoy, Marlene Barazarte Godoy, Miguelina Barazarte de Briceño y Eladia Barazarte de Díaz, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, mediante el cual los ciudadanos Silvino Barazarte Godoy, María Victoriana Barazarte Godoy, Juana Evangelista Barazarte Godoy, Marlene Barazarte Godoy, Miguelina Barazarte de Briceño y Eladia Barazarte de Díaz, le dan en venta a la ciudadana Omaira Rosa Barazarte de Bastidas, unas bienhechurías identificadas como una casa familiar, techada con zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, en regulares condiciones de pisos y paredes, con un solar cercado con bloques, ubicado en Barrio Obrero, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: Norte; Prolongación de la calle 5 Negro Primero, Sur; Con terrenos que separa casa de Encarnación Artiguera, Este: Casa y solar de Mario de Jesús de Viera y Oeste: Vereda que separa casa y solar de Benigno Castellanos. Este inmueble antes descrito les pertenece por derechos sucesorales de sus causantes: Rosa Godoy de Barzarte y Mario Antonio Barazarte, que fue adquirido según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Sucre del estado Portuguesa, (hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa) anotado bajo el numero 77 folios 88 vuelto al 89 de fecha: 13 de Mayo del 1987, y por derechos sucesorales, según declaración sucesoral numero: 1790087052, de fecha: 15 de Noviembre del 2.017 y declaración número: 1790079468, expedientes números: 0168-2017 y 0167-2017, de fecha: 15 de Noviembre del 2017. El precio que pactaron en la presente venta es por la cantidad de Bolívares ochenta millones (Bs. 80.000,00), suma que declaran tener recibida a su entera cabal satisfacción en dinero efectivo y trasferencias bancarias. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos la plena propiedad de los derechos y acciones que tienen sobre el inmueble antes descrito, libre de todo gravamen. La otorgante: Eladia Barazarte De Díaz manifiesta
no saber firmar y a su ruego lo hace la ciudadana: Juana Evangelista Barazarte Godoy, antes identificada y señal de conformidad estampa sus huellas dactilares. Y la ciudadana Omaira Rosa Barazarte De Bastidas, antes identificada, declara: Que acepta la venta que por medio del presente documento se le hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 08 días de Enero del 2.018.
Se admitió la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2018 y se ordena las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados en fecha 02 de febrero de 2018, asistidos por la abogada Nacari Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) frente y vuelto del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Silvino Barazarte Godoy, María Victoriana Barazarte Godoy, Juana Evangelista Barazarte Godoy, Marlene Barazarte Godoy, Miguelina Barazarte de Briceño y Eladia Barazarte de Díaz, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Omaira Rosa Barazarte de Bastidas, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) frente y vuelto de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.