Se inició el presente procedimiento por este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día dieciocho (18) de Enero del dos mil diecisiete, cuando los ciudadanos: Esmelin José Toro Hidalgo y María Eloisa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.068.440 y 15.826.384, respectivamente; asistidos en este acto por el abogado Edilio Placencio, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: dieciocho (18) de enero del dos mil diecisiete, por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de enero del 2017, las partes presentaron escrito donde solicitan la aclaratoria del decreto de admisión dado la omisión relacionada con la separación de cuerpos planteada. El tribunal dicto auto, señalando que el Juez esta obligado es a declara la separación de cuerpos en los términos convenidos por ellos, respetando las resoluciones acordadas por ellos de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero del dos mil dieciocho, los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y solicitaron que la separación de cuerpos fuera convertida en DIVORCIO, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos.


PRUEBAS DE LAS PARTES:
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia fotostática certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil doce, por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Ahora bien, dado que la separación de cuerpos se decretó en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil diecisiete, luego de transcurrido más de un (1) año, y no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges: Esmelin José Toro Hidalgo y María Eloisa Rodríguez, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara.