REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de febrero de 2018
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: ORLANDO GREGORIO JIMENEZ MORILLO, mayor de edad, venezolano, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.293.366, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio JORGE EMILIO MENIN MONTILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.175, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.635.801. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas LEÓN DANNALIS NORVELIS y GUEDEZ PÉREZ ZULEIMY NATHALY, mayores de edad, venezolanas, solteras, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.867.703 y V-20.644.189, respectivamente.
Consta que el solicitante ha construido unas mejoras y Bienhechurías, consistentes en un Local Comercial de 6,55mts de ancho por 6,45 mts de profundidad constante de dos (2) habitaciones y una habitación de 29,11 mts2 con una estructura de, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicios de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de hierro, fomentada sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Turén, Estado Portuguesa, según cédula catastral código nro. 181401U00010001015 de fecha 19 de junio del año 2017; que mide DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (228,15 Mts2), ubicada en Avenida 01, Barrio La Jacobera casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Eli Jimenez, en 25,35 metros lineales; SUR: Bienhechurías que son o fueron de María Jiménez, en 25,35 metros lineales; ESTE: Av. 1 (uno) Barrio La Jacobera que es su frente, en 9 metros lineales; y OESTE: Avenida 2 (dos) Barrio La Jacobera, en 9 metros lineales. Todo ello por un costo aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) equivalente a cien unidades tributarias; entre materiales y mano de obra. Que las referidas Bienhechurías las ha venido poseyendo con ánimo de propietario de manera positiva e ininterrumpida desde hace ocho años.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ORLANDO GREGORIO JIMENEZ MORILLO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Jacobera”, Villa Bruzual, Turén-Portuguesa, Recibos de pagos Nros. 140601, 140600, 140598, 140604, 140599, 140595, 140597, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia de cédula de identidad de las testigos, para que el solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.824-2018
LYVR/GSBE/memo