REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ASUNTO: 1831-2017

DEMANDANTE: RAUL ANTONIO MOGOLLON TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.366.164, domiciliado en la avenida 4 entre calles 4 y 5 N° 4-60 de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-8.005.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20-589.

DEMANDADOS: OLMIDA MARIA MOGOLLON TIMAURE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.867.506, domiciliada en la carretera “B” Quinta Los Morochos de la Colonia agrícola de Turén, PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 3.869.296, domiciliado en la vereda 14, casa N° 04 de la Urbanización La Laguna, Turén Estado Portuguesa, y ABELARDO SEGUNDO MOGOLLON TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.954.781.

ABOGADOS ASISTENTES: SONCIRE DIAZ BAROBOZA y CARLOS MENDOZA TORRES, titulares del las Cédula de Identidad Nros. V- 14.696.786 y V- 11.789.222, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.494 Y 271.863

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 08 de marzo de 2017, se recibió previa distribución demanda proveniente del Tribunal Primero de Primera en lo civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano: RAUL ANTONIO MOGOLLÓN TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.366.164, domiciliado en la avenida 4 entre calles 4 y 5 N° 4-60 de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistido del Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-8.005.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos OLMIDA MARIA MOGOLLON TIMAURE, PABLO MOGOLLON TIMAURE y ABELARDO MOGOLLON TIMAURE.

En fecha 08 de marzo de 2017, previa distribución correspondió a este Tribunal, se recibió libelo de demanda y sus anexos, procede a darle entrada y admitir la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, emplazando a los ciudadanos OLMIDA MARIA MOGOLLON TIMAURE, PABLO MOGOLLON TIMAURE y ABELARDO MOGOLLON TIMAURE, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que conteste la demanda.

En fecha 03 de abril de 2017, compareció el ciudadano Raúl Antonio Mogollón Timaure, consigno mediante diligencia donde consigno los emolumentos para la citación de los demandados en la cantidad de mil bolívares.

Consta en autos las citaciones correspondientes a los codemandados ciudadanos OLMIDA MARIA MOGOLLON TIMAURE, ABELARDO MOGOLLON TIMAURE y PABLO ALEXIS MOGLOLLON TIMAURE.

En fecha 08 de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos OLMIDA MARIA MOGOLLON TIMAURE y PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, debidamente asistidos de Abogado, presentaron escrito de contestación de la demanda y anexos.

En fecha 29 de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos OLMIDA MARIA MOGOLLON TIMAURE, PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, RAUL ANTONIO MOGOLLON TIMAURE, al acto de Nombramiento de Partidor, se dejó constancia que las partes no lograron llegar a un acuerdo de la mayoría absoluta en la designación de partidor, en virtud de lo cual se fijó una nueva oportunidad.
En fecha 04 de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos RAUL ANTONIO MOGOLLON TIMAURE, OLMIDA MARIA MOGOLLON TIMAURE, PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE y ABELARDO MOGOLLON TIMAURE, al acto de Nombramiento de Partidor designando al ciudadano JESUS MARIA ORELLANA GOYO.

En fecha 10 de julio de 2017, cursa auto del Tribunal donde el ciudadano JESUS MARIA ORELLANA GOYO, aceptó la designación recaída en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

Consta en autos el Informe de partición presentado por el ciudadano JESUS MARIA ORELLANA GOYO, en su carácter de partidor en la presente causa.

En fecha 21 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano RAUL ANTONIO MOGOLLÓN TIMAURE, confiere poder Apud Acta al abogado Edgar Cáceres Gamboa, en la misma fecha presenta escrito mediante el cual se apone al informe presentado por el perito nombrado.

En fecha 05 de octubre de 2017, cursa auto del Tribunal, donde ordena al partidor que consigne informe sobre la partición demandada dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 783 ejusdem.

En fecha 21 de octubre de 2017, comparece el ciudadano JESUS MARIA ORELLANA GOYO, en su condición de partidor y procede a consignar Informe requerido por este Tribunal.

En fecha 08 de noviembre de 2017, cursa diligencia del ciudadano Edgar Cáceres Gamboa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Antonio Mogollón Timaure, mediante la cual opone reparos leves al Informe de Partición presentado.

En fecha 05 de octubre de 2017, el Tribunal ordena al partidor que realice las rectificaciones convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.

El artículo 768 del Código Civil consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio que establece “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad“

Asimismo, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”

De la norma anterior se puede colegir que una vez presentado el informe por el partidor y no habiendo objeciones, el Tribunal debe declarar concluido el juicio y se debe establecer la partición conforme al informe presentado. En virtud de ello este Tribunal procede a establecer un resumen del informe presentado por el Ingeniero JESUS MARIA ORELLANA GOYO, en su carácter de partidor designado y juramentado, en los términos que a continuación se detallan:

1.- Al ciudadano PABLO ALEXIS MOGOLLÓN TIMAURE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.296, domiciliado en la vereda 14, casa N° 04 de la Urbanización La Laguna, Turén Estado Portuguesa, le fue adjudicado el siguiente bien inmueble: una vivienda en estado de abandono, ubicada en la Avenida 4, esquina calle 4 sector centro, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno propio con un área de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (301,45 M2); el referido terreno está provisto de una cerca perimetral de bloques compuesta por vigas de riostra y columnas de concreto, con sus correspondientes refuerzos metálicos, con una longitud de 48,85 metros lineales de cerca perimetral, la misma incluye un portón de hierro de 3,45 metros de largo, es de hacer notar que por el lindero con el señor Abelardo Mogollón no existe división de cerca; cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Sr. Abelardo Mogollón Timaure (24.475 ML), Sur: Calle 4 (23.95 ML), Este: Avenida 4 (12.40 ML) y Oeste: Sr. Daniel Sánchez (12.50 ML), en un valor aproximado para la fecha del informe de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 129.831.534,00)

2.- Al ciudadano ABELARDO SEGUNDO MOGOLLON TIMAURE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.954.781, de este domicilio, le fue adjudicado el siguiente bien inmueble: Un terreno propio con un área de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (306,77 M2) ubicado en la Avenida 4, esquina calle 4 sector Centro, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa; el referido terreno está provisto de una cerca perimetral de bloques compuesta por vigas de riostra y columnas de concreto, con sus correspondientes refuerzos metálicos, con una longitud de 48,85 metros lineales de cerca perimetral, la misma incluye un portón de hierro de 3,25 metros de largo, es de hacer notar que por el lindero con el señor Pablo Alexis Mogollón no existe división de cerca; cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Sede del partido Acción Democrática (24.80 ML), Sur: Sr. Pablo Alexis Mogollón Timaure (24.475 ML), Este: Avenida 4 (12.40 ML) y Oeste: Sr. Daniel Sánchez (12.50 ML), en un valor aproximado para la fecha del informe de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 129.831.534,00)

3.- A la ciudadana OLMIDA MARIA MOGOLLON TIMAURE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.867.506, domiciliada en la carretera “B” Quinta Los Morochos de la Colonia Agrícola de Turén, le fue adjudicado el siguiente bien inmueble: Vivienda unifamiliar, cuyas características son las siguientes: paredes de concreto, techo acerolit, puertas externas de hierro e interna de madera contraenchapada, piso liso de concreto en sala de recibo, dormitorios y una sala de baños, con cerámica en área de la cocina, revestimiento liso externo e interno en paredes, instalaciones eléctricas externas, aguas blancas y residuales, ventanas de hierro con vidrio de (E=4mm), piezas sanitarias lavamanos, poseta y ducha, ubicada en la Avenida 4, entre calles 4 y 5, sector Centro, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Sr Raúl Antonio Mogollón Timaure (20.50 ML), Sur: Sr. Martín Rodríguez (14.50 ML) y Raúl Mogollón (5.80 ML), Este: Avenida 4 (7.52 ML) y Oeste: Sr. Raúl Mogollón Timaure (8.52 ML). La referida vivienda está construida sobre un área de terreno de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 M2), en un valor aproximado para la fecha del informe de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 118.898.802,00).

4.- Al ciudadano RAUL ANTONIO MOGOLLON TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.366.164, domiciliado en la avenida 4 entre calles 4 y 5 N° 4-60 de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, le fue adjudicado el siguiente bien inmueble: Vivienda unifamiliar cuyas característica son las siguientes: paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, puertas externas e internas de hierro, piso liso de concreto en todas las áreas que la conforman, una sala de baños, revestimiento liso interno en paredes, instalaciones eléctricas externas, aguas blancas y residuales, ventanas de hierro con vidrios de (E=4mm), piezas sanitarias lavamanos, poseta y ducha, un portón de hierro, además del área frontal con rejillas de hierro, ubicada en la Avenida 4, entre calles 4 y 5, sector Centro, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Sr, José Álvarez (32.00 ML) y Olmida Mogollón (5.80 ML), Sur: Sra. Olmida Mogollón (20.30 ML) y Martín Rodríguez (16.40 ML), Este: Avenida 4 (3.00 ML) y Olmida Mogollón (7.45 ML) y Oeste: Sr. Henry Lucena (13.90 ML). La referida vivienda está construida sobre un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253 M2). En un valor aproximado para la fecha del informe de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 117.315.893,00)

Ahora bien, visto que en fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete (07-12-2017) el partidor designado y juramentado por este Tribunal procedió a consignar las rectificaciones convenientes al informe de partición, y por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente expediente que ninguna de las partes hizo objeción alguna, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil, expresamente declara concluida la partición, en consecuencia queda aprobada la partición presentada por el Ingeniero Jesús María Orellana Goyo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.080 del Código Civil, se ordena hacer entrega a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que le han sido adjudicados. Y así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 del mediodía. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto N° 1.831-2017