REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
PARTE ACTORA: HIBRAIM GHARGHOUR HAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.078, asistido por el Abogado en ejercicio GEORGES ELIAS GHARGHOUR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.478 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.812.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento


SENTENCIA: Definitiva

EXPEDIENTE Nº: 2.282-2.018

JUEZA: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana HIBRAIM GHARGHOUR HAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.078, asistido por el Abogado en ejercicio GEORGES ELIAS GHARGHOUR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.478 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.812., continente de la pretensión de Rectificación de Acta de Nacimiento la cual aparece insertada en fecha 1º de Abril de 1.971, bajo el Nº 749, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Afirma la parte solicitante que en la oportunidad de insertar el Acta de Matrimonio N° 749 en la otrora Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, actualmente Oficinita de registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, se incurrió en el siguiente error material:

Al escribir el Acta el apellido su padre como GARGUR siendo el nombre correcto “GHARGHOUR”.

Como medios probatorios la demandante acompaña; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 749 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia simple de los datos filiatorios de su padre el ciudadano ELIAS GHARGHOUR MARTA, expedida por la Dirección De Dactiloscopia del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, copia simple de la cédula de identidad de su padre el ciudadano ELIAS GHARGHOUR MARTA y copia simple de la cédula de identidad de su madre HAMMAL DE GHARGHOUR YVETTE.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Febrero de 2.018 (folio 8), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la admisión para dictar Sentencia Definitiva.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIAS GHARGHOUR MARTA HAMMAL DE GHARGHOUR YVETTE, sus padres.

- Esta instrumental se le concede valor probatorio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia fotostática certificada de Certificado de Acta de Nacimiento signada con el Nº 749 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Enero 2018.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con los documentales descritos la solicitante logró demostrar el error material asentado en su Acta de Nacimiento signada con el N° 749 en la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la cual se asentó el nombre de su padre como: GARGUR, siendo el nombre correcto: GHARGHOUR. Quedando demostrado el error cometido en dicha acta y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano: HIBRAIM GHARGHOUR HAMMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.078. Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 1º de Abril de 1.971, bajo el Nº 749, en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2.018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La Secretaria Temporal,

Abg. Aída Chamate Quintana.
Seguidamente, se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
CONSTE:
Chamate/Secretaria
GET/Mayury