EXP. Nº 2273-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
DEMANDANTES: FRANCISCO JOSÉ TRAVIESO y LESBIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.144.876 y V-10.636.488, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.691.747 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.776.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2273-2018
JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ TRAVIESO y LESBIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.144.876 y V-10.636.488, respectivamente, el primero con domicilio en Barrio Andrés Bello, Calle 34B, entre avenidas 27 y 28, casa 27-50, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en Río Acarigua, sector Los Camellos, calle 2, casa sin número, estado Portuguesa; asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.691.747 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.776.
Afirman los solicitantes que en fecha tres (03) de Julio de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 263 que acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al presente expediente a los Folios (2, 3 y 4). Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre WENDY CAROLINA TRAVIESO RODRIGUEZ y YOHANA DEL CARMEN TRAVIESO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.600702 y 17.600.701 y que establecieron el último domicilio conyugal en Río Acarigua, sector Los Camellos, calle 2, casa sin número, estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 1988 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 10 de Enero de 2.018 y consta al folio número nueve (09).
En fecha 17 de Enero de 2.018, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ TRAVIESO y LESBIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.144.876 y V-10.636.488, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 263, Folios (2, 3 y 4)y que acompañan marcada con la letra “A”.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil dieciocho , Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria Temporal,
Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate/Secretaria Temp.
GET/Mayury
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