REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Febrero de 2018.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.440-2017.

SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ JAIME PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.595.128, y domiciliado en la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ROBERT QUINTERO JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.486.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 15/12/2017, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por el ciudadano CARLOS JOSÉ JAIME PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.595.128, y domiciliado en la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en representación de los co-herederos ciudadanos GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ DE JAIME, ONIX JOSÉ JAIME MELÉNDEZ, DANISET RAMONA JAIME COLMENAREZ, MARÍA ANGÉLICA JAIME VERGARA, FÁTIMA YOSELIN JAIME TOLOSA y ERNESTO JOSÉ JAIME TERRAZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.605.565, V-9.840.614, V-14.467.844, V-14.346.288, V-19.903.939 y V-20.389.883, respectivamente, asistido por el Profesional del Derecho ROBERT QUINTERO JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.486; sobre los bienes dejados por el de Cujus JOSÉ LEÓN JAIME VÁZQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.120.429, y tenia fijado su domicilio en Villa Araure I, Avenida 5, casa Nº 60 Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 19 de Marzo del año 2016, mediante la cual solicita que se les declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado causante; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 15/01/2018, compareció ante este Despacho el ciudadano CARLOS JOSÉ JAIME PIÑANGO, asistido por el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “EL UNIVERSAL” de fecha 11/01/2018 (folios 18 y 19).

En fecha 30/01/2018, este Tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 am., y 09:15 am., a los fines de oír las declaraciones de los ciudadanos SUSANA AGUILLON DE CONTRERAS y MARTÍN ANTONIO BETANCOURT VIVAS, en dicha solicitud (folio 20).

En fecha 02/02/2018, siendo las 09:00 a.m., y 09:15 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos SUSANA AGUILLON DE CONTRERAS y MARTÍN ANTONIO BETANCOURT VIVAS, respectivamente, y rindieron sus declaraciones en la presente solicitud (folio 21).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS JOSÉ JAIME PIÑANGO, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad números V-7.595.128, V-4.605.565, V-9.840.614, V-14.467.844, V-14.348.288, V-19.903.939 y V-20.389.883, correspondiente al solicitante CARLOS JOSÉ JAIME PIÑANGO, así como de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ DE JAIME, ONIX JOSÉ JAIME MELÉNDEZ, DANISET RAMONA JAIME COLMENAREZ, MARÍA ANGÉLICA JAIME VERGARA, FÁTIMA YOSELIN JAIME TOLOSA y ERNESTO JOSÉ JAIME TERRAZA, (folios 03 y 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a esta juzgadora que ciudadanos se identifican en todos sus actos como CARLOS JOSÉ JAIME PIÑANGO, GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ DE JAIME, ONIX JOSÉ JAIME MELÉNDEZ, DANISET RAMONA JAIME COLMENAREZ, MARÍA ANGÉLICA JAIME VERGARA, FÁTIMA YOSELIN JAIME TOLOSA y ERNESTO JOSÉ JAIME TERRAZA, y así se establece.
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-1.120.429, correspondiente al causante JOSÉ LEÓN JAIME VÁZQUEZ, (folio 04), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a esta Juzgadora que el hoy de Cujus se identificaba en vida en todos sus actos como JOSÉ LEÓN JAIME VÁZQUEZ, y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 405, marcada “A” expedida en fecha 06/04/2016, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARDO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 06 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ LEÓN JAIME VÁZQUEZ, falleció ab-intestato el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (19/03/2016), y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 33, marcada “B” expedida en fecha 07/12/2017, por la abogada JOHANA ESTER CUEVAS HURTADO, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Registro Civil Parroquial Río Acarigua, municipio Araure del estado Portuguesa (folios 07 y 08 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ LEÓN JAIME VÁZQUEZ, en vida contrajo matrimonio con la ciudadana GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en fecha 21/02/2007, ante la referida Oficina, y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.117, marcada “C” expedida en fecha 25/11/2011, por la abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 09), perteneciente al ciudadano CARLOS JOSÉ JAIME, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del ciudadano JOSÉ LEÓN JAIME, y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.505, marcada “D” expedida en fecha 31/03/2016, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 10), perteneciente al ciudadano ONIX JOSÉ, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 11/12/1968 el ciudadano JOSÉ LEÓN JAIME, reconoció como hijo al ciudadano ONIX JOSÉ, según acta Nº 2218, y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2094, marcada “E” expedida en fecha 19/08/2003, por la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente a la ciudadana DANISET RAMONA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 14/08/2003 el ciudadano JOSÉ LEÓN JAIME, reconoció como hija a la ciudadana DANISET RAMONA, según acta de Nº 1643, y así se establece..
8.- Copia fotostática certificada del Acta de reconocimiento N° 325, marcada “F” expedida en fecha 15/10/2017, por la Profesora AURISTELA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA JAIME, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos JOSÉ LEÓN JAIME VÁSQUEZ, y MARÍA GEORGINA VERGARA, reconocen como hija a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA JAIME y así se establece.
9.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1408, marcada “G” expedida en fecha 31/03/2016, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 13), correspondiente a la ciudadana FÁTIMA YOSELIN TOLOSA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 14/05/2003, el ciudadano JOSÉ LEÓN JAIME, reconoció como hija a la ciudadana FATIMA YOSELIN TOLOSA, según acta Nº 870, y así se establece.
10.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2021, marcada “H” expedida en fecha 31/03/2016, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 14), correspondiente al ciudadano ERNESTO JOSÉ TERRAZA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 29/05/2003, el ciudadano JOSÉ LEÓN JAIME, reconoció como hijo al ciudadano ERNESTO JOSÉ TERRAZA, según acta Nº 988, y así se establece.
11.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad números V-14.272.817 y V-9.562.642, correspondiente a los testigos SUSANA AGUILLON DE CONTRERAS y MARTIN ANTONIO BETANCOURT VIVAS, (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 02/02/2018 comparecieron las ciudadanas: SUSANA AGUILLON DE CONTRERAS y MARTÍN ANTONIO BETANCOURT VIVAS, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folio 21 fte y vto), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 822 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones realizadas por el ciudadano CARLOS JOSÉ JAIME PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.595.128, y domiciliado en la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por el Profesional del Derecho ROBERT QUINTERO JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.486, para acreditarle, así como a los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ DE JAIME, ONIX JOSÉ JAIME MELÉNDEZ, DANISET RAMONA JAIME COLMENAREZ, MARÍA ANGÉLICA JAIME VERGARA, FÁTIMA YOSELIN JAIME TOLOSA y ERNESTO JOSÉ JAIME TERRAZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.605.565, V-9.840.614, V-14.467.844, V-14.346.288, V-19.903.939 y V-20.389.883, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ LEÓN JAIME VÁZQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.120.429, y tenia fijado su domicilio en Villa Araure I, Avenida 5, casa Nº 60 Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 19 de Marzo del año 2016.

Expídase un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

Solicitud N° 3.440-2017.
MCRC/luís-