REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 15 de Febrero de 2018 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ELI SAUL GALINDEZ GUADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.399, domiciliado en el Conjunto Residencial Las Uvitas, avenida Teo Capriles, Urbanización El Pilar, apartamento A-2 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada Veronica Alejandra Dominguez Alonso, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 263.006, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas MARIA CLAMORES ALONSO y VANESSA YULIMAR MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.838.067 y V-17.362.915, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-004-043-018-000-000-000, que corre al folio nueve (09), consta que el solicitante en un lote de terreno propio, perteneciente al Local signado con el N° 2, el cual posee un área según levantamiento de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (86,66M2), ubicada en el sector centro, calle 26 entre avenida 34 y 35 correspondiente al Local N° 02 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL N° 01; SUR: LOCAL N° 03; ESTE: HERMANOS GALINDEZ TORRES; y OESTE: CALLE 26 y el Local N° 04 con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-004-043-019-000-000-000, que corre al folio diez (10) el cual posee un área según levantamiento de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (109,94M2), ubicada en el sector centro, calle 26 entre avenida 34 y 35 correspondiente al Local N° 04 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL N° 03; SUR: LOCAL N° 01; ESTE: FAMILIA GALINDEZ RUIZ; y OESTE: CALLE 26, los cuales les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Páez del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 3, folios 5 al 7, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 1971, ambos locales construidos con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, marcos de puertas y ventanas de hierro, cada uno cuenta con una puerta tipo “Santamaría”, para un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (86,66 M2) el local N° 02 y el local N° 04 con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (109,94M2), las cuales tienen un valor cada una de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ELI SAUL GALINDEZ GUADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.399, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° anotado bajo el N° 3, folios 5 al 7, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 1971, 2.) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ELI SAUL GALINDEZ GUADA, 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas MARIA CLAMORES ALONSO y MARTINEZ VANESSA YULIMAR, 4.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-004-043-018-000-000-000 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 21/02/2017 y 4.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-004-043-019-000-000-000 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa de fecha 21/02/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECISEIS (16) folios útiles. Conste. Secretaria Temporal.


Solicitud N° S-539-2018.
MSDS/PDN/rocio