REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 22 de Febrero de 2018 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana PAULA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.720.018, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MENDEZ VERA DUVALIER ALBERTO y JECSY JOHANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.981.843 y V-18.672.798, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-19-27-25-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área total de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (475,90M2), ubicada en la Avenida 53-D, esquina callejón 05, casa N° 01 del Barrio La Municipalidad de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: RUBEN LUCENA; SUR: AVENIDA 53-D; ESTE: CALLEJON 05; y OESTE: CARMEN GALLARDO, consistentes en una (01) casa, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, un (1) baño, tres (03) habitaciones y un (1) anexo de una (1) habitación., para un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (190,48 M2), las cuales tienen un valor de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: PAULA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.720.018, de este domicilio, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 050-2017 de fecha 24/04/2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-19-27-25-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 20/06/2017. 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante y 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-542-2017.
MSDS/PDN/rocio