REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Causa: Nº C-422/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio (Citación de Partes).

Demandante: ALBERT HANELET VILCHEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.229, domiciliado en la avenida Libertador, Edificio 2 de Julio, apartamento N° 5 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa

Apoderados Judiciales del Demandante: Abg. Elías Javier Garrido Ceballos y Abg. Edgar Vicente Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.447.331 y V-12.710.358, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 155.459 y 155.490, respectivamente.

Demandada: KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.984, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto B, calle 01, casa N° 02 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abg. Wuildredo Jesus Cohil Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 249.283.


Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


En fecha 16 de octubre del 2017, se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los abogados Elías Javier Garrido Ceballos y Abg. Edgar Vicente Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.447.331 y V-12.710.358, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 155.459 y 155.490, respectivamente en su condiciones de apoderados judiciales del ciudadano ALBERT HANELET VILCHEZ PIRELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.331 de este domicilio. Solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia en la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, expediente N° 12-1163 y en concordancia con la sentencia 446/2014; en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Primero de noviembre del año dos mil trece (01-11-2013), por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Parroquia Los Teques estado Miranda, con la ciudadana KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.743.984, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto B, calle 01, casa N° 02 de la ciudad de Araure estado Portuguesa; Alega que su último domicilio conyugal fue en la avenida libertador, edificio 2 de julio, apartamento 05 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado portuguesa. Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes, que al inicio del matrimonio todo fue basado en el respecto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cabalmente cada uno con sus obligaciones conyugales, situación que cambio a finales del mes de noviembre del año 2016, cuando surgieron problemas y diferencias que hicieron imposible su convivencia en pareja y que causaron su separación de hecho , y sin que hasta la fecha haya mediado reconciliación alguna, viviendo cada uno en residencias diferentes, y sin animo de reconciliación.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, así mismo, se ordeno la citación de la ciudadana KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA, para que comparezca ante el Tribunal al 3er día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de admitir o negar la solicitud de Divorcio.

En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció el abogado EDGAR VICENTE RODRIGUEZ apoderado judicial del ciudadano ALBERT HANELET VILCHEZ PIRELA, consignando los emolumentos para la notificación del fiscal del ministerio público y la citación de la ciudadana KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA.

En fecha 16 de noviembre de 2.017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

En fecha 21 de noviembre de 2.017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en primer aviso de traslado de citación de la ciudadana KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA.

En fecha 24 de noviembre de 2.017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en segundo aviso de traslado de citación de la ciudadana KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA.

En fecha 28 de noviembre de 2.017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación y compulsa de la ciudadana KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA.

En fecha 01 de diciembre de 2017 compareció el apoderado judicial del ciudadano ALBERT HANELET VILCHEZ PIRELA, solicitando se practique citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2017, este tribunal por auto ordena la citación de la parte demandada mediante cartel, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2.018, compareció la ciudadana KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA, asistida de abogado, y mediante diligencia se dio por notificada en la solicitud de divorcio intentada en su contra por el ciudadano ALBERT HANELET VILCHEZ PIRELA y convino en todos y cada uno de los términos planteados.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 426, de los ciudadanos VILCHEZ PIRELA ALBERT HANELET y ESQUEDA SILVA KATHERYN MADELEY, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, estado Miranda, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 01-11-2013.

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos VILCHEZ PIRELA ALBERT HANELET y ESQUEDA SILVA KATHERYN MADELEY, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-) Poder otorgado por el ciudadano VILCHEZ PIRELA ALBERT HANELET a los abogados ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.447.331 y V-12.710.358, abogados en ejercicio e inscritos en el IMPREABOGADO bajo los N° 155.459 y 155.490, por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, bajo el N° 12, tomo 40 de fecha 18/08/2017.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del 2015, Expediente N° 15-1085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, que establece:

“Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer:
…omissis…

8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece”.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRIGUEZ apoderados judiciales del ciudadano VILCHEZ PIRELA ALBERT HANELET, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la sentencia 446/2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del 2015, Expediente N° 15-1085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A formulada por los abogados ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRIGUEZ apoderados judiciales del ciudadano VILCHEZ PIRELA ALBERT HANELET, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.229, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 15-1085 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del 2015.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos VILCHEZ PIRELA ALBERT HANELET Y KATHERYN MADELEY ESQUEDA SILVA, en fecha primero de noviembre de dos mil trece (01/11/2013), por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Parroquia Los Teques estado Miranda.

TERCERO: En cuanto los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no adquirieron.-

CUARTO: En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no procrearon.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (11:30 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria Temp,



Causa N° C-422/2017
MSDS/PDN/rocio.-