REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 27 de febrero de 2.018
207° y 158°
Expediente C-355-2017
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Secretaria Temporal Inhibida: PAOLA DINATALE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.209, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la exposición de la ciudadana PAOLA DINATALE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.209, de este domicilio en su carácter de Secretaria Temporal, según consta en Acta N° 17 de los libros de Actas llevados por ante este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual expone: “Quien suscribe, ciudadana PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.209, de este domicilio, procediendo con el carácter de Secretaria Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según Acta N° 17 de los libros de Actas llevados por ante este Juzgado, expone: Revisada minuciosamente la presente Causa N° 355-2017. Motivo: Desalojo de Inmueble, interpuesta por la ciudadana CARMELA DINATALE DE MEA, contra el ciudadano ONOFRIO GAGLIOTO, ME INHIBO de conocer la misma, por estar comprendido en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener parentesco de consanguinidad con una de las partes, como lo es con la ciudadana CARMELA DINATALE DE MEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.567.739, parte actora en el presente juicio, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad e imparcialidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En tal sentido, visto lo manifestado por la funcionaria que tiene una relación de parentesco con alguno de los litigantes, específicamente con la parte actora en el presente juicio y en consecuencia manifiesta su Inhibición aduciendo su impedimento en las razones previstas en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se hace procedente su inhibición en referencia, en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la inhibición formulada esta hecha en forma legal y basada en una causa legal de las previstas en el artículo 82 eiusdem, la misma es procedente y debe declararse CON LUGAR. Así se decide.
En sustitución de la Secretaria Temporal, se acuerda nombrar nuevo(a) secretario(a) para su actuación en la presente causa.
DECISIÓN
Con base en las razones señaladas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Temporal de este Juzgado, fundamentada en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (27-02-2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale

Expediente C-355-2017









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 27 de febrero de 2.018
207° y 158°
Expediente C-355-2017
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Secretaria Temporal Inhibida: PAOLA DINATALE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.209, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la exposición de la ciudadana PAOLA DINATALE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.209, de este domicilio en su carácter de Secretaria Temporal, según consta en Acta N° 17 de los libros de Actas llevados por ante este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual expone: “Quien suscribe, ciudadana PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.209, de este domicilio, procediendo con el carácter de Secretaria Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según Acta N° 17 de los libros de Actas llevados por ante este Juzgado, expone: Revisada minuciosamente la presente Causa N° 355-2017. Motivo: Desalojo de Inmueble, interpuesta por la ciudadana CARMELA DINATALE DE MEA, contra el ciudadano ONOFRIO GAGLIOTO, ME INHIBO de conocer la misma, por estar comprendido en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener parentesco de consanguinidad con una de las partes, como lo es con la ciudadana CARMELA DINATALE DE MEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.567.739, parte actora en el presente juicio, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad e imparcialidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En tal sentido, visto lo manifestado por la funcionaria que tiene una relación de parentesco con alguno de los litigantes, específicamente con la parte actora en el presente juicio y en consecuencia manifiesta su Inhibición aduciendo su impedimento en las razones previstas en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se hace procedente su inhibición en referencia, en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la inhibición formulada esta hecha en forma legal y basada en una causa legal de las previstas en el artículo 82 eiusdem, la misma es procedente y debe declararse CON LUGAR. Así se decide.
En sustitución de la Secretaria Temporal, se acuerda nombrar nuevo(a) secretario(a) para su actuación en la presente causa.
DECISIÓN
Con base en las razones señaladas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Temporal de este Juzgado, fundamentada en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (27-02-2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale

Expediente C-355-2017