REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE CONSIGNACION: C-29-2018.

CONSIGNATARIO: ROSANGELA NUÑEZ LAMAS en su carácter de encargada de la Empresa MERCANTIL D’YEL C.A), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.601.468, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de julio del año 2012, bajo el N° 49, tomo 30-A y modificada en fecha 07 de julio de 2.016, bajo el N° 8, Tomo 66-A, expediente 411-6566 debidamente asistido por el abogado Oscar Chavez Rivera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.582.-

BENEFICIARIA: JANET ESCUDERO GODINEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.054.196, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 10 de enero de 2018 se inició la presente causa recibida por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, motivo: Consignación de Canon de Arrendamiento, incoada por la ciudadana ROSANGELA NUÑEZ LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.601.468, en su condición de encargada de la EMPRESA MERCANTIL D’YEL C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de julio del año 2012, bajo el N° 49, tomo 30-A y modificada en fecha 07 de julio de 2.016, bajo el N° 8, Tomo 66-A, expediente 411-6566, domiciliada en esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.582, a favor de la ciudadana JANET ESCUDERO GODINEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.054.196. (folios 1 al 24)

En fecha 16 de enero de 2018, se admite la consignación de canon de arrendamiento y se ordena librar boleta de notificación a la beneficiaria y oficio al Banco Bicentenario, ordenando la apertura de la cuenta de ahorro favor del arrendador y el depósito del respectivo cheque. (Folios 25 al 28).

En fecha 23 de febrero del 2.018, compareció la ciudadana YDALI YELITZA CAMPO BEDOZA actuando en su condición de representante legal de la Empresa Mercantil D’YEL C.A debidamente asistida de abogado presentando escrito donde bajo los siguientes términos expone:

“...Desistimo de la presente consignación de canon de arrendamiento en virtud de que se llegó a un arreglo amistoso entre las partes, así mismo solicito el cierre y archivo de la presente”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así mismo, del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento por las ciudadanas ROSANGELA NUÑEZ LAMAS en su carácter de encargada de la Empresa MERCANTIL D’YEL C.A) y IDALI YELITZA CAMPO BEDOYA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.601.468 y V-21.057.279, ambas de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de julio del año 2012, bajo el N° 49, tomo 30-A y modificada en fecha 07 de julio de 2.016, bajo el N° 8, Tomo 66-A, expediente 411-6566 debidamente asistido por el abogado Oscar Chavez Rivera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.582, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale

En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m.). Conste. Secretaria.
Consignación N° C-29/2018.
MSDS/PDN/rocio