REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 28 de Febrero de 2018
Años: 207° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: JUDITHMAR JHOANNA PEREZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.715.385, domiciliada en la Urbanización 12 de Octubre, calle 6 entre calles 2 y 3, casa N° 27 de la ciudad de Araure estado Portuguesa debidamente asistida por el abogado Emigdio Paúl Báez Arias, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.141, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos JOSBERTH RAMON PEREZ MARCHAN, JOSSELYN DEL CARMEN PEREZ MARCHAN, JUDITHMAR JHOANNA PEREZ MARCHAN, STALIN JOSE PEREZ MARCHAN y JUAN BAUTISTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.105.316, V-22.105.314, V-19.715.385, V-16.042.498 y V-5.368.763, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ROSA MARIA MARCHAN ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.003, quien falleció, el 24 de Agosto del dos mil diecisiete (24-08-2017), según consta en el acta de defunción N° 1351, en sus condiciones de HIJOS y ESPOSO. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos certificado de Acta de Defunción Nº 1351 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana ROSA MARIA MARCHAN ALVARADO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos JUDITHMAR JHOANNA PEREZ MARCHAN, JOSBERTH RAMON PEREZ MARCHAN, JOSSELYN DEL CARMEN PEREZ MARCHAN, JUDITHMAR JHOANNA PEREZ MARCHAN, STALIN JOSE PEREZ MARCHAN y JUAN BAUTISTA PEREZ, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento N°. 1581, 2122 y 2253 emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 649 emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, Copia Certificada de acta de matrimonio N° 258 emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas VISLEYDA COROMOTO RIERA MARTINEZ y NORA GRACIELA BASTIDAS DE GONZALEZ, Constancia de residencia Post-Mortem emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa de fecha 15 de septiembre de 2017.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VISLEYDA COROMOTO RIERA MARTINEZ y NORA GRACIELA BASTIDAS DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.640.884 y V-8.658.534, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JUDITHMAR JHOANNA PEREZ MARCHAN, JOSBERTH RAMON PEREZ MARCHAN, JOSSELYN DEL CARMEN PEREZ MARCHAN, JUDITHMAR JHOANNA PEREZ MARCHAN, STALIN JOSE PEREZ MARCHAN y JUAN BAUTISTA PEREZ, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ROSA MARIA MARCHAN ALVARADO en su condición de HIJOS y ESPOSO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-534-2018.