|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de Febrero del Año 2.018.
207° de la Independencia y 158° de la Federación

EXP. Nº S-877-2018
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: RITA COROMOTO MONTES RAMOS Y JOSÉ RAFAEL VELASCO PATERNINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.040.249 y V-16.431.692, respectivamente, hábiles, ambos de profesión T.S.U en Enfermería, domiciliados la primera la urbanización Fundación Mendoza, calle F1-130, Acarigua del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización 9 de Marzo, casa s/n diagonal a la bodega “Don Eduviges” del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Maribel Paternina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.146. Afirman los solicitantes que en fecha veintiuno (21) de Julio de 2006 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 240. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el último domicilio conyugal en la Urbanización 9 de Marzo, casa s/n diagonal a la bodega “Don Eduviges” del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 04 de Octubre del año 2.017, por lo que de conformidad con lo que dispone la jurisprudencia N° 446/2014 y 693 de fecha 06 de junio del 2015 Emanadas del tribunal supremo de justicia. Donde solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une a la demanda de divorcio por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida, en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2018, y consta al folio diez (10) y que en fecha dieciocho (18) de enero del año 2018 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de enero de 2018. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2017, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RITA COROMOTO MONTES RAMOS Y JOSÉ RAFAEL VELASCO PATERNINA, ya identificados y de conformidad dispone la jurisprudencia N° 446/2014 y 693 de fecha 06 de junio del 2015 Emanadas del tribunal supremo de justicia, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintiuno (21) de Julio de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 240.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los dos (02) días del mes de Febrero del Año dos mil Dieciocho (2.018), a los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario


El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-877-2018.-
El Secretario