REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 28 de Febrero del Año 2018
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-882-2018.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.266.148, respectivamente, domiciliado en el sector corralito I, del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: MANUEL VICENTE YNOJOSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-10.139.861 y el ciudadano: VICTOR MANUEL ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-9.531.388, correspondientemente, se constata que el ciudadano: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ IGLESIA, ha construido unas bienhechurías ubicadas en el Sector Corralito I, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que consisten: en tres (03) cuartos, con piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas y pintadas con ventanas, dos baños, con puertas de hierro y una sala, un comedor, un porche delantero, un porche trasero, un deposito para herramientas, un garaje, una cocina, un lavadero, dicha construcción mide cuarenta y un, cincuenta y cinco metros (41,55 mts2) y están enclavadas en un lote de terreno de quinientos nueve, seis metros cuadrados (509,6 mts), que pertenecen a los ejidos municipales del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ejido, SUR: calle s/n que es su frente, ESTE: casa y solar de Yordani Araujo, OESTE: casa y solar de Elio Carrasquel. Igualmente invirtió el ciudadano: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ IGLESIA, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.


EL Secretario Titular
***fdo*** Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.


En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.