REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 07 de Febrero del Año 2018.
207° de la Independencia y 158° de la Federación

EXP. Nº S-879-2018.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARÍA ELENA DURÁN MEJÍAS y JUAN CARLOS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.136.584 y V-10.142.587, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Píritu, Urbanización Lucia Barrios, casa s/s, calle 3 del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Barrio Colombia, casa s/n diagonal a la Plazuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YESICA ANGULO LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.465. Afirman los solicitantes que en fecha Trece (13) de Octubre de 1990 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 83. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon tres (03) hijos, de nombres: JESÚS ANDRÉS JIMÉNEZ DURAN, MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ DURAN Y MARIAL LIDA JIMÉNEZ DURAN de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles legalmente, titulares de las cédulas de identidades Nros V-26.507.998, V-26.654.774 y 26.654.773 y que el último domicilio conyugal en Urbanización Barrio Colombia, casa s/n diagonal a la Plazuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de diez (10) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2018, y consta al folio nueve (09) que en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2018 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 24 de enero de 2018. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2000, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARÍA ELENA DURÁN MEJÍAS y JUAN CARLOS JIMÉNEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Trece (13) de Octubre de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 83.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los siete (07) días del mes de Febrero del Año dos mil Dieciocho (2018), a los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El secretario titular
(FDO)
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario