REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2018-000077

Demandantes: María Rosa Duarte De De Sousa, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°926.451, Carlos Alberto De Sousa Duarte, Nelson Ruiz De Sousa duarte, e Isabel Cristina De Sousa Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.420.466, V-11.787.305 y V-14.695.145, respectivamente.

Apoderados judiciales de los ciudadano Maria Rosa Duarte, Nelson Ruiz De Sousa e Isabel De Sousa Duarte: Alcides Manuel Escalona Medina, Lenin José Colmenares Leal, Amilcar Rafael Villavicencio López, David Daniel Villalonga Díaz, Néstor Enrique Bocaranda Espinoza, Ángel Celestino Colmenares Rodríguez, Jesús Antonio Martínez Y Edilmar Mendoza, abogados inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.484, 90.464, 90.413, 114.836, 169.981, 173.720, 158.715 y 140.881 respectivamente de este domicilio.

Apoderados judiciales del ciudadano Carlos Alberto De Sousa Duarte:
Eder Xavier Salazar Rojas, Ángel Celestino Colmenares, Lenin José Colmenares Leal, Amilcar Rafael Villavicencio López, Nerly Elizabeth Macea Salazar, Alcides Manuel Escalona Medina, Geraldine Paola Vásquez Y Nathaly Jacqueline Álvarez, abogados inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.668, 173.720, 90.464, 90.413, 140.805, 90.484, 242.914 y 90.412, respectivamente de este domicilio.

Demandados: Marisela del Valle Villa y José Antonio Jiménez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.539.421 y 11.263.730 respectivamente de este domicilio.

Apoderados judiciales de los ciudadanos Marisela del Valle Villa y José Antonio Jiménez García: Cesar Noel Contreras Peraza y Cristina Rinaudo de Mitrano, inscrito en el inpreabogado bajo el N°262.954 y 263.775, respectivamente de este domicilio.

Motivo: ACCIÓN REINVIDICATORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria

Vista la demanda por ACCIÓN REINVIDICATORIA, intentada por los ciudadanos María Rosa Duarte De De Sousa, Carlos Alberto De Sousa Duarte, Nelson Ruiz De Sousa Duarte, e Isabel Cristina De Sousa Duarte, contra los ciudadanos Marisela del Valle Villa y José Antonio Jiménez García, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez tercero del Municipio ordinario y ejecutor de medida del municipio Iribarren del estado Lara, en 27 de noviembre de 2017, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… y por cuanto la parte demandada reconveniente estimó el valor de acción en la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 900.000.000,00) que equivale a TRES MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000.000 U.T),motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE, para continuar conociendo de la presente acción en razón de la cuantía, y declina su competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide…”

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre un cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se le haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola”.

Del contenido de la Resolución recién citada, y concatenado con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y al observarse que la parte demandada reconveniente estimó el valor de la acción en NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 900.000.000,00) equivalentes a TRES MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000.000 U.T), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el el Juez tercero del Municipio ordinario y ejecutor de medida del municipio Iribarren del estado Lara, por ACCIÓN REINVIDICATORIA, intentada por los ciudadanos María Rosa Duarte De De Sousa, Carlos Alberto De Sousa Duarte, Nelson Ruiz De Sousa duarte, e Isabel Cristina De Sousa Duarte, contra Marisela del Valle Villa y José Antonio Jiménez, antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

MJV/ihp.-