REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000664
DEMANDANTE: Néstor Jesús Borges Superlano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.943.755.
ABOGADO ASISTENTE: Gianitza Yanneudys Sosa Quintero, Inpreabogado N° 199.768.
DEMANDADO: ANA PASTORA PALMA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.537.
MOTIVO: DIVORCIO.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para realizar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, anunciado el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Despacho, y una vez esperado un lapso prudencial, para que las partes se hicieran presente, se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual, por la falta de comparecencia de la parte actora en el referido acto conciliatorio, este Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, según lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,



Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/dr.-