REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 103

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2017, por el Abogado JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑÓNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado CHANO RAMÓN PALENCIA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión del ciudadano CHANO RAMÓN PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.946.571, por existir orden de aprehensión previa, admitiéndose la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ SÁNCHEZ (occiso).
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 20 de septiembre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fechas 18/10/2017, 17/01/2018, 06/02/2018, 27/02/2018, 14/05/2018 y 20/06/2018.
En fecha 26 de junio de 2018, se recibió oficio Nº 961 suscrito por la Jueza de Control Nº 02, con sede en Guanare, informando que la causa penal requerida fue remitida a la Oficina de Alguacilazgo para ser distribuida ante los Tribunales de Juicio, correspondiéndole al Tribunal de Juicio Nº 03.
En fecha 27 de junio de 2018, se ofició al Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, para que fueran remitidas a esta Alzada las actuaciones principales, las cuales fueron recepcionadas por ante la Secretaría de esta Corte en fecha 28 de junio de 2018, poniéndose a la vista del Juez ponente en fecha 03 de julio de 2018.
Ahora bien, estando esta Corte dentro del lapso legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑÓNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado CHANO RAMÓN PALENCIA, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación efectuada en la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido cursante al folio 13 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones principales, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 44 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretaria Abogada ADRIANA CHÁVEZ en fecha 07/09/2017, donde indicó lo siguiente:

“1.- Que en fecha 18 DE ABRIL DE 2017, se celebró audiencia Oral, en fecha 27 de abril de 2017 la defensa privada Abg. Jorge Luis Mejias Quiñonez, interpone recuro de apelación, habiendo transcurrido cinco (05) día hábiles, correspondo (sic) a los días 20, 21, 24, 25, 26 del mes de abril del año 2016.
2.- Desde el día 31 de mayo de 2017, fecha de emplazamiento del Fiscal Primero del Ministerio Público, hasta el día 01 de junio de 2017 fecha en que contesta dicho recurso, transcurre Un (01) día.
3.- Se deja constancia: 1.- Que los días 27 y 28 del mes de Abril del presente año no hubo audiencia por encontrarse la Jueza Abg. Carmen Vargas López, de reposo médico” (negrillas y subrayado de esta Corte).

De la anterior certificación de días de audiencias, se observa, que efectivamente la audiencia oral de presentación de aprehendidos se celebró en fecha 18/04/2017 (folios 13 al 16 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones principales), publicando el Juez de Control en esa misma fecha el respectivo texto íntegro de la decisión (folios 21 al 48 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones principales), por lo que las partes quedaron notificadas en dicho acto de los pronunciamientos dictados por el Tribunal.
Ahora bien, se aprecia que el Abogado JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑÓNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado CHANO RAMÓN PALENCIA, presentó escrito de apelación en fecha 27/04/2017, tal y como se aprecia de la fecha de recepción de alguacilazgo estampada al verso del folio 01 del cuaderno de apelación; siendo recibido dicho escrito de apelación en fecha 28/04/2017 por la secretaría del Tribunal de Control (vuelto folio 04 del cuaderno de apelación).
Así las cosas, siendo que el Abogado JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑÓNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado CHANO RAMÓN PALENCIA quedó notificado en sala de audiencias en fecha 18 de abril de 2017, y consignó en fecha 27 de abril de 2017 el recurso de apelación ante la Oficina de Alguacilazgo; entonces esta Corte observa, que desde el día 18 de abril de 2017, transcurrieron en el Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, los siguientes días hábiles: 20, 21, 24, 25 y 26 de abril de 2017, siendo día no laborable el día 19 de abril de 2017, según Calendario Judicial; en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

Con base en lo anterior, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2017, por el Abogado JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑÓNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado CHANO RAMÓN PALENCIA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 440 eiusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones incluyendo el cuaderno de apelación, al Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, para garantizar la continuidad del proceso, y líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, para que se hagan las anotaciones correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al DIEZ (10) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. JOEL ANTONIO RIVERO Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7612-17
RAGG/ -