REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 71
Exp. 7823-18
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 14 de junio de 2018 por los abogados FANNY COLMENARES GARCIA y DANY JOSÉ ALVARADO, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado ARNALDO ANTONIO JIMÉNEZ MALVACIA, y el segundo en fecha 15 de junio de 2018, por los abogados ELISEO ANTONIO GIMÉNEZ MELÉNDEZ, actuando en el carácter de Defensor Privado del imputado PEDRO LUIS BURGOS DE LA ROSA, y ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su carácter de Defensor Público Primero actuando en representación del imputado JOSÉ FÉLIX PARRA SUAREZ, ambos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se decretó la aprehensión de los ciudadanos PEDRO LUIS BURGOS DE LA ROSA, ARNALDO ANTONIO JIMENEZ MALVACIA y JOSÉ FÉLIX PARRA SUAREZ en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., decretándoseles la medida judicial preventiva privativa de libertad, y ordenándose la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 28 de junio de 2018, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 03 de julio de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observa lo siguiente:
• PRIMER RECURSO:
Que a los fines de determinar la legitimación para recurrir, se aprecia, que el primer recurso de apelación fue interpuesto por los abogados FANNY COLMENARES GARCIA y DANY JOSÉ ALVARADO, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado ARNALDO ANTONIO JIMÉNEZ MALVACIA, con legitimación para ello, tal como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 96 de las actuaciones principales; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, consta a los folios 42 y 43 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, observándose que desde la fecha de la publicación de la decisión (07-06-2018), hasta la fecha de interposición del primer recurso de apelación (14-06-2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 11, 12 y 14 de junio de 2018, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo el día 13 de junio de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta a los folios 42 y 43 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, observándose que desde la fecha de emplazamiento de la representación fiscal (19/06/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 35, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (22/06/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21 y 22 de junio de 2018, por lo que fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
2.- SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el abogado ELISEO ANTONIO GIMÉNEZ MELENDEZ, actuando en el carácter de Defensor Privado del imputado PEDRO LUIS BURGOS DE LA ROSA y por el abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su carácter de Defensor Público Primero actuando en representación del imputado JOSÉ FÉLIX PARRA SUAREZ, con legitimación para ello, tal como consta de las actas de aceptación y juramentación cursante a los folios 142 y 148 de las actuaciones principales; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, consta a los folios 80 y 81 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, observándose que desde la fecha de la publicación de la decisión (07-06-2018), hasta la fecha de interposición del primer recurso de apelación (15-06-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 11, 12, 14 y 15 de junio de 2018, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo el día 13 de junio de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta a los folios 80 y 81 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, observándose que desde la fecha de emplazamiento de la representación fiscal (19/06/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 73, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (22/06/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21 y 22 de junio de 2018, por lo que fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2018, por los abogados FANNY COLMENARES GARCIA y DANY JOSÉ ALVARADO, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado ARNALDO ANTONIO JIMÉNEZ MALVACIA; y SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2018, por el abogado ELISEO ANTONIO GIMÉNEZ MELÉNDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado PEDRO LUIS BURGOS DE LA ROSA, y por el abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su carácter de Defensor Público Primero actuando en representación del imputado JOSÉ FÉLIX PARRA SUAREZ, ambos interpuestos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7823-18.
RAGG/aet