REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
Nº 75

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de Junio de 2018, el primero por la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO MÁRQUEZ, obrando como DefensoraTécnica del imputado JOSÉ ALEXANDER SEQUERAARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.424.035, y el segundo por el Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, obrando como Defensor Técnico del imputado IRRAEL RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.059.917, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede en Guanare), con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los Aprehendidos en Flagrancia, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO), previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 04 de Julio de 2018, se les dio el trámite correspondiente.

En fecha 09 de Julio de 2018, se le designó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Debiendo entonces la Corte decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en cuanto a la legitimación delos recurrentes, los referidos recursos fueron interpuestos por los Abogados NAIDI COROMOTO BRICEÑO MÁRQUEZ Y JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, en sus condiciones de Defensores Técnicos delos imputadosJOSÉ ALEXANDER SEQUERAARRIECHE e IRRAEL RAFAEL RODRÍGUEZ respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlos, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad delos recursos, consta alos folios 12 y 25 delos Cuadernos acumulados de Apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Abg. Dulce María Chinchilla en su condición de Secretaria del Tribunal en Funciones de Control Nº 02, deja constancia de que la interposición delos recursos fue en fecha 13-06-2018, señalando que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (08-02-2018), hasta la interposición delos recursos de apelación (13-06-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12y 13 de Junio de 2018; por lo que fueron presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad delos recursos. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, los recurrentes fundamentaron respectivamente sus recursos en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Verificándose que no existen causales de inadmisibilidad, arriba esta Alzada a la conclusión de que es procedente considerar el trámite y curso de ley delos recursos presentados, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

Finalmente, por cuanto los recurrentes incluyen dentro de sus pretensiones el OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, consistentes éstas en ambos casos en el Acta correspondiente a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, considera esta Corte de Apelaciones que no se trata de una prueba necesaria y útil, debido a que las denuncias objeto de la apelación recaen sobre el auto impugnado y se explican por sí mismas, por lo que serán tomadas en cuenta para la resolución del recurso, motivo por el cual se inadmite dicha prueba con base en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de Junio de 2018, por los Abogados Naidi Coromoto Briceño Márquez y Jesús Enrique Collante Cristancho, en sus condiciones de Defensores Técnicos de los imputados JOSÉ ALEXANDER SEQUERAARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.424.035, e IRRAEL RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.059.917, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede en Guanare), mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión de ambos, calificó provisionalmente el hecho como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO), previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, impuso a ambos imputados medida cautelar de coerción personal de privación preventiva de libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la destrucción de la sustancia ilícita incautada.

SEGUNDO: INADMITE la prueba documental ofrecida por los recurrentes, consistente en el Acta de la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, por no ser útil y necesaria, a tenor de lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp. 7827-18.
ERH/FP.-