REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 73

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2018, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2018 y publicada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.018-18, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YEIDER JESÚS QUINTERO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.342.328, JHON JOSÉ RAMÍREZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.024.096, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.641 e IVÁN ANTONIO JIMÉNEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.508.731, imputándosele a los ciudadanos JHON JOSÉ RAMÍREZ VALERA y JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ ANDRADE la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y a los ciudadanos YEIDER JESÚS QUINTERO VALERA e IVÁN ANTONIO JIMÉNEZ CHACÓN, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prosiguiéndose el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose los imputados a la fórmula alternativa de la prosecución del proceso, consistente en la suspensión condición del proceso, fijándose como plazo para el régimen de prueba de seis (06) meses, debiendo realizar trabajos comunitario una (01) vez al mes de acuerdo a su capacidad económica y las necesidades del Ambulatorio de la Quebrada de la Virgen del Estado Portuguesa.
Recibidas las actuaciones en fecha 12 de julio de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 17 de julio de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 12 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificada la Fiscal Segunda del Ministerio Público (04/06/2018), según consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 92 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/06/2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 07 y 08 de junio de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse acordado la prosecución de la causa a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2018, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2018 y publicada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7834-18. El Secretario.-
LERR.-