REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 76

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Junio de 2018, por el abogado JAIME ANTONIO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado de la acusada ELIESISMAR VARGAS RODRIGUEZ en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de marzo de 2018 y publicada en fecha 31 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a la acusada ELIESISMAR VARGAS RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 9, ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 10 de julio de 2018, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 11 de julio de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado JAIME ANTONIO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado de la acusada ELIESISMAR VARGAS RODRIGUEZ, verificándose al folio 192 de la Pieza Nº 01, la correspondiente aceptación del defensor privado respectiva, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 253 al 255 de la presente pieza, que desde la fecha en que fueron impuestos de la sentencia condenatoria, la acusada ELIESISMAR VARGAS RODRIGUEZ y su defensor privado el abogado JAIME ANTONIO GOMEZ, ambos en el mismo acto (04/06/2018), hasta la presentación del escrito de apelación (19/06/2018), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de junio de 2018; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que se emplazo al Fiscal Primero del Ministerio Publico en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales (26/06/2018), hasta la fecha en que la representación fiscal presentó el escrito de contestación (03/07/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28 y 29 del mes de junio de 2018 y; 02 y 03 de julio de 2018; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1º, 2º y 5º del artículo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En cuanto a la acusada ELIESISMAR VARGAS RODRIGUEZ quien se encuentra detenida en el Centro de Coordinación Policial Nº 04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de la acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2018, por el abogado JAIME ANTONIO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado de la acusada ELIESISMAR VARGAS RODRIGUEZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de marzo de 2018 y publicada en fecha 31 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del SÉPTIMO (7°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-
Exp. 7829-18.
RAGG/.-