REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 77
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2018, por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida en contra de la imputada JANNIA MASSIEL AJAQUE GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2018 y publicada en fecha 21 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se ordenó el auto de apertura a juicio oral y publico en contra de la imputada JANNIA MASSIEL AJAQUE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, conforme al articulo 54 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 12 de julio de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado de la imputada JANNIA MASSIEL AJAQUE GONZALEZ, debidamente juramentado por el Tribunal, tal y como consta a los folios 64 al 67 de la pieza Nº 01, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 20 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (31-05-2018) hasta la fecha de la notificación por parte del Defensor Privado el abogado JOSE ANGEL AÑEZ (04-06-18), tal como consta al folio 107 de la pieza Nº 01, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11-06-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 05, 06, 07, 08, y 11 de junio de 2018; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Publico (02-07-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (06-07-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2018, por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida en contra de la imputada JANNIA MASSIEL AJAQUE GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2018 y publicada en fecha 21 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7832-18
RAGG/.-