REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 81

Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 21 de Junio de 2018 y formalizado en fecha 28 de Junio de 2018, por la Abogada ANGÉLICA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de Junio de 2018, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001150, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó la admisión de la acusación fiscal presentada en contra del imputado DARWIN JOSÉ BAPTISTA BULLOSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.784.439, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose la apertura a juicio oral y público, revisándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su ARRESTO DOMICILIARIO POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES.
Recibidas las actuaciones en fecha 26 de julio de 2018, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 27 de julio de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue invocado en sala de audiencias y posteriormente formalizado por la Abogada ANGÉLICA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 23 y 24 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue anunciado en sala el recurso de apelación con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (21/06/2018), hasta la fecha en que fue formalmente interpuesto dicho recurso de apelación (28/06/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2018, por lo que el medio de impugnación fue formalizado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Privado (04/07/2018), tal y como consta de la boleta cursante al folio 16 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (06/07/2018), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 06 de julio de 2018, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo el día 05 de julio de 2018, según Calendario Judicial; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el delito de Tráfico Ilícito de Material Estratégico, al estar tipificado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por ende, formar parte de un delito de “delincuencia organizada”, se encuentra dentro de la gama de delitos que contempla el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 21 de Junio de 2018 y formalizado en fecha 28 de Junio de 2018, por la Abogada ANGÉLICA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de Junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 7845-18 El Secretario.-
LERR/.-