REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
Nº_82

Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en Sala en fecha 13 de Junio de 2018 y formalizado en fecha 19 de Junio de 2018, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de Junio de 2018 en la causa penal Nº 3C-12556-18, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que se acordó la admisión de la acusación fiscal presentada en contra del imputado JONATHAN JOSÉ ANTONIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.670.585, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ciudadano SALIM BOU SAAD y EL ORDEN PÚBLICO, ordenándose la apertura a juicio oral y público, revisándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal.

Recibidas las actuaciones en fecha 25 de julio de 2018, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En fecha 26 de julio de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue invocado en sala de audiencias y posteriormente formalizado por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 14 del presente Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue anunciado en sala el recurso de apelación con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (13/06/2018), hasta la fecha en que fue formalmente interpuesto dicho recurso de apelación (19/06/2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 18, y 19 de junio de 2018, por lo que el medio de impugnación fue formalizado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Público (09/07/2018), tal y como consta de la boleta cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (12/07/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11, y 12 de julio de 2018, por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el delito de “Robo Agravado” se encuentra dentro de la gama de delitos que contempla el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, RESUELVE:

ÚNICO: declara ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 13 de Junio de 2018 y formalizado en fecha 19 de Junio de 2018, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de Junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 7840-18 El Secretario.-
ERH/FP.-