REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000202
ASUNTO : PP11-D-2018-000202
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA titular de la cedula de identidad numero 21.545.596 Y CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA titular de la cedula de identidad numero 20.271.147 y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA, Titular de la cedula de identidad N° 21.562.955, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA Y CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA. Así mismo solicita se declare la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Resulta ser que me lo trae un el machete y la cabeza de marrano me lo lleva el Boquin el viene y me pica los dos en un saco hay tres de las siete se los llevo uno después le pregunto de donde los traen de la cochinera y yo le dijo te doy uno y agarro uno me dejo la peinilla a mi me extraño que no se llevo la peinilla con la misma me la dejo y los pico le como las asaduras y de la cabeza y al medio día que ya había comido el comandante me tumba la puerta de la casa y me haya acostado con mi mujer y viene me parar me dicen que yo había violado y me asuste demasiado y yo le digo el Nombre de la persona que me llevo los marranos y me llevo a la comisaría al igualito me he comido y me monto en la herida y yo le dije que Boquín me llevo los marranos a mi casa y el sale a buscar al Boquín y como no lo encontró me dijo que no me van a dejar así que no le interesaba nada y las otras personas que agarraron son inocente no tienen nada que ver en esto eso es todo La Fiscal realiza las preguntas .1.-¿Puedes decir la fecha exacta día, mes y año de los hechos que acabas de narrar? Respuesta el viernes lo que pasa es que soy analfabeta no se en que fecha estamos. Pregunta. ¿Puedes decir la hora? Respuesta a las tres (3) de la mañana Boquin me sale del monte es que vengo de la cochinera y te agarras uno .Pregunta. ¿Puedes decir la identificación de la persona que dices llamar Boquin? Respuesta es alto cara perfilada medio relleno cabello medio largo peinado a hacia atrás ¿Puedes decir el nombre? Respuesta lo conozco como Boquin y quiero que lo agarren tengo miedo que me vaya a matar el a robado mucho es conocido. Pregunta ¿Siempre el boquín te lleva animales para que tu lo mates? Respuestas el los llevo muerto y traía una pistola y un chupa cabra. Es todo. La Defensa realiza preguntas: ¿Donde te encontrabas tu el día sábado 06 de julio? Respuesta acostado con mi esposa Pregunta. ¿Aparte de tu esposa quien vive contigo? Respuesta nosotros solos Pregunta ¿Donde tu vives tienes vecinos? Respuesta Si es una pieza a ¿Quien te alquilo? El señor Ramón Vásquez. La juez realiza preguntas ¿Tienes conocimiento si el Boquín tiene una cochinera? Respuesta no el roba la cochinera.”.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO manifestó expresamente: en mi carácter de defensor del mencionado adolescente una vez escuchada la imputación, oída la manifestación de la Representación Fiscal en la cual manifiesta que el día 07 de Julio 2018 que unos sujetos amarran a las victimas como lo explica la narrativa de la acta en los delito de robo agravado, esta defensa técnica niega los delitos que se imputa a mi patrocinado y para que el Ministerio Público actúe debe existir los medio hay una regulación como en cuanto a los datos aportados por la victima no existe una experticia en cuanto a los ovejos, los marranos y el becerro donde se identifique en el cuero que sea propiedad de las victimas y así relacionarlo con la actividad ganadera, a mi patrocinado le consiguen una cabeza no guarda relación que sea propiedad de dichas victimas de acuerdo con lo que se ve en acta, en lo del vehiculo moto especifica característica en la acta de denuncia pero no demuestra que sea propiedad de la victima Adrián no hay experticia de la moto, de la actuación del esposo de la victima en el momento de la acta policial indica ocho 8 apodos de sujetos no le dicen nombres de las persona adultas, y hallan es a mi patrocinante nos vamos a los hecho que fue el día 07-07-2018 narran y conocen a las persona se apertura una denuncia a la comandancia le dan las instrucciones de que les robaron en su casa tenían que tomar en cuenta a una orden de aprehensión si tenia datos y de mi patrocinante fue la aprehensión no hay una solicitud en ver a un procedimiento no hay flagrancia no veo elementos no me configura a pesar de conseguir un machete, violenta la violencia física en otra esta para no hay robo agravado en vehiculo robo de ganado no hay cueros que identifique y en cuanto al vehiculo solicita una pena menos gravosa y ajustar a derecho a mi defendido.”
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, quien expuso: “En fecha 06-07-2018 aproximadamente eran la ocho de la noche estaba durmiendo a la niña en eso sale el mi pareja Carlos para afuera cuando yo veo que entran ocho (8) hombres con armas y cuhillos me amarran a Carlos y me dicen a mi que me arrincone con la niña y me gritaban que donde tenia teléfono y efectivo y como yo le dije que no tenia me amenazaban con cortarle la oreja a la niña y tenían nada en el rostro me amenazaban que no los viera peo yo los miraba y destrozaban la casa buscando las cosas después salieron y se quedaron dos uno me estaba diciendo de unos objetos que si servían y después se fue uno y el que quedo me amenazo de dañar a mi hija si yo no hacia lo que el me decía me llevo a la sala y abuso de mi apuntando a la niña con un cuchillo después me levo al cuarto y me dejo allí al rato veo que llega con Adrián amarrado y lo tira en el piso dura un rato y sale de allí esperamos un rato yo desamarre a Adrián y el desamarro a Carlos y salimos corriendo a la casa de mi prima, vemos que viene un carro y nos regresamos ala casa y revisamos los animales y vemos que no están dos marranos tres ovejas y los objetos perdidos y becerrito y yo no quise denunciar esa noche por que me amenazaron de muerte fui al otro día si fui porque yo los vi es todo.”
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, quien expuso: Yo me encontraba en mi casa con mi esposa en transcurso de las ocho (8) de la noche salgo para afuera y me salieron ocho 8 personas armadas con armas de fuego y armas blanca uno me apunto y otro me tenia un cuchillo por el estomago y me metieron a dentro del cuarto junto con mi esposa uno de ello me amarro que es Boquín y los otros estaba haciendo desastre en mi casa buscando todo y me amenazaron a mi y a mi esposa de muerte si lo íbamos a denunciar en eso le preguntan a mi esposa de los objetos que estaban agarrando si servían y preguntaba si tenia vaca yo les decía que no solo le decía que no tenia dos y no tenían la cara descubierto y de allí sacan las cosa los objetos y preguntan si tenemos teléfono y efectivo y armas efectivo y les digo que no y amenazan a mi niña de picarles la orejas y las piernas y yo les dije que no teníamos nada de eso y de allí se van casi todos y quedan dos sujetos Boquín y estrellita y de allí esperamos un rato y se marcha estrellita y Boquin queda en la casa se acerca mi esposa la lleva para la sala con mi niña y abusa de ella apuntando a mi niña con un arma banca y allí cuando abusa de ella la mete para el curto luego sale para afuera y trae al señor Adrián amarrado lo tira al piso luego espera un rato el Boquín luego se marcha esperando un rato mas nosotros el señor Adrián le pide a mi esposa que lo desamarre ella lo desamarra después me desamarra a mi salimos corriendo a casa de mi prima en eso vamos por la vía y viene un carro nos devolvimos cuando llegamos a mi casa yo me asomo por donde están los animales faltaban dos marranos tres ovejas y la becerra esa noche no quisimos poner denuncia por miedo que nos fueran a matar entonces ese otro día fuimos a poner la denuncia porque les habían visto los rostros a los ochos 8 sujetos el primero Boquín, el segundo chiriguare, tercero Edy, cuatro la ranita, quinto Pandele, el sexto Macuro, séptimo IDENTIDAD OMITIDA y el otro no lo recuerdo y manifiesto que señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que es uno de los que andaban. Es todo. “
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha sábado 07/07/2018 Siendo las 10:40 horas de la Mañana, Compareció ante la DIVISION DE APOYO A LA INSTRUCCION PENAL POLICIAL “DAIPP”, Ubicado en las Instalaciones de la POLICIAL EL PLAYÓN-SANTA ROSALIA Del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo Ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.271.147., De Nacionalidad: venezolano, Natural de turen, Nacido en fecha: 04/03/1990, De 28 años de edad, De Estado Civil: soltero, De Profesión u Oficio: agricultor, Residenciado: en el caserío micro sur 03, carretera 09 del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal no tiene. Con la finalidad de denunciar de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; Quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: Que a eso de las 08:00 hora de la noche me encontraba en mi casa junto con mi esposa Andrea y mi niña de 04 meses de nacida, cuando aproximadamente 08 sujetos del cual reconocí la mayoría de ellos debido que tenían el rostro descubierto y porque en el pasado tuve una discusión con uno de ellos llamado Édison y le dicen Edy los demás los conocía por sus apodos que les dicen en el playón, los mismos portaban armas de fuego y armas blancas se introdujeron a mi casa apuntándonos, y bajo amenazas de muerte, nos llevaron hasta el cuarto en lo que procedieron amarrarme en la cama, gritando que les buscáramos el dinero y la escopetas que teníamos guardada y que si no les buscaba lo que pedían nos iban a matar a todos en el acto, después que revisaron toda la casa sustrajeron una(01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una (01) pulidora pequeña de color rojo, una (01) desmalezadora (guaraña) de color rojo, un (01) televisor marca owen de color negro, una(01) licuadora marca Oster de color gris, un (01) taladro de color rojo, un (01) compresor pequeño de color azul, un (01) hidroyet de color negro, un (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro(04) litros de veneno para gusano marca mach. Cuatro (04) litros de veneno para gusano marca karate, toda la comida que teníamos y mi cartera la cual contenía en su interior mi cedula de identidad, una tarjetas de débito de bancaribe, Uno de ellos se quedó dentro de la casa cuidándonos apodado el boquin. Mientras que los otros estaban cargando todo, dicho sujeto obligo a mi esposa a salir del cuarto a la sala y bajo amenaza de hacerle daño a la niña con un cuchillo, abusó sexualmente de ella, cabe destacar que a eso de las 11:00 hora de la noche llego a la casa de mi tío Adrián Antoñanza Camacho, avisar que la vaca estaba suelta, le salió uno de los sujeto apuntándolo con un arma de fuego, y lo introdujo a mi casa y lo amarraron junto a mí, en la misma le llevaron la moto que la avía dejado en la parte de afuera. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: en mi casa ubicada en el caserío micro sur 03, carretera Nro., 09 del Municipio Santa Rosalia Estado a eso de la 08:00 hora de la noche Portuguesa, del El Día viernes 06/07/2018, SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿Quiénes se encontraban presente para el momento de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: se encontraba mi esposa ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.545.596 y mi niña de 04 meses TERCERA PREGUNTA: Diga Usted. Cuantos sujetos andaban en el momento de los hechos. CONTESTO: andaba como ocho sujetos aproximadamente. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted? si conoció alguno de esos sujetos que se introdujeron a su residencia. CONTESTO. SI reconocí algunos, entre ellos el boquín, el estrellita, el edy, el cachete, chiriguare, el ranita, el Pambele, el Jonás y unos que no me recuerdo el apodo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted?, si había tenido algún problema con alguien de su comunidad. CONTESTO: SI. Con un chamo de nombre Édison Salazar, el cual me juro que se las pagaría bien caro. SÉXTA PREGUNTA los sujetos que ingresaron a su residencia portaban algún arma blanca o de fuego. CONTESTO: si un armas largas y otras cortas, y unas armas blancas (cuchillos). SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted? que sustrajeron de su residencia. CONTESTO: una(01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una (01) pulidora pequeña de color rojo, una (01) desmalezadora (guaraña) de color rojo, un (01) televisor marca owen de color negro, una(01) licuadora marca Oster de color gris, un (01) taladro de color rojo, un (01) compresor pequeño de color azul, un (01) hidroyet de color negro, un (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro(04) litros de veneno para gusano marca mach. Cuatro (04) litros de veneno para gusano marca karate y toda la comida que teníamos OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted? porque no había venido anteriormente a formular la denuncia. CONTESTO: porque eso fue por la noche y porque me amenazaron que si venía a denunciar me matarían a mí a mi mujer y a mi hija de 04 meses que ni llegaríamos al mes de diciembre ya que ellos me conocían toda mi vida. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted? Que amenazas le decían cuando los sujetos estaban en su casa?. CONTESTO: que le iban a cortar las orejas y las piernas a mi hija sino le decía dónde estaba la plata y que no fuera bruja porque me iban a matar y luego me decían que regalara toda la siembra de maíz porque volverían a robármela toda. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted? si logro visualiza en que llegaron los sujetos que se introdujeron a su residencia. CONTESTO: ellos llegaron en varias motos según vecinos que visualizaron pasar a los sujetos cuando se retiraban de mi residencia con mis cosas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: si, lo único que quiero es que se haga justicia. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha martes 07/07/2018 Siendo las 10:30 horas de la mañana, Compareció ante la DIVISION DE APOYO A LA INSTRUCCION PENAL POLICIAL “DAIPP”, Ubicado en las Instalaciones de la POLICIAL EL PLAYÓN-SANTA ROSALIA Del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo Ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.562.955, De Nacionalidad: venezolano, Natural de turen, Nacido en fecha: 02/12/1990, De 27 años de edad, De Estado Civil: soltero, De Profesión u Oficio: agricultor, Residenciado: en micro sur 03, carretera 09 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal 0414-3538676. Con la finalidad de denunciar de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia expone lo siguiente: eso fue como a eso de las 11:30 hora de la noche cuando me dirigía a mi residencia ubicada en la carretera 9 cuando iba pasando frente a la casa del señor Adolfo Ávila y note que una de las vacas estaba suelta en medio de la carretera fue en ese momento que me devolví para avisarle al señor Adolfo, al cual llame en reiteradas ocasiones y no me respondió fue por eso que me devolví avisarle al dueño de la vaca al señor CARLOS HUERFANO, en el momento que voy llegando a la casa de dicho señor me sale un sujeto de detrás de un árbol de mamon apuntándome con un arma de fuego por detrás, gritándome que me bajara de la moto y que me tirara al suelo o si no me iba a dar un tiro después hiso que me levantara y me obligo a entrar en la casa del señor CARLOS HUERFANO me llevo hasta el cuarto de la casa donde estaba el señor Carlos amarrado tirado en la cama en el cual se encontraba también su esposa Andrea y en la misma me amarraron junto al señor Carlos de inmediato el sujeto se retira de la casa, prende la moto y se la lleva, cabe destacar que mi moto es un Bera 200 de color negro tipo paseo serial de chasis Nro:8216MGB5ED001700, placa Nro.: A03T28A. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGAD POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso fue El Día viernes 06/07/2018 a eso de la 11:30 hora de la noche en la carretera 09 micro sur 3 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted quiénes se encontraban presente para el momento de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: se encontraban un grupo de sujetos que no conocía. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted? Porque no se había presentado a formular la denuncia de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: porque me habían amenazado que si formulaba la denuncia y volverían y me matarían. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted? es la primera vez que tienen este tipo de problema. CONTESTO. Si esta es la primera vez. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted?, si el sujeto que lo apunto lo agredió física y verbalmente. CONTESTO: SI el sujeto me agredió física, verbalmente. SÉXTA PREGUNTA: ¿Diga usted? Cuantos sujetos andaban para el momento de los hechos. CONTESTO: yo vi varios entre ellos el que me apunto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted? las características fisionómicas y como andaba vestido el sujeto. CONTESTO: era de piel morena, como de 1,70 de alto, de contextura fuerte, tenía la cara fina, los ojos como achinado, pelo pegado, y andaba vestido con una bermuda de color blanco sin camisa y andaba como acelerado o drogado. NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted?¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No Es Todo.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha sabado 07/07/2018 Siendo las 10:00 horas de la mañana, Compareció ante la DIVISION DE APOYO A LA INSTRUCCION PENAL POLICIAL “DAIPP”, Ubicado en las Instalaciones de la POLICIAL EL PLAYÓN-SANTA ROSALIA Del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo Ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.545.596, De Nacionalidad: venezolana, Natural de Barquisimeto estado Lara, Nacida en fecha: 11-02-1991, De 27 años de edad, De Estado Civil: soltera, De Profesión u Oficio: ama de casa, Residenciada: micro sur 03, carretera 09 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal no tiene. Con la finalidad de denunciar de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando que no se había presentado antes debido a que los implicados en el hecho la habían amenazado que si formulaba la denuncia ante la policía, volverían y los matarían a ella, a su esposo y su hija e indico no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: que a eso de las 08:00 hora de la noche del día 06/07/2018, me encontraba en mi casa junto con mi marido y mi niña de 04 meses, cuando aproximadamente 08 sujetos con la cara descubierta, y portando armas de fuego y armas blancas se introdujeron en mi casa apuntándonos y bajo amenazas de muerte, nos llevaron hasta el cuarto en lo que procedieron amarrar a mi esposo y me gritaban que les buscara el dinero y la escopetas que teníamos guardada y que si no les buscaba lo que pedían nos iban a matar a todos en el acto, después que revisaron toda la casa sustrajeron (01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, (01) pulidora pequeña de color rojo, (01) desmalezadora de color rojo, (01) televisor marca owen de color negro, (01) licuadora marca Oster de color gris, (01) taladro de color rojo, (01) compresor pequeño de color azul, (01) hidroyet de color negro, (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, (08) potes de veneno para gusano de un litro cada uno y toda la comida, luego de eso, (07) de ellos salieron de la casa cargando con todo eso, uno de ellos que le decían el boquín se quedó dentro de la casa cuidándonos ya que yo no estaba amarrada y aprovechando que los demás sujetos no estaban, y mi marido estaba amarrado me obligo a ir a la sala con mi niña, y que si no lo hacía le iba a cortar una oreja a mi niña con el cuchillo, yo le decía que por favor no le hiciera daño a mi niña, luego me empujó hacia una mesa me levanto la bata y me decía que si gritaba o decía algo le iba a cortar las piernas y las orejas a mi niña y abusó sexualmente de mí, penetrándome por vía vaginal y anal el . Y al cabo de unas horas trajeron Adrián Antoñanza apuntado con un arma de fuego y lo amarraron junto con mi esposo en el cuarto, cabe destacar también que a él le llevaron su moto. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso fue El Día viernes 06/07/2018 a eso de la 08:00 hora de la noche en mi casa ubicada EL CASERIO micro sur 03, carretera Nro., 09 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa hasta la mañana del día sábado SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿Quiénes se encontraban presente para el momento de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: se encontraba mi marido CARLOS HUERFANO mi niña de 04 meses TERCERA PREGUNTA: Diga Usted. porque no se había presentado a formular la denuncia de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: porque me habían amenazado que si formulaba la denuncia en la policía nos vendrían a matar a todos . CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted? es la primera vez que tienen este tipo de problema. CONTESTO. No esta es la primera vez que Hemos tenido estos problemas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted?, si algunos de los sujeto que se introdujeron a su residencia la agredió física y verbalmente anteriormente. CONTESTO:. si fue agredida física, verbal y abusada sexualmente por uno de los sujetos que le decían el boquín, SÉXTA PREGUNTA: ¿Diga usted? cuantos sujetos andaban para el momento de los hechos. CONTESTO: aproximadamente 08 sujetos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted? las características fisionómica y como andaba vestido el sujeto que abusó sexualmente de usted. ?. CONTESTO: Era de piel morena, más alto que yo, de contextura fuerte, tenía la cara fina, los ojos como achinado, pelo pegado, y andaba vestido con una bermuda de color blanco sin camisa y andaba como drogado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted? Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no. Es Todo.
CUARTO: ACTA POLICIAL. En esta misma fecha Sábado 07/07/2018. Siendo las 11:30 horas de la noche, se presentó por ante la DIVISIÓN DE APOYO A LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL, DE LA ESTACION POLICIAL DEL “GRAL. RAFAEL URDANETA” DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA. Los funcionarios policiales: OFICIAL/AGREGADO (CPEP) BRACAMONTE DEIVIS, Titular de la Cedula de Identidad V-17.797.554. en la unidad P-039, conducida por el OFICIAL/AGREGADO (CPEP) HEREDIA JOSE JAVIER , Titular de la Cedula de Identidad V-17.600.845. Auxiliares OFICIAL (CPEP) LIRA BUSTILLO DERVIS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad V-16.043.061. OFICIAL (CPEP) CORDERO JUAN, Titular de la Cedula de Identidad V-17364478. Todos Dependiente de este Cuerpo Policial Y Adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial Santa Rosalia. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 153, 191, 193, 196 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Como con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 07/07/2018 y siendo las 11:30 horas de la mañana, recibimos una llamada telefónica por parte del jefe de instalaciones de esta estación policial supervisor Figueroa moisés indicándonos que retornáramos a la sede ya que nos informaría sobre una situación ocurrida en la residencia de un ciudadano, al llegar a la sede nos entrevistamos con el jefe de instalaciones antes nombrado el cual nos presenta con un ciudadano que se identificó inicialmente como: CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, solicitándonos apoyo policial ya que nos manifestó que el día 06/07/2018 un grupo de más de 08 sujetos que él, en su mayoría conoce de vista y apodos ya que forman parte de una banda delictiva conocida como “los zorros” que tienen azote a las comunidades del playon integradas por el estrellita, el cachete, el jose la rana, el edy, el boquin, el jonas Salazar, el chiriguare, el macuro todos residenciados en el playón, habían ingresado a su residencia portando armas de fuego y armas blanca, sometiéndolos y robándoles una(01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una (01) pulidora pequeña de color rojo, una (01) desmalezadora (guaraña) de color rojo, un (01) televisor marca owen de color negro, una(01) licuadora marca Oster de color gris, un (01) taladro de color rojo, un (01) compresor pequeño de color azul, un (01) hidroyet de color negro, un (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro(04) litros de veneno para gusano marca mach. Cuatro (04) litros de veneno para gusano marca karate y toda la comida que teníamos, al igual que sacrificaron una novilla, 08 ovejos, 06 marranos, y abusaron sexualmente de su esposa para luego huir con todas sus pertenecías. De inmediato procedimos a implementar un dispositivo de seguridad ciudadana en el municipio santa Rosalia a bordo de la unidad radio patrullera P-039 en compañía del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, donde a eso de las 11:30 visualizamos a uno sujetos caminado por la avenida comercio frente a la cantina la popular y es señalado por la víctima como el sujeto apodado el chiriguare como uno de los que participo en la acción criminal en su residencia, donde le procedimos a darle a la voz de alto manifestándoles previamente que éramos funcionarios policiales, quien hace caso omiso emprendiendo la huida a veloz carrera siendo alcanzado a pocos metros por la comisión policial cuando intentaba introducirse en una residencia, procedimos a informarle el motivo de sus detención e indicándoles sus derechos, para proceder a realizarle una inspección corporal apegados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no sin antes preguntarle si portaba algún objeto de interés criminalístico, indicando este que no portaba nada, posteriormente para descartar su afirmación se le realiza dicha inspección corporal por parte del OFICIAL (CPEP). LIRA siendo negativa la tenencia de alguna arma de fuego, objeto o sustancias ilícitas, e identificándolo como DIÓGENES AMADO VÁSQUEZ RIVERO apodado el Chiriguare, Titular del número de cedula de identidad: V-23.299.263. Venezolano. Natural de los Pelaos Municipio Papelón Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 07/11/1989, estado civil soltero, Ocupación u Oficio: pescador, residenciado en la calle 11 casa sin número del caserío micro sur 3 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, Siendo trasladado hasta la sede policial para las respectivas averiguaciones, siguiendo con el dispositivo por la comunidad barrio nuevo a eso de las 12:05 de la tarde del día 07/07/2018, donde se visualiza a un sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA que al notar la comisión policial emprende la huida a veloz carrera siendo seguido por la comisión policial y alcanzado a pocos metros cuando se introdujo en una pieza de bloque sin friso y de techo de zinc ubicada en la calle 11 del canal del barrio nuevo del playón, motivo por el cual haciendo uso del artículo 191, 192 del código orgánico procesal se procede a informarle el motivo de sus detención e indicándoles sus derechos, para seguidamente realizarle una inspección corporal no sin antes preguntarle si portaba algún objeto de interés criminalístico, indicando este que no portaba nada, realizándole la inspección corporal por parte del OFICIAL (CPEP) CORDERO JUAN, e identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se logra observar dentro de la pieza de bloque al lado izquierdo de la entrada una cabeza de marrano y un machete de color oscuro con cacha de color rojo y negro por lo que procedemos a preguntarle al sujeto en conflicto la procedencia de dicha cabeza de animal señalando este que no sabía de donde había salido esa cabeza ni el machete, motivo por el cual es trasladado hasta la sede policial para las respectivas averiguación, siendo este identificado por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA cuando descendía de la unidad radio patrullera en la sede del playón como uno de los participantes en la acción criminal en su residencia, y al ver el machete cacha roja con negro lo reconoce como de su propiedad. Posteriormente indagando información sobre los presuntos implicados en el hecho ocurrido en la residencia de la víctima, a eso de la 03:00 hrs de la tarde se recibe una llamada de una ciudadana que no quiso identificarse por miedo a represaría informado que los sujetos José Eduardo Alejo apodado el ranita, venezolano, Titular del número de cedula de identidad: V-24.024.282. Natural de Turen Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 15/06/1993, estado civil soltero, Ocupación u Oficio: comerciante, residenciado en la calle 11 casa sin número Barrio Nuevo, El Playón Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa y Édison Santiago López Salazar apodado el Edy venezolano, Titular del número de cedula de identidad: V-24.428.579. Natural del Playón Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 11/12/1994, estado civil, se encontraban parado frente a una peluquería que está ubicada en la calle 11 del barrio nuevo donde reside el ciudadano José Alejos apodado la rana y que los mismos guardan relación con las acciones delictivas ocurrida en la residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, motivo por el cual nos trasladamos a la dirección aportada, al llegar notamos la presencia de dos sujetos que se les dio la voz de alto manifestándoles previamente que éramos funcionarios policiales, haciendo caso omiso por estos e intentando huir siendo alcanzados por la comisión policial e indicándoles el motivo de su aprehensión e indicándoles sus derechos, Posteriormente se les procede a realizar una inspección corporal por el OFICIAL (CPEP) CORDERO JUAN, apegados al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes preguntarle si portaba algún objeto de interés criminalístico, indicándonos estos que no portaban nada, realizada la inspección fueron trasladados hasta esta sede policial en la unidad 039, que al llegar y descender de la unidad son vistos por la victima e identificados y señalados como los participantes en las acciones delictivas ocurridas en el municipio Santa Rosalia. Más tarde a las 04:12 de la tarde se recibe una llamada telefónica de una ciudadana que no se identificó por miedo a represalia indico que en la casa 00657 de la Urbanizacion santa Rosalia propiedad de la ciudadana ANAIS AMADO cedula de identidad v-17.181.029, los sujetos JONÁS SALAZAR CANELONES cedula de identidad v- 18525269, JOSÉ Alejos alias la RANA, ÉDISON LÓPEZ, y HENBER JOSÉ MEDINA Cedula 19.171.955, Alias “El Boquin” en horas de la mañana del día sábado 07/07/2018 habían dejado escondido en un congelador partes de marrano proveniente de la matanza en la residencia de CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, motivo por el cual nos dirigimos hasta la dirección aportada en la investigación para confirmas la información, al llegar fuimos atendido por el ciudadano EUSVARDO MEDINA cedula de identidad V 9.044.918, perteneciente al consejo comunal de la Urbanizacion el cual permitió el acceso de forma voluntaria a la vivienda antes nombrada, para confirmar la información, logrando encontrar en un congelador de color aluminio de tres puertas, partes de un marrano que al verlo por la víctima fue reconocido como de los robado en su parcela. Recolectando dicha evidencia y embalándola para su proceso legal. Trasladándolo hasta la sede policial. Cabe destacar que los datos de los ciudadanos Aprehendidos Preventivamente en mención no pudieron ser verificados por el Punto de Enlace del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Con sede en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, por falla en el sistema. A su vez los mencionados ciudadanos fueron trasladados al ambulatorio más cercano para la debida valoración médica para determinar su Estado Físico, quien fue remitido por el galeno de guardia. De la misma forma se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal., posteriormente se le notificó a la fiscal décima tercera del ministerio público a cargo de la abogada. CAROLINA ESPINOZA y fiscalía quinta abogada LID LUCENA del procedimiento realizado. Seguidamente apegado a EL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA DE INVESTIGACION.EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: Quien cumpliendo instrucciones del ciudadano director general de la POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, COMISARIO DEL C.I.C.P.C, MANUEL RAMOS se da continuidad a la siguiente investigación policial, para identificar y capturar a los integrantes de la banda del zorro que tienen azote a toda la población del municipio santa Rosalia a través del robo, hurto y abusos sexuales en contra de sus víctimas, siendo identificado el sujeto 01- apodado el MACURA como JOSÉ RODRÍGUEZ residenciado en la comunidad los thon haus del playon, el sujeto 02- DIÓGENES AMADO VÁSQUEZ RIVERO apodado el Chiriguare, V-23.299.263, residenciado en la calle 11 casa sin número del caserío micro sur 3 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. sujeto 03- apodado el cachete de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Sujeto 04 – apodado la ranita de nombre José Eduardo Alejo apodado el ranita, V-24.024.282. Residenciado en la calle 11 casa sin número Barrio Nuevo, El Playón Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. Sujeto 05- apodado el EDY identificado como Édison Santiago López Salazar V-24.428.579. Natural del Playón Estado Portuguesa. Sujeto 06- apodado el JONAS de nombre JONÁS SALAZAR CANELONES cedula de identidad v- 18525269, residenciado en el sector la manga del playón. Sujeto 07- apodado el “El Boquin” identificado como HENBER JOSÉ MEDINA Cedula 19-171.955, sin residencia definida, sujeto 08- apodado el estrellita de nombre Alexer Sánchez Residenciado en la comunidad de los thon haus del playón. Sujeto 09- alias el Pambele identificado como JUAN JOSE TOBOZA MENDEZ venezolano, Titular del número de cedula de identidad: V-27.880.877. Natural de Turen Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 14/06/1996, estado civil soltero, Ocupación u Oficio: Indefinida, residenciado en el Sector Las Brisas, Calle 07, Casa Sin Numero El Playón Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa.
QUINTO: Con el acta de entrevista de fecha 09-07-2018, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación penal se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido el día 07-07-2018, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, después de que las victimas, ciudadanos ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA Y CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA se presentaran en esa misma fecha por ante la referida Estación policial e hicieran una denuncia en la cual les informan que aproximadamente a las 08:00 horas de la noche del día 06-07-2018, se encontraban en su casa junto a su niña de 04 meses de nacida, cuando aproximadamente 08 sujetos de los cuales el ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA reconoció a la mayoría de ellos debido que tenían el rostro descubierto y a uno de ellos lo reconoció porque en el pasado dicho ciudadano victima tuvo una discusión con uno de ellos llamado Édison y le dicen Edy y a los demás los conocía por sus apodos como son conocidos en el sector El playón, los mismos portaban armas de fuego y armas blancas se introdujeron a su casa apuntándolos, y bajo amenazas de muerte, los llevaron hasta el cuarto en lo que procedieron amarrarlo en la cama, gritando que les buscaran el dinero y la escopetas que tenían guardadas y que si no les buscaba lo que pedían los iban a matar a todos en el acto, después que revisaron toda la casa sustrajeron una (01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una (01) pulidora pequeña de color rojo, una (01) desmalezadora (guaraña) de color rojo, un (01) televisor marca owen de color negro, una(01) licuadora marca Oster de color gris, un (01) taladro de color rojo, un (01) compresor pequeño de color azul, un (01) hidroyet de color negro, un (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno (01) con cacha de plástico de color rojo y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro(04) litros de veneno para gusano marca mach. Cuatro (04) litros de veneno para gusano marca karate, toda la comida que tenían, la cartera del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA la cual contenía en su interior su cedula de identidad, una tarjeta de débito de Bancaribe, así mismo sustrajeron de los corrales cercanos a la casa propiedad de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA Y CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, dos marranos, tres ovejos y una becerra, presumiendo el ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, que dichos animales fueron sacrificados en los corrales ya que había mucha sangre, así mismo manifiestan que uno de ellos se quedó dentro de la casa cuidándolos a quien identifican como apodado EL BOQUIN, mientras que los otros estaban cargando todo, dicho sujeto obligo a la ciudadana ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA a salir del cuarto a la sala y bajo amenaza de hacerle daño a la niña con un cuchillo, abusó sexualmente de ella y aproximadamente a las 11:00 horas de la noche llego a la casa de las mencionadas victimas un tío de ellos de nombre ADRIÁN ANTOÑANZA CAMACHO, a avisar que una vaca estaba suelta, allí fue cuando le salió uno de los sujetos apuntándolo con un arma de fuego, y lo introdujo a la casa y lo amarraron junto al ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA y lo despojaron de su vehiculo tipo moto, para posteriormente huir del lugar, luego el dia 07-07-2018 al interponer la denuncia, la victima, ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, le indica a los funcionarios policiales el apodo de estos sujetos, manifestándoles conocer a los mismos, por lo que los funcionarios policiales realizan un recorrido por el sector en compañía de este ciudadano y cuando se desplazaban por la comunidad Barrio Nuevo aproximadamente a las 12:05 de la tarde del día 07/07/2018, observan al sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA quien al notar la presencia de la comisión policial emprende la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto a la cual hizo caso omiso, suscitándose una persecución y es alcanzado por los funcionarios policiales a pocos metros cuando se introdujo en una pieza de bloque sin friso y de techo de zinc ubicada en la calle 11 del canal del Barrio Nuevo del Playón, conforme a las previsiones legales y le realizan una inspección corporal a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y es identificado como: IDENTIDAD OMITIDA y al realizar una revisión dentro de la pieza de bloque al lado izquierdo de la entrada, observan una cabeza de marrano y un machete de color oscuro con cacha de color rojo y negro por lo que los funcionarios policiales proceden a preguntarle al adolescente acerca de la procedencia de dicha cabeza de marrano, señalando este que no sabía de donde había salido esa cabeza ni el machete, por lo que proceden a la aprehensión del adolescente puesto que fue señalado por la victima como uno de los autores del hecho y la cabeza de marrano y el machete encontrado en su esfera de dominio coinciden con lo despojado a la victima ya que este manifiesta haber sido despojado de dos machetes y que los autores del hecho sacrificaron, el día de ocurrir los hechos, tres ovejos de su propiedad, dos marranos y una becerra.
2.-Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, se desprende que esta manifiesta que el hecho ocurre el día 06-07-2018 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche cuando se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío Micro Sur 03, carretera N°09, Municipio Santa Rosalía del Estado, junto a su marido y a su niña de 04 meses, cuando aproximadamente 08 sujetos con la cara descubierta, y portando armas de fuego y armas blancas se introdujeron en su casa apuntándonos y bajo amenazas de muerte, los llevaron hasta el cuarto y procedieron a amarrar a su esposo y le gritaban que les buscara el dinero y las escopetas que tenían guardadas y que si no les buscaban los iban a matar a todos en el acto, después que revisaron toda la casa sustrajeron (01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, (01) pulidora pequeña de color rojo, (01) desmalezadora de color rojo, (01) televisor marca owen de color negro, (01) licuadora marca Oster de color gris, (01) taladro de color rojo, (01) compresor pequeño de color azul, (01) hidroyet de color negro, (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, (08) potes de veneno para gusano de un litro cada uno y toda la comida, luego de eso, (07) de ellos salieron de la casa cargando con todo eso, uno de ellos que le decían el boquín se quedó dentro de la casa cuidándolos y la obligo a ir a la sala con su niña, manifestándole que si no hacía lo que le decía le iba a cortar una oreja a la niña con el cuchillo, luego la empujó hacia una mesa le levanto la bata y le decía que si gritaba o decía algo le iba a cortar las piernas y las orejas a la niña y abusó sexualmente de ella penetrándola por vía vaginal y anal y al cabo de unas horas trajeron al ciudadano ADRIÁN ANTOÑANZA a quien apuntaban con un arma de fuego y lo habían despojado de su vehiculo tipo moto y lo amarraron junto con su esposo en el cuarto, manifestando asi mismo la victima que la habían amenazado que si formulaba la denuncia en la policía irían a matarlos a todos y que la persona que abusa sexualmente de ella es un sujeto a quien apodan EL BOQUIN, suministrando a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de este ciudadano.
3.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, se desprende que esta manifiesta que el hecho ocurre el dia 06-07-2018 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche cuando se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío Micro Sur 03, carretera N°09, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, junto con su esposa Andrea y su niña de 04 meses de nacida y aproximadamente 08 sujetos de los cuales reconoció a la mayoría de ellos debido que tenían el rostro descubierto y específicamente con uno de ellos en el pasado tuvo una discusión al cual conoce como Édison y le dicen Edy y, quien en esa oportunidad le dijo que se las iba a pagar bien caro, señalando que a los demás los conocía por sus apodos ya que asi son conocidos en el playón, los mismos portaban armas de fuego y armas blancas se introdujeron a su casa apuntándolos, y bajo amenazas de muerte, los llevaron hasta el cuarto allí procedieron a amarrarlo en la cama, y gritaban que les buscáran el dinero y la escopetas que tenían guardadas y les manifestaban que si no les buscaban lo que pedían los iban a matar a todos en el acto, después que revisaron toda la casa sustrajeron una(01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una (01) pulidora pequeña de color rojo, una (01) desmalezadora (guaraña) de color rojo, un (01) televisor marca owen de color negro, una(01) licuadora marca Oster de color gris, un (01) taladro de color rojo, un (01) compresor pequeño de color azul, un (01) hidroyet de color negro, un (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro(04) litros de veneno para gusano marca mach. Cuatro (04) litros de veneno para gusano marca karate, toda la comida que tenían, su cartera la cual contenía en su interior la cedula de identidad, una tarjeta de débito de Bancaribe, uno de ellos se quedó dentro de la casa cuidándolos apodado EL BOQUIN, mientras que los otros estaban cargando todo, dicho sujeto obligo a su esposa a salir del cuarto a la sala y bajo amenaza de hacerle daño a la niña con un cuchillo, abusó sexualmente de ella, y aproximadamente a las 11:00 horas de la noche llego a la casa su tío ADRIÁN ANTOÑANZA CAMACHO, quien fue a avisarle que la vaca estaba suelta, le salió uno de los sujeto apuntándolo con un arma de fuego, lo despojo de su vehiculo tipo moto y lo introdujo a la casa y lo amarraron junto a él, manifestando así mismo que los autores del hecho los conoce con los apodos de el boquín, el estrellita, el edy, el cachete, chiriguare, el ranita, el Pambele, el Jonás y otros que no recuerda el apodo, expresando que sacrificaron en los corrales dos marranos, tres ovejos y una becerra.
4.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, se desprende que esta manifiesta que el dia 06-07-2018 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche cuando se dirigía a su residencia ubicada en la carretera 9 cuando iba pasando frente a la casa del señor Adolfo Ávila y noto que una de las vacas estaba suelta en medio de la carretera fue en ese momento que se e devolvió para avisarle al señor Adolfo, al cual llamó en reiteradas ocasiones y no le respondió fue por eso que se devolvió a avisarle al dueño de la vaca al señor CARLOS HUERFANO y en el momento en el que va llegando a la casa de dicho señor le sale un sujeto de la parte de atrás de un árbol apuntándolo con un arma de fuego por detrás, gritándole que se bajara de la moto y que se tirara al suelo o si no le iba a dar un tiro después hizo que se levantara y lo obligo a entrar en la casa del señor CARLOS HUERFANO lo llevo hasta el cuarto de la casa donde estaba el señor Carlos amarrado tirado en la cama en el cual se encontraba también su esposa Andrea y a él lo amarraron junto al señor Carlos de inmediato el sujeto se retira de la casa, prendió la moto de su propiedad marca Bera 200 de color negro tipo paseo serial de chasis Nro:8216MGB5ED001700, placa Nro.: A03T28A y se la llevó del lugar, manifestando este ciudadano lo había amenazado que si formulaba la denuncia iban a volver y lo matarían, motivo por el cual no formuló la denuncia esa misma noche en la que ocurren los hechos.
5.-Que del acta de investigación penal se desprende que los funcionarios policiales dejan constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, les manifiesta que los autores del hecho son unos sujetos que el conoce con los apodos de el estrellita, el cachete, el jose la rana, el edy, el boquin, el jonas Salazar, el chiriguare, el macuro, todos residenciados en el playón y que forman parte de una banda delictiva conocida como “los zorros” que tienen azotada a la comunidad del Playón.
6.- Que IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido cuando la victima, ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, lo señala como uno de los autores del hecho.
7.- Que del acta de investigación penal se desprende que cuando el adolescente imputado CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, observa a los funcionarios policiales sale en veloz carrera, suscitándose una persecución, hace caso omiso a la voz de alto que le dan los funcionarios policiales y se introduce en una pieza de bloque, en la cual los funcionarios policiales encuentran una cabeza de marrano y un machete con las características aportadas por la victima.
8.- Que del acta de investigación penal se desprende que los funcionarios policiales encuentran dentro de la vivienda una cabeza de marrano y un machete con las mismas características aportadas por la victima y la victima señala en su denuncia que los autores del hecho se llevaron unos marranos de su propiedad.
9.-Que de la propia declaración del imputado se desprende que este se contradice en su declaración, lo que la hace poco creibe e inverosímil, puesto que señala que EL BOQUIN le lleva dos marranos para que se los picara y le regalo uno a el y ya al medio día que ya había comido el marrano llegó el comandante tumbándole la puerta de la casa, después a una pregunta formulada por la Representación Fiscal responde que EL BOQUIN le llevó los marranos a las tres de la madrugada, luego la Representación Fiscal le pregunta que diga lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su declaración y señala que el no puede responderle porque el es analfabeta y no sabe como dar esa información y cuando la Defensa Privada le pregunta Donde te encontrabas tu el día sábado 06 de julio? respondió que estaba acostado con su esposa. Alli para responder no es analfabeta. Asi mismo manifiesta que EL BOQUIN le llevo dos marranos para que se los picara y le regalo uno y después manifiesta que quiere que lo agarren por tiene temor de que este atente contra su vida, así mismo manifiesta estar en conocimiento que los marranos que le lleva son robados.
10.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
11.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
12.-Que del Acta policial se desprende que cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA observa a la comisión policial sale huyendo en veloz carrera, demostrando con esta conducta o actitud que algo teme o esconde de los funcionarios policiales.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que desde que es interpuesta la denuncia el mencionado adolescente es señalado por las victimas como uno de los autores del hecho y el mismo fue aprehendido el día 07-07-2018, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, después de que las victimas, interpusieran las denuncias y una de las victimas, el ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, acompaña a los funcionarios policiales a realizar un recorrido por el Caserío de El Playón, ya que conoce a los autores del hecho identificándolos con los apodos de el estrellita, el cachete, el jose la rana, el edy, el boquin, el jonas Salazar, el chiriguare, el macuro y al ver al adolescente le indica al los funcionarios policiales que dicho adolescente es uno de los autores del hecho, por lo que los funcionarios policiales le dan la voz de alto este hace caso omiso a la misma y sale huyendo en veloz carrera, introduciéndose en una pieza construida de bloque y en dicha pieza los funcionarios policiales encuentran una cabeza de marrano y un machete con las características aportadas por la victima, por lo que los funcionarios proceden a identificar y aprehender a este ciudadano, quienes quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dichos hechos, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 458 del Código Penal, 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y 5 y 6 numerales de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA Y CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA Y CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA, que se le imputan al adolescente son delitos que están previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por estos delitos, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y no consta domicilio cierto del mismo y el adolescente imputado es reincidente por ante este Sistema Penal puesto que se le siguen causas penales signadas con los números PP11-D-2017-000380, por el delito de Robo Impropio, PP11-D-2015-000100, por el delito de Drogas, PP11-D-2014-000246, por el delito de Homicidio y PP11-D-2013-000381, por el delito de Lesiones Leves, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con armas blancas y de fuego, ya que al ser amenazadas con estas armas durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida y se presume que el adolescente tiene conocimiento de la dirección de habitación de las victimas ya que estas manifiestan que el adolescente conjuntamente con otras personas mayores de edad y portando arma blancas y de fuego se introdujeron en su residencia despojándolas de objetos de su propiedad, lo que las hace vulnerables y en virtud de que las victimas son testigos directos y presenciales de los hechos y constituyen un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que las victimas pudieran ser contactadas por el adolescente y ser amenazadas y manipuladas para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que los delitos imputados al adolescente se trata de delitos establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como graves y delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
En relación a los alegatos de la defensa en cuanto a la no existencia de experticia del vehiculo tipo moto y de los cueros de los animales sustraídos de los corrales de la residencia de las victimas y los documentos que acrediten la propiedad de las victimas, considera quien decide que estamos en una etapa de investigación en una etapa incipiente del proceso y para eso es precisamente la investigación para que puedan realizarse todos los actos de investigación inclusive los solicitados por el imputado y su defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara No flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA Y CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. BEATRIZ PIÑA
SECRETARIA
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