REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000063
ASUNTO : PP11-D-2017-000063
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MALDY ANDREINA RAMONEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.284.362, residenciada en en la Urbanización El Samán, calle Francisco de Miranda, casa N° 43, municipio Páez estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
. El día 30 de enero de 2017, siendo la 1:00 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana víctima MALDY ANDREINA RAMONEL RODRIGUEZ, se dirigía hacia el sector Campo Lindo de Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando se encuentra a la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, con quien sostiene una discusión en la que la adolescente le amenaza con mandar a otras personas a agredirla ya que ella tenía amigos, luego la adolescente se abalanza sobre la víctima y comienza a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo, logrando la agraviada soltarse de su agresora para huir hasta un lugar donde un ciudadano desconocido. La víctima fue valorada por el médico forense quien dejó constancia que la misma presentaba “Contusiones escoriadas en abdomen en región lumbar”. Lesiones que calificó de carácter leve.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 31 de enero de 2017, suscrita por la ciudadana MALDY ANDREINA RAMONEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de Ja cédula de identidad V-1 9.284.362, quien en su carácter de Víctima manifestó lo siguiente: “El día de ayer 30 de enero de 2017 siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, yo salí de mi casa ya que iba camino al sector Campo Lindo, cuando estaba pasando por un terrero que esta cerca de mi casa me sorprenden dos ciudadanas entre estas se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 17 años de edad, ella me dice que me va a matar, que ella tiene amigos y que me iba a mandar a matar, seguidamente me agrede físicamente en varias partes del cuerpo, yo salí corriendo y me acerque hasta un puesto donde venden jugos, yo le pedí ayuda al señor que vende jugos y llamo a la policía pero los funcionarios no hicieron nada, es todo”
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 29 de enero de 2017, suscrita por la ciudadana MALDY ANDREINA RAMONEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.284.362, quien en su carácter de Víctima manifestó lo siguiente: “El día de hoy domingo 29-01-2017, aproximadamente a las 04:50 pm cuando me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada planchando una ropa de mi hija de 9 meses de edad, cuando escucho unos gritos afuera pero es mi madre quien va a la puerta donde le preguntan por mi a lo que ella responde que no me encuentro y ellas sin mediar palabras abren la puerta de afuera llevándose por delante a mi madre sin alguna contemplación ya que mi mamá es una mujer de 54 años y se encuentra muy mal de salud, una de ellas de nombre Yesenia ingresa a mi casa hasta llegar al pasillo del baño donde comienza a forcejear con mi mamá ya que mi mamá no dejaba que ella llegaran a mi. En vista de lo sucedido yo de inmediato al ver las agresiones que estaba sufriendo mi mamá opto por empujarlas para separar a mi mamá de ellas y sacarlas para afuera, posteriormente la otra ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA me agarra por el cabello estando mi mamá de por medio y Yesenia me tenia mi brazo izquierdo agarrado, pero como pude con mi otro brazo lo gire hasta golpear a IDENTIDAD OMITIDA para si poder liberarme de ellas y llega Yesenia y ve a mi hija de 09 meses de edad en su coche y la agarra donde mi mamá se la quita de sus brazos y mi hija lloraba alterada por lo sucedido. Allí ellas salen para afuera y Yesenia agarra una piedra y gritando palabras obscenas comenzó a golpear las ventanas de mi casa y IDENTIDAD OMITIDA siguió gritando que me preparara porque ya yo sabia lo que me iba a pasar me pedía que saliera para afuera para que peleáramos y así ella poder desfigurarme el rostro, también me decía que ella era menor de edad y que ella nada la detendría ya que desde los 12 años hacia lo que quería y nada le pasara porque ella era menor de edad lo cual no accedí a nada y ellas se fueron, es todo”
TERCERO: VALORACION MEDICA EXAMEN FISIÇO EXTERNO N° 9700-161-0188, realizado en fecha 03-02-2017, suscrito por & DR. ORLANDO JOSE PENALOZA, Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, practicado a la persona: MALDY ANDREINA RAMONEL RODRIGUEZ CI: V-19.284.362, el cual rinde bajo juramento: EXAMEN FISICO EXTERNO: Contusiones escoriadas en abdomen en región lumbar. Conclusiones: Estado General Satisfactorio. Tiempo de Curación: 03 días. Privación de Ocupaciones: 03 días. Asistencia Médica: no. Trastorno de Función: no. Cicatrices: no. Trastorno de Función: CARACTER: LEVE.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MALDY ANDREINA RAMONEL RODRIGUEZ. Si bien es cierto que se encuentra inserto en ¡as actuaciones precedente; acta de denuncia de parte de la víctima en la cual expone lo ocurrido, señalando a la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, autora del hecho sin embargo, no menciona persona alguna como testigo del hecho que pudiera exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento Legal en lo así dispuesto en el artículo 561 literal “D” del de a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO EFINITIVO por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal y aún cuando cursa en la causa acta de denuncia de parte de la víctima en la cual expone lo ocurrido, señalando a la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, como autora del hecho sin embargo, no menciona persona alguna como testigo del hecho que pudiera exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al o la adolescente imputado o imputada y en este caso que nos el hecho no puede atribuírsele a la adolescente imputada, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MALDY ANDREINA RAMONEL RODRIGUEZ, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. BEATRIZ PIÑA
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.