REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000086
ASUNTO : PP11-D-2017-000086
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 27 de enero de 2017, siendo las 11:05 horas de la noche aproximadamente, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el sector El Saman, específicamente en el Corredor Vial Hugo Rafael Chávez Finas, vía publica, municipio Páez, estado Portuguesa, donde se presenta la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, quien sin motivo ni razón alguna seta a la víctima por el cabello, lanzándola al suelo y logrando herirla en varias parte de su cuerpo, hasta que la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE QUERO SUAREZ, las separó para que no siguieran agrediéndose. La víctima fue valorada por el Médico forense, quien dejó constancia que la misma presentaba “Contusiones excoriadas en tase costrosa localizadas en legión escapular izquierda y en región lumbar alta derecha, trauma de partes blandas en glándula mamaría derecha.”, calificando las lesiones de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, 28 de enero de 2017, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Esto sucedió el día de ayer Viernes 27-01-2017, aproximadamente a las 11:05 horas de la noche, cuando me dirigía hacia mi casa, proveniente del sector El Saman específicamente calle 02, ya que venia de la casa de mi abuela de buscar un medicamento para mi madre quien se sentía mal con un dolor de cabeza, cuando me encuentro con mi prima IDENTIDAD OMITIDA con quien he presentado problemas desde hace un año atrás, porque ella quiere que yo ande en la calle como ella quien me dice que necesita hablar conmigo, pero yo para evitar cualquier cosa le digo que yo no tengo nada que hablar con ella y le doy la espalda para seguir camino hacia mi casa, hecho que le molesto aun mas a mi prima y me tomo por el cabello, me tiro a la acere y me arrastra causándome unas heridas en la espalda, entonces yo comencé a gritar y allí salio mi madre quien nos separo, entonces mi madre le dice que va a llamar a sus abuelo paterno y le dice, llama a quien tu quieras maldita, entonces sus abuelos se hicieron presentes para que llevaran a la adolescente y mi mama les dijo que iba a proceder penalmente, porque ya habían agresiones físicas...”.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-28.414.189, quien en su carácter de Víctima manifiesta lo siguiente: ‘Eso paso a las 10:30 de la noche, mi mama sufre de migraña y fui para donde vive mi abuela que vive detrás de mi casa, cuando salgo de la casa de mi abuela viene IDENTIDAD OMITIDA, quien es mi prima, cuando ya casi voy llegando a mi casa ella me toma por la espalda y me lanzo al suelo, me agarro por el cabello e intentaba pegarme la cabeza contra la acera y yo metí fue el hombre, en eso le pegue un grito a mi mamá y ella salio a quitármela de encima y como pude me defendí, cuando mi mamá salio ella nos separo y yo me metí a la casa y en eso ROSANYELIS le dijo muchas groserías a mi mamá.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE QUERO SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.092.589, quien en su carácter de Testigo manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día 27 de enero de 2017 a eso de las 10:00 de la noche yo mande a mi hija IDENTIDAD OMITIDA para la casa de mi mamá a buscar unas pastillas porque tenia migraña, la casa queda detrás de mi casa a una cuadra, en el momento que mi hija iene de regreso escucho un grito de mi hija y salgo y veo que mi hija esta en el suelo y la tenia agarrada la muchacha IDENTIDAD OMITIDA quien es prima de mi hija, la estaba golpeando y yo como pude las separa y IDENTIDAD OMITIDA me lanza a morder pero no pudo, mi hija se metió a la casa y después que las separe IDENTIDAD OMITIDA me dijo muchas groserías...”.
CUARTO: VALORACION MEDICA EXAMEN FISICO EXTERNO N0 9700-161-0167-16, realizado en fecha 30-01-2017, suscrito por el DR. LUIS RUBEN SARMIENTO, Experto Profesional Especialista II, Jefe de la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, el cual rinde bajo juramento: EXAMEN FISICO EXTERNO: Contusiones excoriadas en fase costrosa localizadas en región escapular izquierda y en región lumbar alta derecha, trauma de partes blandas en glándula mamaria derecha.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-80055-2017, se inicio en fecha 27-01-2017 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 26-04-2018, fecha esta en la cual la Representación Fiscal realizó el correspondiente acto conclusivo han transcurrido Un (01) año y tres (03) meses, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como presunta autora de las agresiones sufridas por la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 26-04-2018, fecha esta en la cual la Representación Fiscal realizó el correspondiente acto conclusivo han transcurrido Un (01) año y tres (03) meses, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua trece (13) de Julio del Año Dos Mil Dieciocho.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01






Abg. BEATRIZ PIÑA
LA SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.