REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000548
ASUNTO : PP11-D-2016-000548
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las horas de la tarde del día 15 de noviembre de 2016, se encontraba la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a las afueras de la Unidad Educativa Nacional “Dr Arturo Uslar Pietri” ubicada en la Urbanización Durigua, municipio Páez estado Portuguesa, lugar donde se le acerca la adolescente investigada de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien comienza a provocar a la víctima con palabras obscenas y ofensivas, por lo que se origina una discusión entre ambas llegando a golpearse, es donde se acerca la hermana de la adolescente imputada de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien en ayuda a Su hermana a golpear a la víctima, ocasionándole varias lesiones en Su cuerpo hasta que varios moradores del sector las separaron, motivo por el cual la víctima decide formular la denuncia en contra de las adolescentes, donde es remitida al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la Sub Delegación Acarigua donde el Dr. Luís Sarmiento en su Dictamen Pericial NC 9700.161.4810-16 deja constancia de lo siguiente: “Estigmas ungueales aisladas en región de la cara y en región anterior del cuello y partes superior del tórax”.. CONCLUSION: Carácter LEVE”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 16 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal la ciudadana JOHANA ZORAIKA MANZANO ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.145 461, ambas residenciadas en la urbanización Durigua 4, calle 06, casa nro. 21, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 0426-4890915, quien comparece a fin de realizar denuncia contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los Delitos Contra las Personas, quién expone: El día lunes 14 de Noviembre del 2016, siendo aproximadamente 02:30 horas de la tarde yo me encontraba en el salón de ciases del liceo donde Curso estudios de nombre “Dr. Arturo Uslar Pietri”, ubicado en Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, en ese momento mi compañera de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, comenzó a meterse conmigo diciéndome que yo tenía cara cíe enferma, que si ya me llevaron al médico, eso me molesto y me fui hasta donde estaba ella y la agarre por el pelo entonces IDENTIDAD OMITIDA me clavo las uñas en la cara, en ese momento la profesora ORIANA PEREZ, nos separo y nos llevo a la dirección el director hablo con nosotros y nos dijo que si peleábamos otra vez dentro del liceo nos iban a expulsar. Al día siguiente mafles 15 de noviembre, estando nuevamente e’ . IDENTIDAD OMITIDA ccmenz a meterse conmigo diciéndome las mismas cosas que el día anterior, además que ella no me tania miedo y que cuando saliéramos de clases me iba a agarrar a golpes, cuando terminaron las clases yo salí y andaba en compañía de mi hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, entonces llego IDENTIDAD OMITIDA y me agarro por el pelo y me decía que yo se la iba a pagar, que yo era una perra y una puta, yo también me defendí y en ese momento llego la hermana de IDENTIDAD OMITIDA que se llama IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quien también me agredió agarrándome por el pelo, IDENTIDAD OMITIDA saco un cuchillo para agredimos pero no hizo nada, entonces entre varias personas nos separaron, es todo”
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 18 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo en la causa MP-570974-2016, quien expuso lo siguiente. “Eso fue el día lunes 14-11-2016, en horas de la tarde, yo me encontraba en el liceo Doctor Arturo Uslar Pietri, específicamente en el aula N° 13 de 5to sección “A” iba saliendo de clases y veo a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA quien estudia tercer año sección “A” y el aula queda al lado de la mía, yo la vi sentada en el pupitre y veo que le esta pidiendo algo a otra compañera, entonces vi cuando IDENTIDAD OMITIDA tropeso a mi hermana y de pronto escucho que le dice que tiene cara de enferma de loca y eso a mi hermana le dio rabia y se pusieron a discutir, de pronto veo que están peleando entonces yo me meto para desapartarlas ya que vi que mi hermana tenía toda (a cara rasgut3ada y estaba botando sangre, en eso llego la profesora de Lengua de nombre YELITZA y las llevo para dirección y allí llamaron a los representantes de cada una para citados para el día siguiente, luego el día siguiente martes 15-11-2016 en horas de la tarde por un terreno que esta fuera del liceo, la muchacha IDENTIDAD OMITIDA y su hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA empiezan a meterse con mi hermana, burlándose de como la había dejado con la cara toda rasguñada, entonces por ese motivo IDENTIDAD OMITIDA y mi hermana se vuelven a agarrar a pelear, entonces logre ver que llego la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y agarro a mi hermana para que sus hijas la golpearan y a mi me agarro un señor quien no se quien es para que no me metiera, luego IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo para su casa y llega con un cuchillo, pero en ese instante llega mi familia e estas muchachas salen huyendo para su casa, nosotras nos les pegamos atrás pero ella se metieron a su casa y de allí lanzaron un cuchillo a mi hermana pero no se lo pegaron, de pronto llega la policía y le dice a mi mamá que teníamos que calmarnos y que fuera a poner la denuncia y nosotros, nos fuimos a poner la denuncie pero mi hermana no quiso firmarle y luego de eso nos fuimos pará la cesa, es Ódo”.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 18 de noviembre, e201, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal la ciudadana ELIZABETH DORAN SANCHEZ, venezolana titular de fa cédula de identidad V-24.814.080, testigo en la causa 4levád& por ante este despacho fiscal bajo la nomenclatura MP-570974-2016, quien impuesta del motivb dé la citación, expuso lo siguiente: “Un día hace como dos semanas no recuerdo la fecha yo me encontraba en el Salón de 3er año sección “A” en el Liceo Dr Arturo Uslar Pietri, teníamos una lamina afuera porque todos estábamos haciendo una lamina dentro del salón, en ese momento paso IDENTIDAD OMITIDA y mancho todo el papel y Y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que por favor pidiera permiso y ella la dijo que no porque no le daba la gana, al siguiente día un día martes nosotros entrabamos a (a tercera materia y yo estaba en la primera fila dei salón por ¡a puerta y en la segunda estaba IDENTIDAD OMITIDA llego de ultime, ella te pide permiso a la profesora para pasar y ella pasa, y en lo que va por donde esta IDENTIDAD OMITIDA le mete el pies y le djo que si ella es una loca retrasada mental, IDENTIDAD OMITIDA le dio la espalde y se fue a sentar, IDENTIDAD OMITIDA se paro y le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que porque le decía así, y DARIANNI le dijo que era verdad, ahí DARIANNI le agarro los caballos a YOLIMAR y empezaron a pelear, la profesora estaba de espalda y cuando entro vio la pelea y las mando a dirección, al rato regreso IDENTIDAD OMITIDA al salón y IDENTIDAD OMITIDA se fue del Liceo, luego yo me entere que ellas volvieron a pelear en una vereda al siguiente día, pero ahí no estaba yo y no se como fue, es todo”
CUARTO: VALORACION MEDICA EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-1810-16, realizado en fecha 16 de noviembre de 2016, suscrita por el Dr. LUIS RUBEN SARMIENTO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de le Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicado a la persone: IDENTIDAD OMITIDA el cual rinde bajo juramento: EXAMEN FISICO EXTERNO: Estigmas ungueales aisladas en región de la cara y en región anterior del cuello y partes superior del tórax. CONCLUSIONES: Estado Genera: SATISFACTORIO, Tiempo de Curación: 07 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 03 días, Asistencia Médica: 02 reconocimientos. Trastornos de Función: No Cicatrices: Nuevo reconocimiento a los 90 días CARACTER: LEVE
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-570974-2016, se inicio en fecha 15-11-2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día hasta el día 06-04-2018 fecha esta en la cual el Ministerio Público realizó el correspondiente acto conclusivo, han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como presuntas autoras de las agresiones sufridas por la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 06-04-2018 fecha esta en la cual el Ministerio Público realizó el correspondiente acto conclusivo, han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y sus Representantes legales de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua diecisiete (17) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01






Abg. BEATRIZ PIÑA
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.