REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000104
ASUNTO : PP11-D-2017-000104
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
E día 23 de febrero de 2017, siendo las 12:00 del mediodía aproximadamente el adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba al frente del Centro Comercial mediterráneo sector centro Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, cuando de pronto el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, se le abalanza sobre victima por la parte de atrás y sin ningún intercambio de palabras lo agrede con sus manos par la cara y el cuello, para luego huir del lugar, siendo presenciado el hecho por el adolescente testigo IDENTIDAD OMITIDA otro a quien menciona como “EL NEGRO”. Igualmente la profesora OFELIA QUINTERO Y ASDRUBAL RODRÍGUEZ, donde estos ultimas cuatro no compareciecieron a rendir declaraciones entorno a lo sucedido, la victima al ser valorado por el medico forense, dejo constancia que el mismo presentaba “contusión excoriada puntiforme con equimosis perilesional, localizada en región fronto-temporal derecha, contusión excoriada en codo”, lesiones que califico de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realzada en fecha 23 de febrero de 2017 suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en su carácter de victima manifestó lo siguiente: “eso fue el día de hoy jueves 23-02-2017 aproximadamente 12:00 p.m. yo iba caminando hacia el centro comercial Mediterráneo en compañía de dos compañeros de nombres IDENTIDAD OMITIDA, ubicado en el centro de la ciudad de Acarigua, íbamos a comprar unas tizanas cuando de pronto siento que me brincan encima, me agarran por el cuello y me tumban al suelo, allí logre ver que eran tres personas, entonces en lo que yo intento pararme me dan una patada en la cara que me deja un poco mareado y desorientado, luego me levanto y me quito el bolso y es cuando IDENTIDAD OMITIDA se meten y empiezan a decir que se calmaran que fue lo que paso, y es cuando de ellos me dice estas claro que te voy a agarrar a golpes”, y yo solo le decía que quien era, yo no se quienes, entonces yo con IDENTIDAD OMITIDA nos vinimos al liceo y estos sujetos se vinieron detrás de nosotros, entonces cuando llegamos al liceo ellos empezaron a gritar diciendo que saliera para pelear, entonces la directora salio en compañía con el dueño, entonces la directora reconoció a uno de los sujetos ya que estudia allí en el liceo y es a quien lo hacen pasar y le citan el representante y este sujeto dice todo lo que ocurrió y conoce a los otros dos sujetos que fueron los que me golpearon, es todo.”
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en su carácter de testigo manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de hoy jueves 23-02 2017 aproximadamente a las 12:00pm. yo estaba en el Centro Comercial Mediterráneo, en compaña de IDENTIDAD OMITIDA, yo estaba tomándome un agua cuando de pronto iba pasando IDENTIDAD OMITIDA y es cuando IDENTIDAD OMITIDA se para y le brinca encima, en pocas palabras lo agarro a traición, lo agarro por el cuello, lo tumbo al suelo y le dio un golpe en la cara, entonces luego IDENTIDAD OMITIDA se para y ellos se dicen unas palabras, luego de eso IDENTIDAD OMITIDA se fue caminando y entonces nosotros nos fuimos detrás de el hasta el Colegio Ezequiel Zamora, entonces alli IDENTIDAD OMITIDA le gritaba a IDENTIDAD OMITIDA que pelearan pero el no salia, y luego me llamo la profesora OFELIA y me metió al liceo para que le explicara que era lo que había pasado y me citaron a mi representante, yo le dije todo y luego cada quien agarro su camino y entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que el iba a denunciar y me dijo que viniera con el, es todo”.
TERCERO: EXAMEN FISICO EXTERNO N” 9700-161-0349-17, realizado en fecha 23-02-2017, suscrito por el DR. LUIS RUBEN SARMIENTO, Experto Profesional Especialista II, Jefe de la Medicatura Forense de la sub. Delegación Acarigua, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA el cual rinde bajo juramento: EXAMEN FISICO EXTERNO: Contusión excoriada puntiforme con equimosis perilesional, localizada en región fronto-temporal derecha, contusión excoriada en codo. CONCLUSIONES: Estado Genera: Satisfactorio Tiempo de curación 07 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones’ 02 días. Asistencia Médica: 02 reconocimiento. Trastorno de Función: no Cicatrices, no. CARACTER: LEVE.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-93821-2017, se inicio en fecha 23/02/2017 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 22-05-2018, han transcurrido Un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 22-05-2018 han transcurrido Un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a su Representante Legal, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua diecisiete (17) de Julio del Año Dos Mil Dieciocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. BEATRIZ PIÑA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.