REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000212
ASUNTO : PP11-D-2018-000212
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FALCON, titular de la cedula de Identidad N°16.966.054 y residenciado en el Barrio Primero de Marzo, calle 3, casa sin numero La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FALCON; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los mencionados adolescentes al proceso que se les sigue, se les imponga a los adolescentes, las medidas cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: “buenos días, rechazo niega y contradice lo expresado por el ministerio publico, rechazo niego y contradigo en virtud de que no son suficientes los medios probatorios, solicito continuar por el procedimiento ordinario y solicito una medida menos gravosa que la que esta solicitando el fiscal, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se presento por ante este Despacho el Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial N° 03 Con sede en la ciudad de Villa Bruzual municipio autónomo Turen del Estado Portuguesa. Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito FALCON BOLIVAR LUIS ALBERTO de nacionalidad Venezolana de 36 años de edad fecha de nacimiento 23/12/1982, natural de Acarigua Estado Portuguesa de estado civil soltero de profesión u oficio transportista, residenciado en la calle 3 del sector primero de marzo de la Misión del Municipio Turen Estado Portuguesa, teléfono 04245191094, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N°V-16.966.054, quien manifestó querer realizar el proceso formal de una denuncia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el hurto cometido a mi residencia el día de hoy 16/07/2018, aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde me encontraba en el taller ubi9cado en la colonia de turen al momento que recibo una llamada de una de mis vecinas de nombre ALEJANDRA FLORES indicándome que me fuera hasta el puesto de policía de la Misión que habían sido agarrado unos sujetos que habían entrado a mi casa y llevado algunas cosas por lo que me fui rápidamente hasta el puesto policial alli me entrevisto con los funcionarios los cuales me informan que los adolescentes que se encontraba detenidos estaban siendo señalados por uno de los vecinos de haber entrado a mi residencia, alli me muestran las pertenencias que ellos cargaban y me preguntan que si algo de lo que estaba en el bolso era de mi propiedad le respondí que no que lo único que conocía entre esas cosas era la caja de zapato de marca RS21 en la cual tenia un dinero en efectivo por lo que inmediatamente me dicen que debemos acompañarlo hasta la sede de policial para realizar las diligencias necesarias del caso, seguidamente fue interrogado el ciudadano denunciante de la siguiente manera: PREGUNTA NUMERO 1: ¿Diga usted lugar y fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: “El día de hoy 16/07/2018 aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde en el puesto de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 2: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los adolescentes que hurtaron su residencia? Contesto: “No, ellos tienen como siete días llegando en la casa de mi vecina del frente” pregunta numero 3: ¿Diga usted, que fue lo que le hurtaron de su residencia? Contesto: “comida, 4 kg de pasta, 3 kg de arroz, 1ltro de aceite, 1 kg de caraota, 3 kg de frijoles, 4 kg de harina, además de una plancha de cabello, un tostiarepas una plancha de ropa, un DVD, una licuadora y una caja de zapato marca RS 21 lo cual contenía 9 millones en efectivo, pregunta numero 4: ¿Diga usted en cuanto esta valorado actualmente lo que le hurtaron en su residencia? Contesto: un aproximado de cuatrocientos veinte millones de bolívares (420.000.000 BS), pregunta numero 5: ¿Diga usted si tiene alguna testigo que halla visto a los dos adolescentes salir con sus pertenencias de su residencia, Contesto: “Si a mi vecino ALEJANDRO ANTONIO FLORES. PREGUNTA NUMERO 6: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración: Contesto: “No”. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se presento por ante este Despacho el Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial N° 03 Con sede en la ciudad de Villa Bruzual municipio autónomo Turen del Estado Portuguesa. Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito ALEJOS LADINO JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-1993, natural de Acarigua de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado: en la calle 3 del sector primero de marzo de la Misión del Municipio Turen Estado Portuguesa, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V-24.427.931, quien manifestó lo siguiente “El día de hoy 16/07/2018 aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde me encontraba en mi residencia al momento que escucho unas persona gritado que habían robado a LUIS por lo que me voy rápidamente hasta su casa, allí estaban los otros vecinos, los mismo dicen que habían entrado a la residencia eran los muchachos que se la pasan en la casa del frente de que Luis, fuimos hasta allá y no lo encontramos, en ese momento uno de los vecinos dice que ellos salieron con unas maletas, por lo que me fui conjuntamente con Montilla Omar, a ver si lo encontrábamos, cuando vamos por la principal del sector Centro vimos que iban los dos muchachos, al frente de la licorería la rochelita logramos alcanzarlos y le dijimos que se pararan que ya sabíamos que ellos habían robado a Luis, en ese momento viene los policías los llamamos, los que nos dijeron que los acompañaran hasta el puesto policial. Seguidamente fue interrogado el ciudadano entrevistado de la siguiente manera: Pregunta Numero 01: ¿diga usted: lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: “el día de hoy 16/07/2018, aproximadamente a las 2.30 horas de las tarde me encontraba en mi residencia, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa. Pregunta Número 02: ¿Diga usted. Si conoce de vista, trato y comunicación a los adolescente que hurtaron su residencia?. Contesto: Si ellos se quedan frente a la casa de Luis. Pregunta Numero 03: ¿Diga usted que le encontraron los funcionarios policiales a los adolescentes que los vinculara con el hurto de la vivienda? Contesto: Si, la caja donde estaba el dinero. Pregunta Numero 04: ¿Diga usted, cuales fueron las actuaciones de los funcionarios? Contesto: Lo llevaron hasta el puesto, realizaron las averiguaciones y luego los trasladaron hasta la sede de la policía. Pregunta numero 05: ¿Diga usted, quien mas se encontraba al momento de que dio alcance a los adolescentes? Contesto: un vecino de nombre Montilla Omar. Pregunta Numero 06: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? Contesto: No. Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se presentó por ante este Despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 con sede en la ciudad de VILLA BRUZUAL MUNICIPIO AUTONOMO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA. Un ciudadano quien dijo se r y llamarse en forma legal como queda escrito: FLORES MELENDEZ ALEJANDRO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1973, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado: Calle 03, sector Primero de Marzo, de la Misión del Municipio Turén del estado Po0rtuguesa, Teléfono 0426-4005718. Quien manifestó ser titular de la cédula de Identidad Nro. 13.444.133. Quien manifestó lo siguiente: “ El día de hoy 16/07/2018 aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia al momento que se escucho unas personas gritando que habían robado Luis por lo que llí veo que pasan unos muchachos que viven al frente de la casa de Luis con unas maletas, por lo que me metí rápidamente a colocarme la camisa y me fui hasta la casa de Luis y si habían entrado por un hueco en la pared, por lo que me fui hasta el puesto policial. SEGUIDAEMNTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ Diga Ud. Lugar, fecha y horas de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El día de hoy 16/07/2018, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, me encontraba en mi residencia de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén estado Portuguesa, PREGUNTA NUMERO 02/ Diga Usted. Si conoce de vista trato y comunicación a los adolescentes que hurtaron a su residencia? CONTESTO: Si ellos se quedan frente a la casa de Luis. PREGUNTA NUMERO 03/ Diga Usted si usted vio a los adolescentes salir de la residencia del ciudadano Luis Falcón? CONTESTO: si llevaban unas maletas. PREGUNTA NUMERO 04/ Diga Usted, a quien le aviso lo que había visto? CONTESTO: a los funcionarios policiales PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, quien mas se encontraba al momento de que vio lo sucedido? CONTESTO: Estaba solo. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
CUARTO: ACTA POLICIAL Nro. SSCCPN03-030422-07162018. Con esta misma fecha 16/07/2.016. Siendo las 03:30 horas de la ARDE Compareció po ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: SUPERVISOR JEFE (CPEP) ORTIZ MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.O8O.053, OFICIAL AGREGADO (CPEP) PAÓHECO LUIS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.349.600. Destacados en el Área De Coordinación De Vigilancia y Patrullaje Inteligente Cuadrante 1 de Este Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Articulo 3, 115, 116, 127, 128, 129. 191, 153 y 234 del Código Orgánica Procesal Penal. Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y d& Cuerp6 de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 16-07-2018 y siendo as 02:50.horas p la Tarde, encontrándonos en labores inherentes al servicio de patrullaje Inteligente Cuadrante 1 La Misión, específicamente por la calle Principal Sector Centro de la Misión, frente a la licorería la Rochelita del Municipio Turen Estado Portuguesa, al momento que dos ciudadanos nos llaman por lo que nos acercamos, los mismos se identificaron como ALEJOS JOSE Y OMAR MONTILLA, nos informan que los dos sujetos que se encontraban a su lado habían entrado a una residencia, y sacando unos artículos de la misma, por lo que le indicamos que nos acompañen hasta el puesto policial, para indagar mejor sobre lo acontecido a escasos minutos llega el propietario de la residencia de nombre FALCÓN LUIS, allí se le muestran las pertenencias que cargaban los adolescentes, el cual manifestó que solo reconocía UNA CAJA DE ZAPATOS NAIANJA, AMARILLO Y 3LANCO, CON LAS SIGLAS DE LA MARCA RS21, que era donde tenían nueve millones en efectivo (9.000.000,00), seguidamente se presenta un ciudadano de nombre ALEJANDRO FLORES, el cual manifestó haber Visto a los dos adolescentes salir con las pertenencias de su vecino. Por lo que seguidamente a eso de las 02:55 horas de este mismo dia procedimos a leerle a imponerle de sus derechos, luego fueron trasladados conjuntamente con .incautado hasta esta sede Policial, posteriormente fueron identificados los adolescentes aprehendidos IDENTIDAD OMITIDA, de la misma manera se le informo via llamada telefónica al fiscal quinto Ministerio Público Extensión Acarigua Abg. Lid Lucena. Es Todo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad de los adolescentes imputados de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FALCON, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, el día 16-07-2018, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios, realizaban labores de patrullaje por la calle principal del sector Centro de La Misión frente a la Licorería La Rochelita del Municipio Turen del Estado Portuguesa y observan a dos ciudadanos que los llaman y les informan que los dos sujetos que se encontraban a su lado identificados como IDENTIDAD OMITIDA habían entrado a una residencia y habían sacado unos artículos de la misma, por lo que los funcionarios policiales les indican que los acompañaran hasta el puesto policial y a escasos minutos llega el propietario de la residencia de nombre FALCÓN LUIS, allí se le muestran las pertenencias que cargaban los adolescentes, el cual manifestó que solo reconocía UNA CAJA DE ZAPATOS NAIANJA, AMARILLO Y 3LANCO, CON LAS SIGLAS DE LA MARCA RS21, que era donde tenía nueve millones en efectivo (9.000.000,00), seguidamente se presenta un ciudadano de nombre ALEJANDRO FLORES, el cual manifes LUIS FALCÓN, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de los mencionados adolescentes, ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y de las actas de entrevistas que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación de los adolescentes en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los mencionados adolescentes en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y F.- La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FALCON.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y F.- La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciocho (18) de Julio del año 2018.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. BEATRIZ PIÑA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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