REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000217
ASUNTO : PP11-D-2018-000217
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA, venezolano, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1960 de estado civil casado, titular de la cedula de identidad V-7.7.271, de profesión u oficio analista químico, actualmente laborando como taxista, residenciado en 3it 09, primera etapa, casa número 0884, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación personal 0424-822924, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA. Así mismo solicita se declare la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la república bolivariana de venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: Bueno sucedió el viernes 3:20e la tarde estaba en mi casa llegaron unos amigos en un vehiculo estaba el señor no sucedió mucho fuimos interceptado por la policía hasta el día de hoy que estoy preso. es todo. Seguidamente es interrogado por la Representación Fiscal de la siguiente manera:¿Puedes aportar los nombre? JOSE ARENAS Y LUIS OVIEDO ¿recuerdas el vehiculo en que llegaron? es blanco no se la marca del carro ¿algunos de esos dos amigos tienen vehículo? no ¿donde viven los amigos que nombraste? en el centro y Barrio Simon Bolivar ¿acostumbras a estar con ellos en vehiculos? no ¡en que parte de vehiculo te montaste? de copiloto. ¿ que puesto ocupaban tus amigos en el carro? JOSE ARENA manejaba y LUIS en la parte trasera. Es todo no hay mas preguntas Seguidamente es interrogado por la Defensa Pública Especializada cuanto tiempo tienes conociendo a los muchachos respuesta JOSE un mes y LUIS dos meses. es todo.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada BELKYS FERNANDEZ, manifestó expresamente: rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendido rechazo lo que sustenta la petición fiscal de mi defendido, la victima en sus entrevista no dice que lo amarron, no le apunto con el arma mi defendido, por lo que solicito a favor de mi defendido una medida menos gravosa, es primera vez que comete de un delito, inclusive estudia Recursos humanos, queda de usted señora Juez el criterio de su decisión. Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA. ARAURE, 20 DE JULIO DEL AÑO 2018
En esta mismas fecha1 siendo las 04:42 de la tarde compareció por este despacho, el ciudadano: OCHOA MENDOZA ERASMO ANTONIO, venezolano, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1960 de estado civil casado, titular de la cedula de identidad V-7.7.271, de profesión u oficio analista químico, actualmente laborando como taxista, residenciado en 3it 09, primera etapa, casa número 0884, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación personal 0424-822924. Quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión sobre los hechos y en consecuencia expone: resulta que yo venia a la altura de la plaza Bolívar de la ciudad de Acarigua, frente a la sede del Consejo Legislativo, en el carro donde andaba trabajando como taxista, el cual es marca Daewood, año 2000, tipo sedán, color blanco, clase automóvil; en ese lugar estaban dos ciudadanos jóvenes, quienes me sacaron la mano y como soy taxista, me detuve y los dos ciudadanos se montan en el carro y me dicen que van para la Urbanización Santa Sofía y yo Salí hacia dicha dirección; en el transcurso del camino íbamos conversando y a la altura de prados del sol, la persona que iban en el asiento de atrás del vehículo, me sometió utilizando una arma de fuego y me dijo esto es un atraco, de inmediato el ciudadano que iba en la parte de adelante del vehículo también saca una arma, me dicen que detenga el vehículo yo detuve el carro y me hicieron pasar para el asiento de atrás del carro, ahí me amarraron las manos utilizando una franela de color beige, me dieron golpes por la cabeza utilizando los puños y las amas que cargaban, de ahí ellos se llevaron el çarro, estos ciudadanos cuando iban por la vía yo oí a que hablaban personas por teléfono y le decían que ya llevaban el carro y que donde se podía ver, esas personas rodaron como media hora, entre estas dos persona uno decía que era policía de hecho oí que se identificó con alguien que los detuvo, luego sigue la marcha y entran a un barrio donde buscan a dos personas más, esas personas se montaron al carro, me dieron varios golpes, me amarraron de los pies utilizando como un cordón largo; luego estas personas continúan la marcha y de pronto sentí que el carro se detuvo y dijeron quietos y preguntaron que llevan ahí, pero uno de los funcionarios me vio amarrado y me dijo tranquilo que es la policía, quédese quieto, las personas que me sometieron cargaban dos armas como dije antes una de cañon de color negro, cacha con gomas de color negro la otra arma era de cañón color niquelado, cacha de madera ambas de regular tamaño; luego que la policía los detuvo nos trajeron para su oficina. Es todo” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Donde agarre la carrera fue frente a la plaza Bolívar de Acarigua, específicamente frente al Consejo Legislativo, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, como a las tres 03:00 horas de la tarde, del día de hoy 20-07-2018. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que le fue solicitada el servicio como taxista, cuantas monto en el vehículo. CONTESTO: Primeramente se montaron dos ciudadanos. PREGUNTA. ¿Diga usted, características fisonómicas de las primeras dos personas que le piden la carrera. CONTESTO: Uno es de piel morena, de aproximadamente de 14 de estatura, de contextura delgada, cabello con corte militar, color negro, cara perfilada, TTe como 25 años de edad y el otro es de piel blanco de aproximadamente ‘16.. de estatura, como cíe 21 años de edad, cara larga, cabello color negro con corto pavo largo y con poco cabello en la cara; los dos últimos que se montaron al carro, no logre verlos bien, porque llevaba los ojos tapados. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, resulto lesionado para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: Si me dieron varios golpes que perdí por un momento el conocimiento. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado? CONTESTO: Me pegaron por todas partes del cuerpo, utilizando las armas, puños y pies. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le suceden hechos como este? CONTESTO: Si es primera vez. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas autoras del hecho, lograron despojarle de alguna otra pertenecía, si eran cuatro y yo pienso que la persona que logro irse, me robo cuatro mil bolívares, que tenía en el bolsillo?, OCTAVA PREGUNTA: El vehículo relacionado con los hechos, es de su propiedad, CONTESTO: Es de un hermano mío. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las personas autoras del hecho, se Llegaron a nombrar por algún nombre o apodo! CONTESTO: No se decían nada de e!Ó4Ii DECIMA PREGUNTA: Diga usted: Desea agregar algo más a su declaración CONTESTO: si, que me cancele todo mi dinero ya que no me da respuesta de mi dinero.”.Se termino, se leyó y conforme firman
SEGUNDO: ACTA POLICIAL NRO. SSDIEPO9O43I-07202018. ARAURE, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho los funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPEP) ROJAS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.364.332, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa y Destacado como Coordinador de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa Cono Norte, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, articulo169 de Ley Orgánica de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y articulo 14.’V de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día viernes 20-07-2018, encontrándome en ejercicios de mis funciones realizando Tabores de patrullaje en compañía de los funcionarios, OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ OMAR, titular de la cedula identidad N° V-20.644.982, OFICIAL (CPEP) RANGEL RAFAEL Titular de la cédula de identidad N° 17,618.325 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) MEZA DOCMAR. Titular de la cédula de identidad N° V-17.958.083, a bordo de la unidad Radio Patrullera 302, perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas por distintos sectores del municipio Araure cuando un ciudadano quien no se quiso identificar ‘por temor a futuras represalias, donde nos informa que observo a unos sujetos que traían dentro de un vehículo, a un señor presuntamente secuestrado e iban transitando por la avenida chollet, de la ciudad de Araure, de igual manera nos aporté características del vehículo relacionado con el hecho, resultando ser un vehículo de color blanco, utilizado para labores de transporte (taxi), y placas del mismo, obtenida dicha información, procedimos a trasladamos hasta la avenida antes mencionada con la finalidad de ubicar a dicho vehículo, luego de cierto patrullaje observamos a la altura del local comercial conocido como “pizzería águila”, ubicado frente de la estación de servicio San José, un vehículo de color blanco con las misma características y placas de las cuales y habíamos tenido la información, por lo que de inmediato tomando las medidas de seguridad, decidimos abordar dicho vehículo donde observamos que iban tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, se notó cierto nerviosismo a estas personas razón por la cual le dimos voz de alto, no sin antes habernos identificados como funcionarios adscritos a esta unidad policial, actuando los mismos a nuestra petición de la misma manera procedimos a practicar inspección del vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar que en la parte posterior del vehículo en mención a un ciudadano quien se encontraba tirado sobre el piso del vehículo maniatado de manos, con una franela de color beige; este ciudadano al observar nuestra presencia nos manifestó haber sido objeto de un robo del vehículo donde andaba laborando como taxista y las personas que presuntamente habían sido los autores del hecho, para ese momento eran los que iban dentro del vehículo en referencia; oída dicha versión y por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de flagrancia de conformidad con el artículo 234 del citado por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; procedimos a practicar la aprehensión siendo para ese momento las 04:40 horas de la tarde del día 20-07-2018, de los ciudadanos que iban dentro del vehículo, quedando estos identificados de la siguiente manera: OVIEDO DIAZ LUIS ALEJANDRO VENEZOLANO DE 19 AÑOS DE EDAD NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. FECHA DE NACIMIENTO 19/06/1999, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD 28.478.146. DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO SECTOR CENTRO CON AVENIDA 31 ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL MEDITERRANEO, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, quien para el momento de la revisión de persona amparándonos en el artículo 161 y 192, se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentaria en su cinto lado derecho de igual manera este al momento de la aprehensión venia conduciendo el vehículo. ARENAS AVELLANEDA JOSE MARCELINO VENEZOLANO DE 25 ANOS DE EDAD NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. FECHA DE NACIMIENTO 16108/1 993, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD 22.104.461. DE PROFESIÓN U OFICIO: HERRERO, RESIDENCIADO BARRIO SIMON BOLIVAR CALLE 03 CASA NRO 19., MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, quien para el momento de su revisión corporal se le incauto en su cinto lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria. Y IDENTIDAD OMITIDA. Los ciudadanos detenidos fueron impuesto de sus derechos y garantías constitucionales insertas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 127 del Código Orgánico Procesal y articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El vehículo relacionado con el presente hecho presenta las siguientes características marca Daewo, color blanco, modelo cielo, matriculas 7A9AOCI. colectándose el mismo como evidencias así como la prenda de vestir tipo franela, a los fines de ser sometidas a las experticias de Ley. Una vez practicadas dichas diligencias, los ciudadanos a investigar conjuntamente con la víctima y las evidencias relacionadas con la presente investigación, fueron trasladados hasta nuestro Despacho, a objeto de darle continuidad a las investigaciones correspondientes; seguidamente se le informo de las diligencias practicadas a nuestros superiores e igualmente se le notifico mediante llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Segunda y Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ordenado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. de la situación en que se encuentra los ciudadanos y Adolescente detenidos, quienes siguieron que los mismos a partir de la presente fecha continúen detenidos a la ordenes de esas representaciones del Ministerio Publico, mientras son presentados a los Tribunales de controles correspondientes informándoles también que el caso será remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, así mismo se remite las evidencias colectadas :e Cadena de Custodia por el funcionario que colecto la evidencia de que se les practiquen las experticias de rigor y así continuar con las averiguaciones pertinentes al caso De Igual forma se le notifico al Jefe de los Servicios del procedimiento realizado ES TODO”.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, LEVANTADA POR ANTE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO. En el día de hoy, 21 de julio, siendo la 11:00 Horas de la mañana, se presento ante esta Representación Fiscal de manera voluntaria el ciudadano: OCHOA MENDOZA ERASMO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.547.271, profesión u ocupación Analista Químico, soltero, 55 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1960, residenciado en Urbanización Villas del Pilar, calle 09 número 484 Municipio Araure Estado Portuguesa, Nª de teléfono 0424-5822924, a los fines de rendir declaración en relación a la causa penal MP-2533335-20148, en consecuencia expone: “Resulta ser que el dìa de ayer 20 de julio del 2018, a eso de las 03:20 pm yo me encontraba a bordo de un vehiculo automotor MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A9A0CI, el cual es propiedad de mi hermano, lo cargaba con la finalidad de hacer unas diligencias personales, como el mismo tiene un casco de taxi, me solicitaron una carrera y yo accedí a realizarla, eran dos sujetos que se montaron cerca de la plaza Bolívar, me pidieron que les prestara el servicio hasta la urbanización Lomas de Santa Sofía, cuando íbamos aproximadamente por la avenida circunvalación en el semáforo de ellos que iban en la parte de atrás del vehiculo saca un arma de fuego y me apunta me dijo quédate tranquilo que esto es un atraco, ponte para la orilla, me hicieron que me detuviera, luego este le pasa un arma de fuego al que estaba de copiloto y le dijo que me apuntara y me hiciera pasar a la parte de tras, cuando me están pasando me dicen que me agache y me taparon la cara, y en eso metieron un golpe muy fuerte con el arma por la cara que me dejaron inconsciente, pero fue rápido, quede como aturdido, luego me sentí que me amarraron las manos y los pies y me iban dando golpes por todo el cuerpo, y me taparon con un plástico luego siento que siguen y se detienen a buscar a otros sujetos, y escuche a uno que le dijo cámbiate que yo voy a manejar el carro, aproximadamente en todo eso me mantuvieron durante 45 minutos luego de eso, me di cuenta que hubo una persecución de unos funcionarios policiales ya que el sujeto que iba conduciendo dice atrás viene un carro siguiéndonos y otro dijo puya el carro, pero como ese carro tiene problemas con la caja ellos no podían meter bien las velocidades y en eso el carro se les apaga y unos funcionarios pudieron dar alcance al vehiculo donde ibamos, a la altura de Araure cerca de buenaventura y se llevaron detenidos a tres sujetos que me llevaban en el carro, y yo también fui hasta el comando del DIEP, que queda por Villas del Pilar, a que me tomaran la denuncia por lo que me sucedió. Es todo”. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha y hora de los hechos narrados? RESPUESTA: eso fue el dìa de ayer 20 de julio del 2018 a eso de las 03:20 pm y por la avenida circunvalación. SEGUNDA OREGUNTA: ¿Diga usted cuantos sujetos desconocidos lo sometieron para robarlo? RESPUESTA: inicialmente fueron dos sujetos quienes me solicitan la carrera y luego me sometieron pero después fueron a buscar a otros que no logre ver pero por las voces creo que eran cuatro TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si de volverlos a ver puede reconocer algunos de estos sujetos que lo robaron? RESPUESTA: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si estos sujetos desconocidos lo despojaron de alguna pertenencia? RESPUESTA: solo el vehiculo pero ellos decían que me quedara tranquilo que eso era por que ellos iban a matar a alguien y necesitaban el carro. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguien pudo presenciar el hecho que narra? RESPUESTA: desconozco, pero creo que alguien notifico a la policía de lo que me estaba pasando. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si estos sujetos le ocasionaron lesiones? RESPUESTA: si, me pegaron con las armas de fuego que cargaban y con los pies me daban patadas después que me tenían amarrado en la parte de atrás. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la entrevista? RESPUESTA: No es todo, no deseo agregar algo mas.”

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación penal se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido imputado fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido en el mismo momento de ocurrir el hecho, en posesión del vehiculo despojado a la victima y con las armas utilizadas para la comisión del hecho, el día 20-07-2018 siendo aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa Cono Norte, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por distintos sectores del Municipio Araure y un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, les informa que observó a unos sujetos que traían dentro de un vehículo a un señor presuntamente secuestrado e iban transitando por la avenida Chollet, del Municipio Araure, y les aporta las características del vehículo, por lo que los funcionarios policiales proceden a trasladarse hasta la avenida antes mencionada con la finalidad de ubicar a dicho vehículo, observando a la altura del local comercial conocido como “Pizzería Aguila”, ubicado frente de la estación de servicio San José, un vehículo de color blanco con las mismas características y placas aportadas en la información, por lo que de inmediato tomando las medidas de seguridad, los funcionarios deciden acercarse al vehiculo y observan que iban tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, mostraron nerviosismo razón por la cual le dan la voz de alto y conforme a las previsiones legales realizan una revisión del vehiculo observando que en la parte posterior del mismo se encontraba un ciudadano quien se encontraba tirado sobre el piso del vehículo maniatado de manos, con una franela de color beige; este ciudadano al observar la presencia policial les informa haber sido objeto de un robo del vehículo cuando andaba laborando como taxista y las personas que se encontraban dentro del vehiculo eran los autores del hecho, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de estas personas, quedando uno de ellos identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y dos de ellos resultaron ser mayores de edad, a quienes les incautaron a cada uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria.
2.-Que del acta de denuncia levantada al ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA se desprende que el hecho ocurre el dia 20-07-2018 aproximadamente a las a las tres 03:00 horas de la tarde cuando se desplazaba a la altura de la plaza Bolívar de la ciudad de Acarigua, frente a la sede del Consejo Legislativo, en el vehiculo tipo taxi, marca Daewood, año 2000, tipo sedán, color blanco, y dos ciudadanos jóvenes le sacaron la mano y se montan en el carro y le dicen que van para la Urbanización Santa Sofía, por lo que la victima se dirige hacia esa dirección y en el transcurso del camino a la altura de la Urbanización Prados del Sol, la persona que iba en el asiento de atrás del vehículo, lo sometió utilizando una arma de fuego y le dijo esto es un atraco, de inmediato el ciudadano que iba en la parte de adelante del vehículo también saca una arma de fuego y le dicen que detenga el vehículo y lo hicieron pasar para el asiento de atrás del carro, allí le amarraron las manos utilizando una franela de color beige, le dieron golpes por la cabeza utilizando los puños y las amas que cargaban, uno tomo el control del vehículo y cuando iban por la vía, la victima oía que hablaban por teléfono con otras personas y les decían que ya llevaban el carro y les preguntaban que donde se podían ver, la victima apreció que duraron como media hora desplazándose en el vehiculo, y luego entran a un barrio donde buscan a dos personas más, esas personas se montaron al carro, le dieron varios golpes, le amarraron de los pies utilizando un cordón largo; luego estas personas continúan la marcha y de pronto el carro se detuvo y unas personas preguntaron que llevan ahí y eran funcionarios policiales y uno de ellos lo vio amarrado y se identificaron como policías, por lo que aprehendieron a estos ciudadanos, manifestó así mismo que las personas que lo sometieron cargaban dos armas, una de cañón de color negro, cacha con gomas de color negro y la otra arma era de cañón color niquelado, cacha de madera ambas de regular tamaño.
3.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA, se desprende que esta manifiesta que la primera vez lo abordan dos personas y luego de que toman el control del vehiculo abordan el mismo dos personas mas.
4.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA, se desprende que este manifiesta que fue sometido y amenazado por personas armadas con armas de fuego y del acta policial se desprende que las dos personas mayores de edad aprehendidas dentro del vehiculo propiedad de la victima portaban armas de fuego de fabricación rudimentaria.
5.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA, se desprende que este manifiesta que fue sometido y atados sus pies y manos y colocado en el piso de la parte trasera del vehiculo y del acta de investigación penal se desprende que los funcionarios policiales dejan constancia en el acta policial que el ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA, fue encontrado en el piso de la parte trasera del vehiculo atado de pies y manos.
6.- Que del acta de investigación penal se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido dentro del vehiculo despojado a la victima, en compañía de esta y de dos personas mayores de edad que portaban cada uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria.
7.- Que del acta de investigación penal se desprende que al momento de la aprehensión la victima le señala a los funcionarios policiales que las personas que se encontraban dentro del vehiculo eran los autores del hecho.
8.- Que de la propia declaración realizada por el adolescente imputado, en la audiencia oral y privada, este reconoce haber sido aprehendido dentro del vehiculo en compañía de otras personas que identifica como JOSE ARENAS Y LUIS OVIEDO, pero señala que desconoce que en el interior del vehiculo se encontraba la victima y señala que desconoce los hechos, manifiesta así mismo que su posición dentro del vehiculo era al lado del chofer, de copiloto y por ese motivo no vio a la persona que se encontraba atada en la parte trasera y contrario a esto la victima señala en su denuncia que la persona que se sienta a su lado de copiloto cuando el conducía el vehiculo, lo amenaza y somete con un arma de fuego, por lo que resulta poco creible e inverosímil el relato realizado por el adolescente imputado tratando de justificar su presencia dentro del vehiculo al momento de ser aprehendido.
9.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
10.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
11.-Que del acta de investigación penal se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido por la autoridad policial en el momento de ocurrir el hecho, en posesión del vehiculo despojado a la victima, en compañía de dos personas mayores de edad, señaladas por la victima como autoras del hecho, con las armas utilizadas para la comisión del hecho y siendo señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dichos hechos, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano- ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego y aunado a ello la victima refiere que durante la ocurrencia del hecho también fue golpeado con los puños, con los pies y con las propias armas de fuego manifestando que debido a los golpes por un momento perdió la conciencia y al ser amenazada de graves daños durante la ocurrencia del hecho y ser golpeada se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida, así como su bienestar y tranquilidad psicológica al ser violentada su Libertad individual y atemorizada y amenazada, lo que la hizo vulnerable y colocarla en indefensión a merced de las pretensiones de los autores del hecho y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos, constituye un potencial medio probatorio y se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que la victima pudiera ser contactada por el adolescente y ser amenazada y manipulada para que cambie su versión de los hechos o no preste su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que el delito imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA y se desestima o no se acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos, de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERASMO ANTONIO OCHOA MENDOZA, por cuanto de las actas procesales que rielan en la causa, se desprende que este ciudadano en el acta de entrevista de fecha 20-07-2018, rendida por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa Cono Norte, a una pregunta formulada SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas autoras del hecho, lograron despojarle de alguna otra pertenecía,? Responde: si eran cuatro y yo pienso que la persona que logro irse, me robo cuatro mil bolívares, que tenía en el bolsillo.” y en acta de entrevista de fecha 21-07-2018, rendida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a una pregunta realizada CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si estos sujetos desconocidos lo despojaron de alguna pertenencia? RESPUESTA: solo el vehiculo pero ellos decían que me quedara tranquilo que eso era por que ellos iban a matar a alguien y necesitaban el carro.” afirmaciones estas que crean dudas en quien decide acerca de si dicho ciudadano efectivamente fue despojado de algún dinero u otro objeto de su propiedad, pues en una declaración manifiesta que fue despojado de cuatro mil bolívares y en otra es muy categórico al manifestar que solo fue despojado del vehículo.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. BEATRIZ PIÑA
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.