REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000228
ASUNTO : PP11-D-2017-000228
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 09 mayo del año 2017, se presenta ante el Ministerio Publico la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, con la finalidad de denunciar que en esa misma fecha a eso de las 12:40 horas del mediodía. cuando iba saliendo de clases en el colegio “Argimiro Gabaldon”, municipio Araure Estado Portuguesa, adyacente al Banco Venezuela de Araure se encontraba esperando su transporte escolar cuando a ele acerca la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comienza a insultarla, halándola por el brazo izquierdo y el cabello, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en aras de defenderse logra lanzarla hasta la calle y es donde IDENTIDAD OMITIDA hermano de IDENTIDAD OMITIDA y también adolescente se le acerca con intenciones de agredirla físicamente no logrando hacerlo, temiendo esta por su integridad física interpone la denuncia, y es así que al ser valorado por el médico forense en el examen físico externo N° 9700-161-097-17, de fecha 17 de Mayo del 2017 suscrita por el DR. ORLANDO PENALOZA, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente “Contusión escoriada en antebrazo izquierdo. CONCLUSIONES: estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 03 días, privación de ocupaciones: 03 días. Asistencia médica: no trastorno de función: no cicatrices: no Carácter: LEVE
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 09 de mayo de 2017. suscrita ante el Ministerio Publico Segundo Circuito Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su Representante legal la ciudadana DIORISBETH PAEZ CASTRO, titular de la cédula da identidad N° V-19.171.237. Quien en consecuencia expuso: “Yo vengo a denunciar a los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, ya que el día de hoy siendo aproximadamente las 12:40 horas del medio día momento en que me encontraba en al salida del hacia la calle, en eso su hermano IDENTIDAD OMITIDA que tiene 15 años se me vino encima con intenciones de pegarme peor otro compañero intervino y él no lo hizo, , de ahí me dirigí a la coordinación ha notificar el suceso y IDENTIDAD OMITIDA entró a la coordinación también y me amenazó y me dijo que se las iba a pagar.” Es Todo.
SEGUNDO: EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-0844-17, de fecha 10 de Mayo deI 2017 suscrito por el DR. ORLANDO PEÑALOZA de cédula de identidad N° V-1O.137.423 experto PROFESIONAL ESPECIALISTA II DE LA MEDICATURA FORENSE DE ACARIGUA practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente “Contusión escoriada en antebrazo izquierdo.” CONCLUSIONES: estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 03 días, privación de ocupaciones: 03 días. Asistencia médica: no trastorno de función: no cicatrices: no Carácter: LEVE.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la denuncia interpuesta por este. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-216693-2017 se inicio en fecha 09/05/2017. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 14-07-2018 en que se realiza el acto conclusivo ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA resultando imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como presuntos autores de las agresiones sufridas por la victima, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 14-07-2018 ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a los adolescentes imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. SUSANA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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