REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000249
ASUNTO : PP11-D-2017-000249
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 15 mayo del año 2017, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana: en momento en el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraban en el salón de clases ubicado en el Liceo José Antonio Paez. tuvo un altercado de palabras con su compañero de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y quien le expresó ‘que en la salida se las iba a pagar» al momento del adolescente víctima sale de clases, se da cuenta que IDENTIDAD OMITIDA lo viene persiguiendo empezó a caminar rápidamente para lograr desviarlo siendo imposible, ya que a la altura del sector Centro de Acarigua específicamente por la Panadería el Castillo del Pan, lo aborda en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y comienzan a agredido físicamente, con sus puños por el rostro y la boca, razón por la cual interpone la respectiva denuncie, es así que al ser valorado por el médico forense en el examen físico externo N° 9700-161-097-17, de fecha 17 de Mayo del 2017 suscrita por el DR. LUIS RUBEN SARMIENTO, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “‘Hematoma con excoriaciones superficiales en fa región frontal, Trauma en partes blandas en el cuello, luxación de una pieza dentaria en arcada inferior, no se precisa objeto contundente” CONCLUSIONES: estado general: satisfactorio, tiempo de curación 8 días salvo complicaciones, privación de ocupaciones: 05 días. Asistencia médica: no trastorno de función: no cicatrices: no Carácter: LEVE.”
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de Mayo de 2017, suscrita ante el Ministerio Publico Segundo Circuito Extensión Acarigua del Estado Portuguesa por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien en consecuencia expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 15/05/2017, a eso de las 10:00 horas de la mañana dentro del salón de ciases tuve un intercambio de palabras con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA él se me acercó y yo me vi en la obligación de alejarlo con un empujón fue donde me dijo que en la salida se las iba a pagar, es así como después que salimos de clases ese ciudadano con su grupo de amigos comenzaron a seguirme, yo salí del liceo he incluso me metí por varias cuadras para perderlo cuando yo iba específicamente por la plaza Bolívar del sector Centro, cuando en los encuentro nuevamente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su amigo IDENTIDAD OMITIDA, me llegan por detrás y me empujan donde yo me desequilibré y no me dieron oportunidad de nada ya que de una vez me agarraron por el cuello y me golpeaban la frente con sus puños, fue donde llegó un amigo y nos apartó pero me dejo en descubierto frente a ellos y aprovecharon y me siguieron golpeando en la cara y en la boca, lográndome partir dos frontales de arriba y me aflojaron cuatro de abajo” Es Todo.
SEGUNDO: EXAMEN FÍSICO EXTERNO N 9700-i6197-17, de fecha 17 de Mayo del 2017 suscrito por el DR. LUIS SARMIENTO de cédula de identidad N° 4.182.936 experto PROFESIONAL. ESPECIALISTA II DE LA MEDICATURA FORENSE DE ACARIGUA, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Hematoma con excoriaciones superficiales en la región frontal, Trauma en partes blandas en el cuello, luxación de una pieza dentaria en arcada inferior, no se precisa objeto contundente”. CONCLUSIONES: estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 08 días salvo complicaciones, privación de ocupaciones: 05 días. Asistencia médica: no trastorno de función: no cicatrices: no Carácter: LEVE.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la denuncia interpuesta por este. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-224169-2017 se inicio en fecha 19/05/2017. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 14-07-2018 en que se realiza el acto conclusivo ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como presuntos autores de las agresiones sufridas por la victima, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 14-07-2018 ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a los adolescentes imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. SUSANA GONZALEZ
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.