REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de julio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tacha de documento, intentada por JOSÉ RAMÓN PÉREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 1.122.810, contra ANNY YUNEXIS PÉREZ SANTANA, YEXIMAR CAROLINA PÉREZ COLMENÁREZ y GREGORIA DEL CARMEN CÓRDOBA LUGO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 27.860.279, V 24.814.528 y V 10.139.613, la demanda fue admitida por auto del 23 de noviembre de 2017, en el que se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
La notificación del representante del Ministerio Público, fue practicada el 7 de diciembre de 2017.
La citación de la codemandada YEXIMAR CAROLINA PÉREZ COLMENÁREZ se practicó el 19 de diciembre de 2017 y la de la codemandada ANNY YUNEXIS PÉREZ SANTANA, el 8 de enero de 2018.
El 24 de enero de 2018 el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para citar a la codemandada GREGORIA DEL CARMEN CÓRDOBA LUGO, manifestando no le había sido posible localizarla y por auto del 31 de enero de 2018 se acordó la citación por carteles.
Consta en autos la consignación el 15 de junio de 2018 de las publicaciones del cartel de citación, en los diarios “Última Hora” y “El Periódico de Occidente”, en el 22 de mayo de 2018 y el 28 de mayo de 2018.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Desde el 19 de diciembre de 2017, cuando se practicó la citación de la codemandada YEXIMAR CAROLINA PÉREZ COLMENÁREZ, hasta el 22 de mayo de 2017 se publicó el cartel de citación a la codemandada GREGORIA DEL CARMEN CÓRDOBA LUGO en el diario “El Periódico de Occidente”, transcurrió ampliamente un lapso de más de sesenta días, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedan sin efecto las citaciones practicadas y se suspende el procedimiento hasta que la parte actora, solicite nuevamente la citación de todas las codemandadas, así como la notificación del representante del Ministerio Público.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López