REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de julio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada mediante apoderado por NICOLO LOMBARDO DISTEFANO y ELIZABETTA SPAGNOLO DE LOMBARDO, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua e identificados con las cédulas de identidad E 174.498 y V 173.467 contra FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, peruano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad E 80.399.590, la demanda se admitió por auto del 25 de mayo de 2018.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 25 de mayo de 2018 cuando se admitió la demanda, transcurrieron más de treinta días continuos sin que la parte actora proporcionara los recursos para las copias que se deben certificar para librar las compulsas para la citación de los demandados, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se debe declarar la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por NICOLO LOMBARDO DISTEFANO y ELIZABETTA SPAGNOLO DE LOMBARDO ya identificados, contra FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López