REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de julio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de oferta real de pago, intentada mediante apoderado por CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 11.827.864 contra FREDDY FALGAR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 3.869.028, la representación del actor solicitó mediante diligencia del 16 de julio de 2018 y escrito del 17 de julio de 2018, la intimación por carteles del demandado FREDDY FALGAR VELÁSQUEZ para la exhibición de un documento, en virtud de prueba de exhibición que promovió en la presente causa.
Aduce la representación del accionante, como fundamento de su solicitud, que ante la imposibilidad de practicar la intimación personal de FREDDY FALGAR VELÁSQUEZ.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación analógica pide la representación de la parte actora, en los carteles se advertirá de no comparecer el demandado en el lapso indicado por el actor, se le nombrará defensor judicial y no tiene sentido se intime al defensor judicial a la exhibición de un documento que se afirma se encuentra en poder de la otra parte, a lo que cabe agregar que según esta misma disposición, en el cartel se le otorgará al demandado un lapso de quince días para darse por citado, lo que excede de los diez días del lapso probatorio, en el procedimiento especial de oferta real de pago, por lo que no es aplicable de manera analógica para la intimación para la exhibición de un documento, el mencionado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y debe negarse la solicitud de la representación del actor.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de la representación judicial del demandante CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA, de que se intime por carteles al demandado FREDDY FALGAR VELÁSQUEZ por carteles, para la exhibición de un documento.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López