REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 22.096.864.
Apoderados de la demandante: KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, AMARILYS LEIDI GALÍNDEZ CHÁVEZ y ANDREÍNA MARÍA GALÍNDEZ CHÁVEZ, abogadas en ejercicio inscritas en INPREABOGADO bajo los números 99624, 137444 y 186144.
Demandado: JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 15.406.341.
Apoderados del demandado: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. Se le designó como defensor judicial a GREGORY JAVIER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 152552.
Motivo: Divorcio
Sentencia: Definitiva.
Con informes de la parte demandante.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de divorcio, intentada mediante apoderada judicial por MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL contra JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ.
La demanda fue admitida por auto del 11 de febrero de 2016, en el que se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado, otorgando al demandado tres días como término de la distancia.
La notificación del representante del Ministerio Público se practicó el 5 de abril de 2016 y consignada la correspondiente boleta, el 6 de abril de 2016.
La representación de la demandada consignó dirección del demandado y por auto del 31 de mayo de 2016 se comisionó para la citación a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el 11 de julio de 2016, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esa Circunscripción Judicial, le dio entrada al despacho de la comisión.
El alguacil de éste último juzgado, el 20 de julio de 2016 consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación del demandado, afirmando no le había localizado y que le habían informado que el demandado se encontraba en el extranjero y por auto de la misma fecha se acordó devolver la comisión sin cumplir a este tribunal.
Recibido el despacho de la comisión en este tribunal, por auto del 28 de julio de 2016 se ordenó devolverlo al comisionado, a los fines de que diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en el que fue reingresado el 11 de octubre de 2016.
A solicitud de la representación de la demandante, por auto del 31 de octubre de 2016 del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) requiriendo información sobre los movimientos migratorios del demandado.
Recibida la información requerida, por auto del 28 de noviembre de 2016 del referido Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordenó por auto de la misma fecha, publicar carteles de citación, como lo dispone el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos las publicaciones de los carteles en los diarios “Panorama” y “La Verdad” y la fijación de un ejemplar en la puerta del inmueble de la última dirección del demandado.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2017, del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordenó devolver la comisión a este Juzgado, en el que se le dio entrada el 24 de febrero de 2017.
Por auto del 17 de abril de 2017 se designó defensor judicial al demandado.
El defensor designado fue notificado de su designación, el 18 de abril de 2017 y el 20 de abril compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 12 de mayo de 2017 se ordenó la citación del defensor del demandado y el 5 de junio de 2017 se ordenó publicar un edicto, llamando a hacerse parte en la causa, a todos los que se consideraran con interés directo y manifiesto en el asunto.
Consta en autos la consignación de la publicación del cartel, el 14 de junio de 2017.
El defensor designado compareció el 12 de julio de 2017 y renunció a su designación, por tener que ausentarse del país.
Por auto del 21 de julio de 2017 se procedió a designar nuevo defensor judicial al demandado.
El 25 de julio de 2017 ser practicó la notificación del defensor judicial designado y el 26 de julio, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 27 de julio de 2017 se ordenó la citación del defensor judicial del demandado, que se practicó el 7 de agosto de 2017.
El primer acto conciliatorio se celebró el 23 de octubre de 2017 y el segundo el 8 de diciembre de 2017, ambos con presencia del defensor del demandado, así como con la de la demandante, quien insistió en continuar con la demanda.
El 19 de diciembre de 2017 se celebró el acto de contestación de la demanda, en el que presente la demandante, insistió en continuar con la demanda, mientras que el defensor del demandado presentó escrito de contestación.
Durante el lapso probatorio, las promovió tanto la representación de la demandante, como el defensor del demandado, en escritos que se agregaron el 25 de enero de 2018.
Las pruebas de las partes se admitieron por auto del 2 de febrero de 2018.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por la representación de la demandante.
El 18 de abril de 2018, la representación del demandante presentó escrito de informes.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare el divorcio y la consiguiente disolución del matrimonio que dice haber contraído con el demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ.
Se dice en el escrito de la demanda, que la demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL contrajo matrimonio con el ahora demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ, el 6 de septiembre de 2013 y que al comienzo el matrimonio se desenvolvió en buen estado y armonía, pero que un año antes de la presentación de la demanda, la actitud de JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ cambió radicalmente y abandonó el hogar, evadiendo toda responsabilidad sobre las necesidades del hogar como el pago de los servicios públicos y necesidades personales.
Que la demandante y el demandado, durante el tiempo en el que estuvieron casados, vivieron en esta ciudad de Acarigua y no se adquirieron bienes de fortuna.
Fundamenta la demandada su pretensión de divorcio, en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil de abandono voluntario.
La representación del demandado en su contestación, admitió la celebración del matrimonio en la fecha indicada en el escrito de la demanda, como admitió que durante el primer año la demandante y el demandado vivieron en armonía, pero rechazó el resto de los hechos alegados en el escrito de la demanda.
Seguidamente se procede para decidir, a analizar las pruebas cursantes en autos, dado que la defensa del demandado, al rechazar la demanda, ningún hecho nuevo alegó.
1) Folio 6.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 0472 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua.
Esta copia que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y corresponde a un acta de Registro Civil con los efectos que la ley confiere a los documentos auténticos como lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el 6 de septiembre de 2013 se unieron en matrimonio civil, la aquí demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL y el ahora demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ. Así se declara.
2) Testimoniales de NOHEMÍ DEL CARMEN GONZÁLEZ, ELIZABETH DEL CARMEN BARCO y YENNY PERALTA.
Las testigos NOHEMÍ DEL CARMEN GONZÁLEZ, ELIZABETH DEL CARMEN BARCO y YENNY PERALTA no incurrieron en contradicciones y fueron contestes en sus declaraciones, en el sentido de que el aquí JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ abandonó el hogar que tenía con la demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL, lo que concuerda con la información que recibió del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según la cual el demandado se había ausentado del país, por lo que sus declaraciones, según lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian como plena prueba de que el demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ abandonó el hogar que tenía con la demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL. Así se declara.
La testigos LESBIA COROMOTO CUICAS declaró que les daba masajes a la demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL y al demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ cada quince días y que JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ dejó de asistir y MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL le dijo se había ido y no volvió, por lo que sus declaraciones son meramente referenciales y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
La testigo OSMEIDA MARÍA GONZÁLEZ COLMENÁREZ en sus declaraciones manifestó que lavaba ropa en casa del demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ y del demandante JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ cada quince días y al preguntarle a aquella por la ropa de éste, le manifestó que se había ido, por lo que también sus declaraciones son referenciales e igualmente se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de acta de matrimonio cursante en el folio 6 del expediente, logró la representación de la demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL demostrar que el 6 de septiembre de 2013 se unió en matrimonio civil con el demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ.
Con las declaraciones de las testigos NOHEMÍ DEL CARMEN GONZÁLEZ, ELIZABETH DEL CARMEN BARCO y YENNY PERALTA, logró la representación judicial de la parte demandante demostrar que el demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ abandonó el hogar que tenía con la misma demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL.
Según lo que dispone el artículo 185 del Código Civil, es causal de divorcio el abandono voluntario.
No consta en autos que el demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ haya abandonado el hogar que tenía con la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS, por razones ajenas a su voluntad, por lo que se debe presumir que el abandono fue voluntario.
Al haberse demostrado durante la presente causa, que la demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL y el demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ se unieron en matrimonio y estando además demostrado que el demandado abandonó el hogar común, es procedente la pretensión de divorcio de la demandante y se debe declarar con lugar la demanda, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL ya identificada, contra JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ también identificado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por la demandante MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL y el demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ, el 6 de septiembre de 2013, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua, según acta de matrimonio 0472 de esa misma fecha.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en constas al demandado JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil dieciocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 2 y 10 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.-
El Secretario