REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de julio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de oferta real de pago, intentada mediante apoderado por CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 11.827.864 contra FREDDY VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 3.869.028, la representación del actor solicitó mediante diligencia del 2 de julio de 2018 la prórroga del lapso probatorio para la prueba de informes y de exhibición, así como la habilitación del tiempo entre las 6 p.m. y las 6. a.m. y los sábados y domingos
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, ningún acto procesal puede practicarse antes de las seis de la mañana, ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.
No ha acreditado el solicitante la urgencia para la habilitación, por lo que la solicitud debe negarse.
Sobre la prórroga de los lapsos, dispone el artículo 202 eiusdem, que los lapsos procesales no podrán prorrogarse ni reabrirse, sino en los casos expresamente determinados por la ley o cuando una causa no imputable a la parte lo haga necesario.
En el caso sub iudice, la representación del demandante CARLOS EDUARDO SALMERÓN ZAPATA promovió informes a la “Superintendencia de Bancos” (SUDEBAN) y es evidente que la tardanza en la respuesta a los informes que les fueron requeridos, no es de manera alguna imputable al promovente a lo que cabe agregar que en el procedimiento especial de oferta real, el lapso probatorio es de tan solo diez días de despacho, por lo que en virtud del derecho de acceso a las pruebas, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, se debe acordar la prórroga del lapso probatorio, por diez días de despacho adicionales.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la presente causa acuerda PRORROGAR el lapso probatorio por diez días de despacho adicionales y NIEGA la solicitud de habilitación del tiempo desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana y de los días feriados y domingos.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López