REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado en ejercicio domiciliado en Acarigua, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129393 y titular de la cédulas de identidad V 7.537.399.
Apoderados de la parte reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Parte reclamada: “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, registrada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 9 de septiembre de 2008, bajo el número 14, folio 66 del Tomo II, Protocolo de Transcripción del referido año.
Apoderado de la reclamada: YEANCARLOS ALIRIO VINCI RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 74435 y titular de la cédula de identidad V 12.837.778.
Motivo: Reclamación de honorarios judiciales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de reclamación de honorarios profesionales de abogado, causados judicialmente intentada por JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA contra “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, que se admitió por auto del 14 de marzo de 2018.
El reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA presentó escrito de reforma de la demanda el 30 de abril de 2018 que se admitió por auto del 14 de mayo de 2018.
La citación de la reclamada se practicó el 6 de junio de 2018.
La representación de la demandada dio contestación a la reclamación, en escrito del 21 de junio de 2018 en el que solicitó el llamamiento forzado de un profesional del derecho.
El 22 de junio de 2018 se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho y por auto del 26 de junio de 2018 se negó la admisión de la solicitud de llamamiento de tercero.
Durante el lapso probatorio, tan solo las promovió la representación de la reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” que se admitieron parcialmente por auto de la misma fecha.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, consiste en que se acuerde que tienen derecho a cobrar honorarios profesionales, causados judicialmente a la reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”.
Se dice en el escrito de reforma de la demanda, que con motivo de una solicitud de deslinde de propiedades contiguas, planteada ante el Juzgado del Municipio Araure, en la actualidad denominado Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la sociedad “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” contra “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, como apoderado de la ahora reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, realizó actuaciones procesales en su defensa, tanto en primera como en segunda instancia, sustanciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, así como ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que las actuaciones realizadas son:
PRIMERO: Por el escrito agregado a los folios 207 y 208 vuelto de la primera pieza del expediente, promoviendo en la fase de instrucción de la causa prueba testimonial, pruebas de informes a la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y prueba de informes al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).
SEGUNDO: Por la diligencia agregada al folio 125 de la segunda pieza del expediente, de fecha 08 de Abril de 2014, ejerciendo el recurso ordinario de apelación contra el fallo pronunciado en fecha 07-04-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declara sin lugar la oposición al lindero provisional y con lugar la solicitud de deslinde realizada por PROMOTRA LOS SAMANES, C.A, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS.100.000.000,00).
TERCERO: Por el escrito de informes agregado desde el folio 143 al folio 148 de la segunda pieza del expediente, presentado ante Juzgado Superior Accidental en o Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 700.000.000,00).
CUARTO: Por la diligencia agregada a los folio 208 y 209 de la segunda pieza del expediente, mediante la cual se solicita al Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, aclaratoria de la sentencia definitiva que pronunciara en fecha 20 de Octubre de 2014, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00).
QUINTO: Por la solicitud al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del cómputo de días de despacho transcurridos durante el lapso de formalización, con el objeto de demostrar ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el día 17 de Mayo de 2017, día éste que fue consignada la formalización ante dicho Juzgado, no hubo despacho, por encontrarse la ciudadana Juez Superior Accidental en la Ciudad de Caracas, y que me fuera expedido el día 24 de Mayo de 2017, por la Secretaría del expresado Juzgado Superior Accidental, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).
SEXTO: Por el escrito dirigido al ciudadano Presidente y demás Magistrado de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, recepcionado en fecha 26 de junio de 2017, que riela desde el folio 146 al folio 150, contentivo de los argumentos por el cual se le solicita se declare inexistente y en consecuencia, perecido, el recurso de casación formalizado por la demandante PROMOTORA LOS SAMANES, C.A, motivado a su consignación en horas que el Tribunal no despachó e igualmente, consignación de cómputo de días de despacho expedido por la ciudadana Secretaria Juzgado Superior Accidental en o Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que riela al folio 151, para demostrar que tal escrito de formalización fue consignado en ese juzgado en un día que no estaba despachando, la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00).
SÉPTIMO: Por el escrito dirigido al ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recepcionado en fecha 26 de Junio de 2017, que riela desde el folio 162 al folio 171, contentivo de los argumentos mediante los cuales se impugnan los fundamentos de hecho y de derecho de la formalización del recurso de casación anunciado por la demandante PROMOTORA LOS SAMANES, C.A., solicitando se le declare sin lugar, la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00).
OCTAVO: Escrito por el cual se solicita la declaratoria de inexistente de la formalización del recurso de casación anunciado por la solicitante PROMOTORA LOS SAMANES, C.A., e igualmente, por la consignación del escrito contentivo de los argumentos por los cuales se impugna la formalización del recurso de casación anunciado por la solicitante PROMOTORA LOS SAMANES, C.A., la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).
PUNTO PREVIO:
Como está antes indicado, el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, reclama honorarios por la redacción y presentación de un escrito de informes, ante el Tribunal Superior.
Sobre tales informes, es oportuno analizar el artículo 19 de la Ley de Abogados que se refiere a los informes:
El referido artículo 19 de la Ley de Abogados, textualmente dice:
“Artículo 19.- Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario.”.
Con fundamento en esta disposición, en algunas decisiones de instancia, se ha negado a profesionales del derecho, su derecho a cobrar honorarios por los informes presentados en una causa.
No obstante, de la redacción de esta disposición de carácter especial, es claro que los informes o conclusiones escritas, que presenta un profesional del derecho, en cualquier causa que no causan honorarios, son tan solo los presentados de manera espontánea, sin poder otorgado y sin que se le exija la parte por la que abogue.
En este sentido puede ocurrir, que en una causa, un abogado que no representa a alguna de las partes, por considerar el asunto de interés académico, o por un noble y desinteresado interés de que se haga justicia, o quizás tratando de formar, o influir de manera anticipada el criterio del Juez, para que decida a su favor en otro asunto en el que si tenga representación de parte, en el que se discute un problema igual o similar, tenga la iniciativa de presentar unos informes o conclusiones, tal vez sin conocimiento de la parte por la que abogue.
Es evidente, que por tales informes o conclusiones, presentados por un abogado en una causa en la que no tenga la representación de parte, por un desconocido interés profesional o académico, o movido tal vez por un noble afán de justicia, cual el inmortal personaje de la literatura hispana, el hidalgo Don Quijote de la Mancha, no puede reclamar honorarios profesionales.
Mientras que los informes o conclusiones, presentados por un abogado, en representación de un cliente que le confirió un poder para su representación en juicio y con el que existe una relación contractual de prestación de servicios profesionales, como un trabajo judicial que evidentemente es, le da derecho a percibir honorarios, según lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se establece.
Establecido lo anterior, seguidamente para decidir, se procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
PRUEBAS DEL RECLAMANTE:
1) Folios 4 al 171 de la primera pieza del expediente.- Copia certificada de actuaciones en expediente 2013-021 de la nomenclatura de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En esta copia constan las siguientes actuaciones:
Poder apud acta otorgado al ahora reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, por FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA, en su condición de apoderado de la aquí reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, para representarla en la causa. (Folio 20 de la primera pieza del expediente).
Esta copia cursante en los folios 4 al 171 de la primera pieza del expediente, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, del otorgamiento de poder apud acta, para representar a la ahora reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, en la causa, en la que se afirma se realizaron las actuaciones por la que se reclaman honorarios. Así se declara.
Además, en esta misma copia constan las siguientes actuaciones:
Escrito de promoción de pruebas, presentado ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el aquí reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, como apoderado de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”. (Folios 30 y 31 de la primera pieza del expediente).
Diligencia del 8 de abril de 2014, apelando de la sentencia dictada por este Tribunal. (Folio 49 de la primera pieza del expediente).
Escrito de informes, presentado por al ahora reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios 52 al 57 de la primera pieza del expediente).
Diligencia de fecha 22 de octubre de 2014 en la que el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, solicitó aclaratoria de sentencia. (Folio 102 de la primera pieza del expediente).
Escrito de fecha 17 de junio de 2017, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se declare perecido el recurso de casación. (Folios 144 al 148 de la primera pieza del expediente).
Escrito de fecha 26 de junio de 2017, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, impugnando formalización del recurso de casación. (Folios 150 al 159 de la primera pieza del expediente).
En consecuencia, esta copia se aprecia también como plena prueba de la realización de las antedichas actuaciones, por el profesional del derecho JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA. Así se declara.
PRUEBAS DE LA RECLAMADA “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”:
Folios 14 al 19 de la segunda pieza del expediente.- Copia certificada de poder apud acta, otorgado por “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” al profesional del derecho FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL y FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA.
El otorgamiento por “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” a los profesionales del derecho FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL y FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA de este poder, no acredita ni descarta la realización de las actuaciones por las que JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA reclama honorarios profesionales, por lo que se desecha esta copia certificada como carente de valor probatorio. Así se declara.
Folio 20 de la segunda pieza del expediente.- Poder apud acta otorgado al ahora reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, por FELIX JESÚS MONTES DÁVILA, en su condición de apoderado de la aquí reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, para representarla en la causa.
En la copia certificada de los folios 4 al 171 de la primera pieza del expediente, consta el otorgamiento de este poder apud acta, lo que ya antes fue valorado, por lo que esta copia del mismo poder, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Las copias de los folios 30 al 36 de la segunda pieza, los acompañó la representación de la reclamada, promoviendo una prueba internacional de informes por vía electrónica, cuya admisión se negó por auto del 6 de julio de 2018, por lo que no es necesaria la valoración de estas copias.
Para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas cursantes en los folios 4 al 171 de la primera pieza, quedó demostrado que al ahora reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, se le otorgó poder apud acta, por FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA, en su condición de apoderado de la aquí reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, para representarla en la causa, por lo que el referido reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA está legitimado para reclamar honorarios por actuaciones realizadas en la presente causa.
Con la misma copia certificada de los folios 4 al 171 de la segunda pieza del expediente, logró el reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA demostrar que realizó las siguientes actuaciones:
Escrito de promoción de pruebas, presentado ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el aquí reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, como apoderado de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, por el que reclama honorarios por DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).
Diligencia del 8 de abril de 2014, apelando de la sentencia dictada por este Tribunal, por la que reclama CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).
Escrito de informes, presentado por al ahora reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el que reclama honorarios por SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
Diligencia de fecha 22 de octubre de 2014 en la que el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, solicitó aclaratoria de sentencia, por la que reclama DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00).
Escrito de fecha 17 de junio de 2017, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se declare perecido el recurso de casación, por el que reclama UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00).
Escrito de fecha 26 de junio de 2017, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, impugnando formalización del recurso de casación, por el que reclama UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00).
También reclama JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, honorarios por TRESCIENTOS MILLONES (Bs. 300.000.000,00) que afirma causados por consignación del anterior escrito. No obstante, este concepto debe negarse, por cuanto los honorarios están comprendidos en la redacción de dicho escrito, por el que reclama este profesional del derecho UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00).
No tiene sentido, que por la redacción de cada escrito presentado en juicio, un abogado reclame honorarios profesionales, para luego reclamar otros honorarios por presentar el mismo escrito ante el respectivo Tribunal.
Finalmente el Tribunal concluye:
No logró el reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA demostrar, la presentación de escrito solicitando al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del cómputo de días de despacho transcurridos durante el lapso de formalización por el que reclama CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), por lo que su reclamación debe prosperar tan solo parcialmente.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA ya identificado, contra “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” también identificada, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios del reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA.
Se condena a la reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” a pagar al reclamante JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.250.000.000,00).
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil dieciocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.-
El Secretario
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