REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


EXPEDIENTE: C - 2014- 001041.-
DEMANDANTE:

GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, Italiano, titular de la cedula de identidad N° E-682.821, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: SANTIAGO CASTILLO QUINTANA y FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.541.778 y 8.662.282, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.889 y 95.731.

DEMANDADOS: JUAN EDUARDO ESCALONA GARCÍA, IRAIDA MERCEDES GARCIA DE ESCALONA, MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS Y EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.677.629, 5.948.024, 17.277.773 y 19.571.702, todos de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA).

MATERIA: CIVIL

-I-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se recibió por distribución en fecha 06 de Marzo de 2014, (folios 01- 65) por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA; presentado por los Abogados SANTIAGO CASTILLO QUINTANA y FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.541.778 y V-8.662.282, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.889 y 95.731, en representación del ciudadano GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, Italiano, titular de la cedula de identidad N° E-682.821, de este domicilio, contra los ciudadanos JUAN EDUARDO ESCALONA GARCÍA, IRAIDA MERCEDES GARCIA DE ESCALONA, MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS Y EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.677.629, 5.948.024, 17.277.773 y 19.571.702, todos de este domicilio.-
En fecha 11 de Marzo de 2014, (F-66), por medio de auto, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de los ciudadanos JUAN EDUARDO ESCALONA GARCÍA, IRAIDA MERCEDES GARCIA DE ESCALONA, MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS Y EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.677.629, 5.948.024, 17.277.773 y 19.571.702, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos.
En fecha 26 de Marzo de 2014 (f-68) por medio de diligencia la ciudadana FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ plenamente identificada, consigna los emolumentos para que se libren las boletas respectivas.-
En fecha 27 de marzo de 2014 (F-69-73) El tribunal por medio de auto, ordeno librar, boletas de citaciones por las partes demanda.
En fecha 21 de Abril de 2014 (f-74-75) comparece la ciudadana, ADRIANA LUCENA, alguacil temporal del mismo, quien consigno, Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana IRAIDA MERCEDES GARCIA DE ESCALONA, en su condición de parte de demandada.
En fecha 24 de Abril de 2014 (f- 76-77) comparece la ciudadana ADRIANA LUCENA, alguacil temporal, quien consigno Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano JUAN EDUARDO ESCALONA GARCIA. En su condición de parte demanda.
En fecha 24 de Abril de 2014 (f- 78-91) comparece la ciudadana ADRIANA LUCENA, alguacil temporal, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto Boleta de Citación, del ciudadano MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS. En su condición de parte demanda. Por cuanto me fue imposible su ubicación.
En fecha 24 de Abril de 2014 (f- 92-105) comparece la ciudadana ADRIANA LUCENA, alguacil temporal, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto Boleta de Citación, del ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ. En su condición de parte demanda. Por cuanto me fue imposible su ubicación.
En fecha 12 de mayo de 2014 (f- 107-) comparece por ante este tribunal, el ciudadano, SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 25.889, apoderado de la parte demandante, expone “ Por cuanto de la declaración de la alguacil de este tribunal se desprende que fue imposible citar personalmente a los ciudadanos MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS y EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, solicito que la misma se realice a través de Cartel, para lo cual solicito que se me expida el mismo. ”
En fecha 15 de mayo de 2014 (f- 108-109) El tribunal mediante auto, Ordena la Citación por Cartel, de los ciudadanos, MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS y EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ. Parte demandada de la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2014 (f- 110) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, apoderado de la parte demandante, solicita copia no certificada de todo el presente expediente.
En fecha 28 de Mayo de 2014 (f-111) El Tribunal por medio de auto, acuerda las copias solicitadas por el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA.
En fecha 30 de Mayo de 2014 (f-112-114) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, Consigno, Pagina 3 del diario Ultima Hora de Acarigua Araure, pagina 4 del diario el Regional Acarigua Araure, en la cual consta la publicación del Cartel ordenado por el Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2014 (f-114) comparece por ante este tribunal, el ciudadano ROBERT QUINTERO JAIME, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 213.486, consigno los emolumentos que ocasionan la solicitud de copias no certificadas.
En fecha 09 de Junio de 2014 (f-115) El Tribunal por medio de auto, acordó las copias solicitada por el ciudadano, ROBERT QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 213.486.
En fecha 30 de Mayo de 2014 (f-116) comparece por ante este tribunal, el ciudadano, MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS, debidamente asistido por el abogado ROBERT QUINTERO, Expone: “Me doy por citado en la presente causa intentada en mi contra”
En fecha 04 de Julio de 2014 (f-117) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, Solicita al Tribunal, proceda a fijar el Cartel en la morada de los demandados a los cuales se les libro.
En fecha 07 de Junio de 2014 (f-118) comparece por ante este tribunal, el ciudadano ROBERT QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 213.486, consigna los emolumentos que ocasionan las solicitudes de copias no certificadas.
En fecha 08 de Julio de 2014 (f-119) El Tribunal por medio de auto, acuerda las copias solicitadas por el abogado ROBERT QUINTERO.
En fecha 14 de Julio de 2014 (f-120) La Secretaria, abogada RILUZ DEL VALLE CORDERO SULBARAN, se traslado a la dirección calle 11 entre avenida 22 y 23 sector Brisas de la ciudad de Araure, donde procedí a fijar cartel de citación.
En fecha 16 de Julio de 2014 (f-121) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, Solicita desígnele defensor judicial al ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.571.702, codemandado, en virtud de que venció el lapso establecido en el cartel, publicado, consignado y fijado.
En fecha 21 de Julio de 2014 (f-123) El Tribunal por medio de auto, niega lo solicitado, por el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA.
En fecha 07 de Agosto de 2014 (f-124) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “por cuanto ha transcurrido el lapso fijado en el Cartel fijado en la morada para el codemandado EURI RAFAEL LOPEZ PEREZ, se diera por citado, sin haberlo hecho, solicito al Tribunal proceda a nombrarle defensor judicial.”
En fecha 12 de Agosto de 2014 (f-125-126) El Tribunal por medio de auto, acuerda, designar defensor judicial del codemandado, ciudadano EURI RAFAEL LOPEZ PEREZ, cargo recaído para la abogada en ejercicio, MIRELL MEA LOPEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 49.748. a quien se acuerda librar boleta de Notificación.
En fecha 24 de Septiembre de 2014 (f-127) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “solicita copia certificadas de todo el expediente, copia certificada del libelo de la demanda, y del auto de admisión, y devuélvamele el poder original.”
En fecha 30 de Septiembre de 2014 (f-128) El Tribunal por medio de auto, declara improcedente, lo solicitado por el abogado SANTIAGO CASTILO QUINTANA.
En fecha 24 de Septiembre de 2014 (f-129) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889. Expone: “consigna los fotostatos para la copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión, y la abogado MIREll MEA manifestó que en pocas horas viajara fuera del país cuestión que indica que no podrá ser localizada para que asuma o no el cargo designado, razón por la cual solicito al tribunal, proceda a nombrar nuevo defensor.”
En fecha 16 de Octubre de 2014 (f-130) El Tribunal por medio de auto, acuerdas las copias certificadas solicitadas, ahora bien, con respecto a la solicitud de nuevo defensor judicial, el Tribunal niega la misma, por cuanto no costa en auto que se allá agotado la notificación personal de la abogada MIRELL MEA, en su condición de defensor judicial..
En fecha 22 de Octubre de 2014 (f-131) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone; “a los fines de que el alguacil de este tribunal se traslade para practicar la notificación de la abogado MIRELL MEA, defensor judicial.”
En fecha 15 de Diciembre de 2014 (f- 132-134) comparece la ciudadana ADRIANA LUCENA, alguacil temporal, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto boleta me fuera entregada para notificar a la ciudadana MIRELL MEA, en su condición de defensor judicial, por cuanto no la pude ubicar, devolución que hago a los fines legales pertinentes.”
En fecha 07 de Enero de 2015 (f-135) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “En virtud de la declaración de la alguacil del tribunal, según la cual no encontró a la defensor judicial designada, solicito se designe nuevo defensor al codemandado EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ”
En fecha 19 de Enero de 2015 (f-136) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “Ratifico la solicitud de designación de nuevo defensor judicial al codemandado EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, formulada en fecha 7 del mes y año en curso.”
En fecha 26 de Enero de 2015 (f-137-138) El Tribunal por medio de auto, acuerda, designar defensor judicial del codemandado, ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, cargo recaído para la abogada en ejercicio, OMAIRA RODRIGUEZ, a quien se acuerda librar boleta de Notificación.
En fecha 19 Febrero de 2015 (f- 139-140) comparece la ciudadana ADRIANA LUCENA, alguacil temporal, quien consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana OMAIRA RODRIGUEZ. En su condición de defensora judicial.
En fecha 23 de Enero de 2015 (f-141) la ciudadana OMAIRA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, no compareció a la juramentación.
En fecha 04 de Marzo de 2015 (f-142) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “por cuanto la defensor judicial designada Abogado OMAIRA RODRIGUEZ. No compareció en la fecha que le correspondía en aceptar el cargo, lo cual solicita designar nuevo defensor judicial al codemandado.
En fecha 09 de Marzo de 2015 (f-143-144) El Tribunal por medio de auto, acuerda, designar defensor judicial del codemandado, ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, cargo recaído para el abogado en ejercicio, YVONNE NADAL, a quien se acuerda librar boleta de Notificación.
En fecha 27 Marzo de 2015 (f- 145-146) comparece la ciudadana ADRIANA LUCENA, alguacil temporal, quien consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano, YVONNE NADAL. En su condición de defensora judicial.
En fecha 06 de Abril de 2015 (f-147) El ciudadano, YVONNE NADAL, abogado en ejercicio, no compareció a la juramentación.
En fecha 09 de Abril de 2015 (f-148) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “Por cuanto el defensor designado, abogado YVONNE NADAL no compareció al acto de aceptación, solicito al tribunal designe nuevo defensor judicial.”
En fecha 14 de Abril de 2015 (f-149-150) El Tribunal por medio de auto, acuerda, designar defensor judicial del codemandado, ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, cargo recaído para el abogado en ejercicio, NORIS TAHAN, a quien se acuerda librar boleta de Notificación.
En fecha 14 de Mayo de 2015 (f-151) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “a los fines del traslado de la alguacil para la notificación de la defensor designada, consigno 300.00 Bs.”
En fecha 21 Mayo de 2015 (f- 152-153) comparece la ciudadana ADRIANA LUCENA, alguacil temporal, quien consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano, YVONNE NADAL. En su condición de defensora judicial.
En fecha 25 de Mayo de 2015 (f-154) la ciudadana, NORIS TAHAN, abogada en ejercicio, no compareció a la juramentación.
En fecha 15 de Junio de 2015 (f-155) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “por cuanto la defensor judicial designada Abogado NORIS TAHAN. No compareció en la fecha que le correspondía en aceptar el cargo, lo cual solicita designar nuevo defensor judicial al codemandad”
En fecha 30 de Junio 2015 (f-156-157) El Tribunal por medio de auto, acuerda, designar defensor judicial del codemandado, ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, cargo recaído para el abogado en ejercicio, MILTON TORREALBA, a quien se acuerda librar boleta de Notificación.
En fecha 20 Julio de 2015 (f- 158-159) comparece el ciudadano LUIS ALEJOS, alguacil, quien consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por el abogado MILTON TORREALBA. En su condición de defensora judicial.
En fecha 27 de Julio de 2015 (f-160) el ciudadano MILTON TORREALBA, abogado en ejercicio, no compareció a la juramentación.
En Fecha 21 Septiembre de 2015 (f- 161) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, Solicita el avocamiento de la presente causa.
En fecha 24 de Septiembre 2015 (f-162-167) El Tribunal por medio de auto, se avoca en la presente causa la JUEZ, abogada MARVIS MALUENGA DE OSORIO.
En Fecha 21 Septiembre de 2015 (f- 168) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, Expone: “Me doy por notificado del avocamiento en la presente causa”
En Fecha 14 Diciembre de 2015 (f- 169) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “Por cuanto el defensor judicial designada, no compareció en la fecha que le correspondía a aceptar o no el cargo, no obstante haber sido notificado, y el tribunal no ha realizado nuevo nombramiento, solicito se le designe nuevo defensor al codemandado EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ.”
En fecha 07 Enero 2016 (f-170-171) El Tribunal por medio de auto, acuerda, designar defensor judicial del codemandado, ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, cargo recaído para el abogado en ejercicio, ZUHAILA DABOIN, a quien se acuerda librar boleta de Notificación.
En fecha 04 Febrero de 2016 (f- 172-174) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto boleta me fuera entregada para notificar a los ciudadanos SANTIAGO CATILLO QUINTANA y FLORANGEL OVIEDO COLMENAREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, parte actora de la causa, el cual se dio por notificado el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA.”
En fecha 04 Febrero de 2016 (f- 175-177) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto boleta me fuera entregada para notificar al ciudadano JUAN EDUARDO ESCALONA GARCIA, parte demandada en la presente causa en virtud que no se realizo el impulso procesal correspondiente por la parte interesada.
En fecha 04 Febrero de 2016 (f- 178-180) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto boleta me fuera entregada para notificar a la ciudadana IRAIDA MERCEDEZ GARCUA DE ESCALONA, parte demandada en la presente causa, en virtud que no se realizo el impulso procesal correspondiente por la parte interesada.
En fecha 04 Febrero de 2016 (f-181-183) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Devuelvo en este mismo acto boleta de notificación me fuera entregada para notificar al ciudadano MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS, parte demandada en la presente causa, en virtud que no se realizo el impulso procesal correspondiente por la parte interesada.
En fecha 25 Febrero de 2016 (f-184-185) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Consigno en este mismo acto un folio boleta de notificación, debidamente que e fuera entregada para notificar a la ciudadana, ZUHAILA DABOIN, designada defensora judicial en la presente causa”
En fecha 29 de Febrero de 2016 (f-186) la ciudadana ZUHAILA DABOIN, abogada en ejercicio, no compareció a la aceptación de su cargo defensor judicial.
En fecha 07 de Marzo de 2016 (f-187) comparece la ciudadana ZUHAILA DABOIN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.980, para aceptar la designación como defensora judicial de la causa presente.
En fecha 09 de Marzo de 2016 (f-188) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “En virtud de la devolución de las boletas de los ciudadanos: JUAN EDUARDO ESCALONA GARCIA, IRAIDA MERCEDES GARCIA ESCALONA y MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS, solicito que dicha Notificación se realice a través del Cartel, para o cual solicito se me expida el mismo.”
En fecha 14 Marzo 2016 (f-189-190) El Tribunal por medio de auto, Ordena la notificación por medio de Cartel, del abocamiento a los ciudadanos: JUAN EDUARDO ESCALONA GARCIA; IRAIDA MERCEDES GARCIA DE ESCALONA y MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS, partes demanda.
En fecha 07 de Abril de 2016 (f-191-192) comparece por ante este tribunal, la ciudadana FLORANGEL OVIEDO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 95.731, apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, a los fines de consignar Cartel de Notificación publicado en el Diario Ultima Hora.
En fecha 24 de Mayo de 2016 (f-193) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “Por cuanto en fecha 29 de Febrero del presente año, este tribunal mediante ese día en que le correspondía aceptar o no el cargo, solicito la designación de nuevo defensor al codemandado EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ.”
En fecha 07 de Junio de 2016 (f-194) comparece por ante este tribunal, la abogada de ZUHAILA DABOIN, en carácter de defensora del ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, quien expuso: “En cuanto como estoy de la designación recaída en mi persona como defensora judicial designada en el presente juicio, acepto el cargo y Juro cumplir fielmente el mismo”.
En Fecha 06 Julio de 2016 (f- 195) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “a los fines de que se emplace a la defensor judicial del ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, consigno la suma de 1000,00 bs, a los fines de que se emita la correspondiente compulsa.”
En fecha 11 julio 2016 (f-196-197) El Tribunal por medio de auto, ordena librar la Boleta de citación a la defensora judicial, de la parte co-demandada, ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ.
En fecha 28 JULIO de 2016 (f-198-199) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Consigno en este mismo acto un folio boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana, ZUHAILA DABOIN, designada defensora judicial en la presente causa”
En fecha 01 Noviembre 2016 (f-200-201) El Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales, se constato que el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la defensora judicial, ZUHAILA DABOIN, la cual fue practicada en fecha 28 de julio 2016, venció la oportunidad señalada por este tribunal para dar contestación de la demanda, hecho que no se llevo a cabo por la referida ciudadana. Tal motivo que este Tribunal, REVOCA la designación de la defensora judicial antes mencionada, y pasa a designar nuevo defensor judicial al codemandado EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, cargo recaído en la persona abogada KARINA ARROYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 163.545. Quien se acuerda librar boleta de notificación, a fin de que comparezca al segundo (2do) día de despacho, a manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 30 Noviembre de 2016 (f-202-203) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Consigno en este mismo acto un folio boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana, KARINA ARROYO, designada defensora judicial en la presente causa”
En fecha 05 de diciembre de 2016 (f-204) comparece por ante este tribunal, la abogada de KARIN ARROYO, en carácter de defensora del ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, quien expuso: “En cuanto como estoy de la designación recaída en mi persona como defensora judicial designada en el presente juicio, acepto el cargo y Juro cumplir fielmente el mismo”.
En fecha 16 de Enero de 2017 (f-205) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone: “Consigno la suma de 2000,00bs, a los fines de que se emita la compulsa para el emplazamiento de la defensor judicial juramentada.”
En fecha 19 Enero 2017 (f-206-207) El Tribunal por medio de auto, ordena librar la Boleta de citación a la defensora judicial, la abogada KARINA ARROYO de la parte CO-demandada, ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ.
En fecha 27 Enero de 2017 (f-208-209) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Consigno en este mismo acto un folio boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana, KARINA ARROYO, designada defensora judicial en la presente causa”
En fecha 13 Marzo 2017 (f-210-211) El Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales, se constato que el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la defensora judicial, KARINA ARROYO, la cual fue practicada en fecha 27 de ENERO 2017, venció la oportunidad señalada por este tribunal para dar contestación de la demanda, hecho que no se llevo a cabo por la referida ciudadana. Tal motivo que este Tribunal, REVOCA la designación de la defensora judicial antes mencionada, y pasa a designar nuevo defensor judicial al codemandado EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, cargo recaído en la persona abogado JULIO CESAR CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 61.315. Quien se acuerda librar boleta de notificación, a fin de que comparezca al segundo (2do) día de despacho, a manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 06 Abril de 2017 (f-212.-213) comparece el ciudadano JHAN SEQUERA, alguacil, quien expuso: “Consigno en este mismo acto un folio boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano, JULIO CESAR CASTELLANO, designado defensor judicial en la presente causa”
En fecha 17 de Abril de 2017 (f-214) comparece por ante este tribunal, el abogado de JULIO CESAR CASTELLANO, en carácter de defensor judicial del ciudadano EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, quien expuso: “En cuanto como estoy de la designación recaída en mi persona como defensor judicial designado en el presente juicio, acepto el cargo y Juro cumplir fielmente el mismo”.
En Fecha 16 Mayo de 2017 (f- 215) comparece por ante este tribunal, el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, expone:”Consigno la suma de 3.500,00 a los fines de que se tomen los fotos tatos para la compulsa y correspondiente emplazamiento.”
En fecha 22 Mayo 2017 (f-216 y 217) El Tribunal por medio de auto, ordeno librar boleta de Citación al defensor judicial de la parte codemandada.
En fecha 09 de julio de 2018, (f-218) la Jueza Abogada Miriam Durand se aboca al conocimiento de la causa.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer término, es imperioso definir que es “perención”, es por ello que para el tratadista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14)
Exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

En efecto, se trata la perención entonces, de una institución netamente procesal desde que constituye uno de los medios de terminación del proceso distintos a la sentencia. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación (unos bilaterales y otros unilaterales, transacción y desistimiento del procedimiento después de contestada la demanda), este no está vinculado a la voluntad de las partes ni del Juez sino a condiciones objetivas fundamentalmente fácticas que deben confluir a los fines de su materialización.

A este respecto, Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Ex Libris, Caracas, 1991, Tomo II, página 349, define la perención, señalando que:
“es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Señala el eminente procesalista en referencia, que para que la perención se materialice, la inactividad debe estar referida a las partes, que:
“debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan; pero no del juez, porque si la inactividad del juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso”.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal).

Asimismo, el artículo 269 ejusdem, determina que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su SALA DE CASACIÓN CIVIL, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-


En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde la fecha en que el apoderado judicial de la parte actora consigno los emolumentos para el fotocopiado y así librar la boleta de citación del defensor judicial, es decir, desde dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete (16/05/2017), hasta el día de hoy, se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde la referida fecha, por mas de un año sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN, en la presente causa.- Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana: GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, contra los ciudadanos JUAN EDUARDO ESCALONA GARCÍA, IRAIDA MERCEDES GARCIA DE ESCALONA, MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS Y EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-.
El Secretario,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste. -


El Secretario,


MSDS/MJGF/KAREN
Expediente C-2014-001041.