PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: PH01-L-2017-00007
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ OVIDIO CONTRERAS VILLEGAS y BENIGNO JOSÉ GRATEROL HERNÁNDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 16.475.193 y V-8.052.512.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.397.582, identificados con matricula de Inpreabogado N° 134.132;
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15/07/1991, bajo el Nro. 46, tomo 26-sgda, representada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ YDROGO BALAN, titular de la cedula d identidad Nro. 10.338.654
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades, dejando expresa constancia este Juzgado de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante como demandada quienes no se hacen presentes por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo la parte actora quien dio el impulso inicial al presente procedimiento, este Juzgado de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece. Déjese transcurrir los lapsos de Ley.
La Juez

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
La Secretaria
Abg. Jenith Cordero de Franco