REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, Tres (03) de Julio del Año 2018
208° y 159°
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000007.
PARTE DEMANDANTE: KARLIN MILDRED LEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.555.041.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: SERVIMAQ, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de Abril de 1.999, bajo el No 64, Tomo 73-A; modificada según Acta de Asamblea de fecha 21 de Marzo de 2.000, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Abril de 2.002, bajo el No 34, Tomo 88-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 14 de Marzo de 2.002, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07 de Noviembre de 2.002, bajo el No 11, Tomo 127-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de Septiembre de 2.004, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el No 64, Tomo 154-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de Abril de 2.005, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de Octubre de 2.005, bajo el No 72, Tomo 179-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 27 de Noviembre de 2.006, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27 de Noviembre de 2.006, bajo el No 34, Tomo 207-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 13 de Mayo de 2.009, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de Mayo de 2.009, bajo el No 27, Tomo 16-A, según Acta de Asamblea de fecha 26 de Mayo de 2.010 y según Acta de Asamblea de fecha Diecisiete (17) de Mayo del Año 2013, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Junio del Año 2013, bajo el No 40, Tomo 25-A; Número Registro de información Fiscal (RIF) J-30606702-7, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Entrada a Píritu, diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Julio de 2018, siendo las 9:56am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante KARLIN MILDRED LEDO VARGAS, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la ex – trabajadora KARLIN MILDRED LEDO VARGAS, asistido de su Abogada de confianza LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SERVIMAQ, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Veinte (20) de Noviembre del Año 2013. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma la actora ejerció el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo las siguientes: Recibir y procesar solicitudes de cotizaciones a clientes, emitir órdenes de trabajo y registrar en Contabilidad, elaborar cálculos de costos de producción, procesar las salidas de Almacén, mantener actualizados los libros de inventario, elaborar asientos contables, elaborar inventario físico de materia prima, emitir notas de entrega y de recepción de materiales, partes, piezas y equipos, mantener debidamente archivados y en orden toda la documentación. CONVENGO que la Demandante laboró hasta el día Primero (01) de Junio del Año 2018, fecha en la que egresó de la Ex - Empleadora por retiro voluntario, es decir; por RENUNCIA y que dicha Renuncia la realizó por motivos personales, libre de coacción y de forma voluntaria. CONVENGO que la actora laboró para mi representada por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS. CONVENGO que la Demandante al momento de su Renuncia devengaba un último Salario Normal Mensual de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 106.666,67) y un último Salario Integral Mensual de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.177.777,78), es decir; un Salario Integral Diario de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 139.259,26). CONVENGO que durante la vigencia de la relación laboral a la actora le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, no adeudándosele nada más por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo. CONVENGO que se le adeuda a la Demandante, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), según cuadro anexo explicativo cuando se solicite dicho concepto, Intereses, Días Adicionales de Antigüedad, Fracción Superior a Seis (06) Meses, Vacaciones Fraccionadas desde el 21/11/2017 al 01/06/2018, Artículo 190 LOTTT; Bono Vacacional Fraccionado desde el 21/11/2017 al 01/06/2018, Artículo 192 LOTTT; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 01/06/2018; Artículo 131 LOTTT. CONVENGO que la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus acreencias laborales (ya discriminadas) durante la prestación de sus servicios demandando Intereses de Mora, procediendo ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral. INDICO que a la actora le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017; sólo se adeuda la Fracción de vacaciones por el período ya identificado, no se le adeuda nada en lo correspondiente a Bono Vacacional de los años 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017; ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, sólo se le adeuda la Fracción del Bono Vacacional por el período ya identificado, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) ya que la Empresa no tiene Contratación Colectiva.
De igual forma le fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 quedando solo en adeudarme la fracción del año 2018, que se reclama de forma precisa en la presente solicitud.
Nada le adeuda la Entidad de Trabajo por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados, de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados.
CONVENGO que el Demandante prestó servicios en una jornada comprendida de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; Jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que las labores las ejercía en sede Fiscal y de Trabajo de la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, Entrada a Píritu, diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
CONVENGO que a la Ex - Trabajadora, se le adeude Régimen Prestaciones Sociales, Literal c) LOTTT, según cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: SERVIMAQ, C.A.
RIF J-30606702-7
EX - TRABAJADORA: KARLIN MILDRED LEDO VARGAS
C.I. V- V-13.555.041
CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO
INGRESO: 20/11/2013
EGRESO: 01/06/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 6 MESES Y 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 139.259,26

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
FRACCIÓN SUPERIOR A 6 MESES 30 Bs 139.259,26 Bs 4.177.777,78
4 AÑOS DE SERVICIO 120 Bs 139.259,26 Bs 16.711.111,11

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 20.888.888,89


CONVENGO en lo reclamado por Régimen Prestaciones Sociales, Literal c); Artículo 142 LOTTT, en lo solicitado por Fracción Superior a Seis (06) Meses e intereses.

CONVENGO adeude Días Adicionales de antigüedad; Son 8 Días a Bs. 139.259,26 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.114.074,07.
CONVENGO adeude Vacaciones Fraccionadas del 21/11/2017 al 01/06/2018; Artículo 190 LOTTT: Son 9 días por Bs. 106.666.67 (Salario Normal Diario) = Bs. 960.0000, 00.

CONVENGO adeude Bono Vacacional Fraccionado del 21/11/2017 al 01/06/2018; Artículo 192 LOTTT: Son 9,50 días por Bs. 106.666,67 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.013.333,33.

CONVENGO adeude Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 01/06/2018; Artículo 131 LOTTT: Son 45 días por Bs. 106.666,67 (Salario Normal Diario) = Bs. 4.800.000,00.

Anexo Cuadro Intereses de Mora:

INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: SERVIMAQ, C.A.
RIF. J-30606702-7
Ex - Trabajadora: KARLIN MILDRED LEDO VARGAS
C.I. V- V-13.555.041
Fecha de Ingreso: ASISTENTE ADMINISTRATIVO
Fecha de Egreso: 20/11/2013
Tiempo de Servicio: 01/06/2018
Cargo: 4 AÑOS, 6 MESES Y 12 DIAS
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Monto a Liquidar: Bs 28.943.650,85

PERIODO MONTO A LIQUIDAR TASA % DIAS INTERESES
Jun-18 Bs 28.943.650,85 20,99 30 Bs 202.509,08

TOTAL INTERESES DE MORA Bs 202.509,08


Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la Ex - Trabajadora, previa deducciones de Ley, Anticipos Prestaciones Sociales y Préstamo.


LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: SERVIMAQ, C.A.
RIF J-30606702-7
EX - TRABAJADORA: KARLIN MILDRED LEDO VARGAS
C.I. V- V-13.555.041
CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO
INGRESO: 20/11/2013
EGRESO: 01/06/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 6 MESES Y 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 3.200.000,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 106.666,67
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 139.259,26
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 4.177.777,78

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT 120 Bs 139.259,26 Bs 16.711.111,11
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 167.354,56
Fracción Superior 6 meses 30 Bs 139.259,26 Bs 4.177.777,78
Días Adicionales de Antigüedad 8 Bs 139.259,26 Bs 1.114.074,07
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 01/06/2018 45,00 Bs 106.666,67 Bs 4.800.000,00
Vacaciones Fraccionadas del 21/11/2017 al 01/06/2018 9,00 Bs 106.666,67 Bs 960.000,00
Bono Vacacional Fraccionado del 21/11/2017 al 01/06/2018 9,50 Bs 106.666,67 Bs 1.013.333,33
TOTAL ASIGNACIONES Bs 28.943.650,85
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 660.000,00
Préstamo personal Bs 111.800,00
Ret. Ince 1/2% Utilidades Fraccionadas Bs 24.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 795.800,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 28.147.850,85
OTRAS ASIGNACIONES

Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales (Cuadro Anexo) Bs 202.509,08

TOTAL A COBRAR Bs 28.350.359,93
Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, le es cancelada la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.350.359,93), acreditado según cheque No 00013178 girado contra el BANCO BBVA PROVINCIAL, Agencia TUREN, Cuenta No 0108-0982-79-0100033143 de fecha 26/06/2018, otorgado a la Ex – trabajadora KARLIN MILDRED LEDO VARGAS.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza: LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, me están siendo cancelados en su totalidad conforme a derecho, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la Ex - Empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA,



ACTORA DEMANDANTE,