REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: PP21-L-2017-000286
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE ALVARADO ANSELAR, titular de la cédula de identidad Nro 14.540.043.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSCAR CHAVEZ, LUIS GERARDO PINEDA y ANTONIETA RAHBEH DOUMAT, titulares de la cédula de identidad Nro 18.800.991, 15.798.053 y 24.019.722, en su orden, e inscritos el Inpreabogado según el numero 142.582, 110.678 y 243.728, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BARINAS INGENIERIA, C.A. (BAICA) y Sociedad Mercantil A/A SUPLY, C.A..
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Quien suscribe, abogada Josefina del Carmen Escalona Escalona, quien fuere nombrada Jueza Provisorio, según oficio N° TSJ-CJ-4731-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, emanada del Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado MAIKEL JOSE MORENO, juramentada posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2017 por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para ejercer el cargo en el Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de diciembre de 2017, procede abocarse al conocimiento de la presente causa con el objeto de resguardar la estabilidad del proceso y garantizar el derecho a la defensa de las partes, premisas constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de octubre de 2017, por demanda de indemnización por accidente de trabajo, incoada por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE ALVARADO ANSELAR, en contra de la Sociedad Mercantil BARINAS INGENIERIA, C.A. (BAICA) y Sociedad Mercantil A/A SUPLY, C.A.. En fecha, 31 de octubre de 2017, se dió por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 02 de noviembre de ese mismo año se dictó Despacho Saneador, librándose la respectiva Boleta de notificación para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:
(…)Omisis
1) Especificar los datos correspondientes a la protocolización del documento del Registro de la demandada, vale decir, no donde la empresa está registrada por antes el Juzgado sino por ante el Registro.
(…)Omisis
1.- La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales).
2.- El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva).
3.- La conducta de la victima.
4.- grado de educación y cultura del reclamante
5.- posición social y económica del reclamante
6.- capacidad económica de la parte accionada
7.- los posibles atenuantes a favor del responsable
8.- el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad, y por ultimo
9.- si el actor está inscrito o no en el Seguro Social Obligatorio
(…)Omisis
a) El tratamiento médico o clínico que recibe
b) El centro asistencial donde continuó recibiendo tratamiento médico o rehabilitación.
(…)Omisis
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, el mismo fue notificado en fecha (10-07-2018) (F. 18 y 19).
Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificado del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir de la consignación de la notificación (10-07-2018), y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 12-07-2018, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE ALVARADO ANSELAR, en contra de la Sociedad Mercantil BARINAS INGENIERIA, C.A. (BAICA) y Sociedad Mercantil A/A SUPLY, C.A..
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Wendy Gil
Abg. Josefina Escalona Escalona
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